EDUCACIÓN POPULAR Y CALIDAD EDUCATIVA EN AMÉRICA LATINA
A PROPÓSITO DE LA
INCIDENCIA EN POLITICAS EDUCATIVAS
Nélida Céspedes Rossel
CEAAL-Tarea
Una entrada necesaria
El presente documento trata de abordar el tema de
la Educación Popular y la Calidad de la Educación que constituyen entradas
necesarias para la Incidencia en Políticas Educativas. En primer se explicita
el sentido del derecho a la educación para luego realizar una reflexión acerca
de la Incidencia en Políticas Educativas.
El derecho a la educación tal como lo señalan los
diversos acuerdos y tratados internacionales y nacionales implica que la
educación garantice el desarrollo de las
personas (niños, niñas, jóvenes y adultos),
y que se asegure un aprendizaje a lo largo de la vida de la mejor
calidad, para ser mejores personas y ciudadanos en un mundo cambiante. Por lo
tanto no se está hablando de asuntos técnicos, sino de un hecho sustantivo dirigido a que las
personas se desarrollen como tal, y a través de la educación, y ligado a otros
derechos, puedan disfrutar de la vida personal y
social de la forma más rica y plena posible contribuyendo a su desarrollo y a
su transformación.
Hoy en América Latina estamos lejos del
cumplimiento del derecho a la educación. Entre los 80 y los 90 se realizaron un conjunto de
esfuerzos dirigidos a elevar la calidad de la educación, sin embargo los pobres
resultados que arrojan las pruebas de aprendizaje especialmente en las áreas de
comunicación y pensamiento lógico no evidencian
que el desempeño de los estudiantes haya mejorado. Los países de América
Latina que participaron en el Tercer Estudio Internacional de Matemática y
Ciencias (TIMSS) y en las pruebas PISA de la OCDE, exhibieron resultados
deficientes. La inequidad, la exclusión por motivos de edad, género, cultura y
procedencia, caracterizan a la educación latinoamericana. Exceptuando a algunos
países como Cuba y Costa Rica.
Si bien en nuestro continente hay ricas y diversas
experiencias que anidan dignidad, también existe un entorno político, social, económico en crisis.
La pobreza, la corrupción, la violencia,
socavan tanto el desarrollo personal como social de nuestros pueblos, e
interfieren en la calidad de los aprendizajes, ya que sociedad y educación se
articulan entre ellas. Por lo que es una tarea urgente promover una educación
de calidad basada en la ética, los valores y la democracia, amigas inseparables
que dicen que la educación es un derecho humano.
La
Educación como derecho humano en los instrumentos internacionales
La
Comunidad Universal ha concordado y
reconocido en los textos internacionales básicos de Derechos Humanos la
importancia y exigencia del derecho a la educación. Así tenemos:
§
Declaración
Universal de Derechos Humanos(Art. 16)
Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos en función de sus méritos
respectivos.
·
Declaración Americana de Derechos del
Hombre (Art. 12):
Derecho a la educación inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo existe el derecho a que,
mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a
la sociedad.
El derecho a
la educación comprende el de igualdad
de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la
comunidad y el Estado. Toda persona
tiene derecho a recibir gratuitamente la
educación primaria, por lo menos.
·
Declaración de los Derechos del Niño,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de
1959 . ( Principio 7):
El niño tiene derecho a
recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y
llegar a ser miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen las
responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término a los padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en
promover el goce de este derecho.
·
Declaración de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII),
de 20 de Noviembre de 1963 ( Art. 3.1) :
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de
educación.
·
Artículo 16 de la Declaración de los
Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16
de mayo de 1989:
Todos tienen derecho a
la educación y a una formación profesional de acuerdo a sus capacidades.
La enseñanza será libre. Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir esta educación
de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.
·
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su art. 13, desarrolla el art. 26 de la Declaración
Universal y reconoce el derecho a
la educación:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad
libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos o religiosos, y promover
las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
·
Artículo 17.1 de la Carta Africana de
los Derechos del Hombre y de los Pueblos:
Toda persona
tiene derecho a la educación.
·
El artículo 25 de la Carta Africana de
los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:
Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de
promover y asegurar, a través de la enseñanza, la educación, la difusión y el
respeto de los derechos y libertades
contenidos en la presente carta, y de tomar medidas conducentes a velar por que
los derechos sean comprendidos lo mismo que los deberes y obligaciones
correspondientes.
·
El Pacto de San José de Costa Rica
reconoce el derecho a la educación en el artículo
26:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los
recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
·
Convención Sobre los Derechos del Niño ( Artículo 28)
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y
gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas,
de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer
que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas
apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión
de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos,
sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan
acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia
regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas
sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo
compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente
Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la
cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de
contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de
facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de
enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades
de los países en desarrollo.
Resumiendo señalamos que en tales tratados el derecho a
la educación tiene como imperativo:
·
Asegurar
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad,
para que cada persona
llegue a ser sujeto de su historia y artífice de su futuro.
·
Promover
aprendizajes para participar crítica y efectivamente en una sociedad libre y contribuir a su
desarrollo.
·
Asegurar
su gratuidad.
·
Promover
el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales a nivel
personal y social. Se inspira en los principios de libertad, moralidad y solidaridad.
·
Favorecer
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre
todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
·
Promover
la paz y el desarrollo.
·
En todos
los casos le compete a los Estados velar por su cumplimiento. Y promueve la responsabilidad de todos los
ciudadanos con la educación.
|
Así
también, en 1999, la Sra. Katerina Tomasevki, nombrada Relatora Especial sobre
el derecho a la educación por la
Comisión de Derechos Humanos, presentó su primer informe. Ese Informe introdujo
una tipología que será sin duda definitiva en la "doctrina" del
derecho a la educación y señaló que es
preciso que se cumplan cuatro condiciones:
1. Dotación: Que
exige que los Estados dispongan suficientes medios educativos que garanticen la
calidad.
2. Accesibilidad: Que exige que el Estado permita el acceso físico,
económico y no discriminatorio a esos medios de formación.
3. Aceptabilidad: La oferta educativa debe ser "aceptable"
para los actores de la educación.
4. Adaptabilidad: La oferta educativa debe ser tal que permita una
adaptación rápida de las necesidades cambiantes de la sociedad.
Estas
cuatro condiciones buscan asegurar la equidad y la inclusión hacia un sistema justo y digno. Y
señala con énfasis la responsabilidad del Estado como promotor del derecho a la
educación, lo que no excluye convocar a otros sectores de la sociedad que se
comprometan y aporten para hacer posible el derecho a la educación de todos y todas.
Relación del derecho a la educación con otros campos
Debido al carácter incluyente y vinculante que
tiene el derecho a la educación se
relaciona con otros derechos y con diversos ámbitos de la vida social.
a)
Educación y cultura. Los
pactos internacionales y convenciones
reconocen la importancia de la educación como promotora de cultura e
identidad que aporta a una convivencia humana basada en el respeto por las
diferencias y la no homogeneidad. Se caracteriza a su vez porque enfrenta todo
tipo de discriminación y asegura a los diferentes grupos culturales el legítimo
derecho a ejercer el derecho a la educación. Así también en un mundo más
interconectado debería de favorecer el respeto a la diversidad cultural
planetaria, reconociendo el aporte de cada cual en un clima y una relación
basada en la comprensión y la tolerancia, que a su vez asegure la participación
en la vida cultural; el goce de los beneficios del progreso científico; y la
libertad para la investigación científica.
b)
Educación y economía. La
educación como derecho es entendida como una responsabilidad y un servicio y
como política pública. Entenderla como mercancía vulnera sus principios.
Por ello asociarla a políticas privatizadoras atenta contra el derecho a la
educación ya que puede concluir
excluyendo y discriminando especialmente a los niños y la niñas pobres de las
escuelas. Por otro lado implicará
promover en los estudiantes competencias que le permitan asumir con creatividad
el mundo laboral, de acuerdo a su edad y responsabilidad como señala la
Convención sobre los derechos del niño.
c)
Educación y Política: La educación por el hecho de contribuir al
desarrollo del sujeto y aprendizajes para saber, saber hacer y convivir,
"engendra poder". De esta manera los sujetos educativos avanzan
como sujetos de derechos con capacidad de participar activamente en todo lo que
le incumba para su desarrollo personal y social y natural, asumiéndose como
sujeto de derechos y responsabilidades.
d)
Educación y sociedad: De
acuerdo con las disposiciones legales, se reconoce que la educación "debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido
de su dignidad". Por lo que las instituciones del Estado deberán
proveer las condiciones necesarias para desarrollar tal dignidad, como un
empleo digno basado en una relación de solidaridad, y aportar al desarrollo
personal y del bien común dejando de lado toda competencia que se base en el
dominio de uno sobre los otros.
e)
Educación y ética. El
derecho a la educación se caracteriza por promover una educación basada en los
valores y en el irrestricto respeto a los derechos humanos, principalmente la
vida. Así como promover un entorno
social que se fundamente en tales valores. En nuestras instituciones y en
la vida social se viene instalando una cultura del todo vale expresadas en
corrupción y violencia. El derecho a la educación y la educación ciudadana son
consustanciales al derecho a la educación como garantía de construir sociedades justas y humanas.
La Calidad de la Educación y la Educación Popular
Mucho
se ha discutido acerca del significado del concepto de calidad educativa y es
preciso señalar que no es neutro. Este
concepto complejo[1]
implica para algunos autores: que la educación es relevante a la vida
actual y futura de los estudiantes; eficiente para el logro de objetivos
planteados e implica atender la cobertura, la permanencia, la promoción, y el
aprendizaje real; la equidad que asegura que los diferentes tipos de
alumnos acceden a la educación básica con diferentes puntos de partida. Implica
dar más y apoyar más a los que lo necesitan; la eficiencia, que logra
mejores resultados con menores recursos.
Explorando
a otros autores ligados al movimiento de Educación Popular y que desde esa
perspectiva analizan la calidad presentamos las siguientes[2]
tesis:
Hay
calidad cuando
Tesis
|
Orientación
|
·
Se articula con la
calidad de vida y la cultura y la tecnológica
|
·
Pone al estudiante en
contacto con la realidad ( política, economía, cultura)
·
Reflexión e
interiorización de la realidad para actuar
en ella.
|
·
Se orienta al desarrollo de la persona y la sociedad
|
·
No se agota en la didáctica o la pedagogía aunque esta es muy
importante.
·
Tiene sentido en la medida que promueve a la persona como sujeto
individual y colectivo.
|
·
Es promotora de
cultura
|
·
Desarrollo de la
identidad en el marco de un proceso que reconozca la heterogeneidad cultural
·
Es a su vez saberse
de la aldea local y abierto a lo global.
|
·
Promueve rigor en el
acercamiento al conocimiento y a la
pedagogía
|
·
La escuela como lugar
de conocimiento y de saberes
·
Requiere procesos
didácticos y pedagógicos
·
Disposición al saber
no dogmático
·
Investiga, asume el
error como fuente de aprendizaje
·
Exige: a) rigor en el
conocimiento como contenido; b) en el conocimiento como método; c) en el
conocimiento como realidad. Proyecto pedagógico.
|
·
Hay un maestro para
la acción deseada
|
·
Profesional de la
educación con desarrollos como persona, como profesional de la educación , y
como ser social ligado a una realidad
concreta que hay que transformar.
|
·
Posibilita la
construcción de la sociedad civil
|
·
Ante el
debilitamiento del movimiento social y de la sociedad civil la escuela debe
generar procesos de relación con las comunidades que le permita participar en
la vida de la escuela, posibilitando que ellas se vayan apropiando de la
escuela como un proyecto comunitario y no de los docentes y para actuar en la
sociedad.
|
·
La investigación es
un imperativo de la calidad
|
·
El imperativo es una
escuela que se reconoce como lugar de
enseñanza-investigación-conocimiento-información hacia la construcción
de un saber educativo y pedagógico que
renuncia a ser utilizado y que, entendiendo la inexistencia de la neutralidad
en las Ciencias Sociales, opte por una reflexión interesada al servicio de
una fuerte organización social.
|
·
Construye comunidades de empoderamiento
|
·
Una nueva dimensión
de lo público. Al realizar el trabajo con grupos marginales implica una
opción específica no sólo de trabajo con esos sectores sino de superación
estructural de las condiciones en las cuales el capitalismo globalizado los
ha colocado en procesos de exclusión y segregación. En ese sentido, se trata
de desarrollar en un proceso de construcción de comunidades empoderadas.
|
·
Escuela Pública de
calidad condición de la democracia
|
·
El neoliberalismo por
deshacerse del Estado, y sus políticas de privatización de la educación ha
tenido como consecuencia el abandono de la escuela pública. Por eso es
necesario preguntarnos cómo hacer
concurrentes: democracia, educación y desarrollo, haciéndole los correctivos
al mercado para evitar que siga aportando su tasa de desigualdad, generando
situaciones de injusticia en las cuales los efectos más fuertes se ven sobre
los grupos jóvenes de la población.
|
Por lo que concluimos que la calidad de la
educación desde la EP será tal si:
o
Desarrolla aprendizajes que empoderan a los sujetos
educativos como sujetos de derechos y responsabilidades.
o
Si se ubica
en la perspectiva de promover procesos de transformación de un mundo marcado
por la injusticia
o
Si la podemos medir por su opción ética, que
significa que la educación popular es una constante praxis, renovándose y
levantándose como elemento de alternativa
o
Si parte de la realidad social, cultural, política
de los sujetos para volver a ella transformándola.
o Si considera la cultura como base fundamental de la calidad.
o Si impulsa procesos de autoafirmación
o Si se promueve como un saber práctico - teórico
o Si genera producción de conocimiento
o Si hay maestros y maestros que como profesionales de la educación han decidido hacer de la profesión un acto de responsabilidad pública y promotora de los derechos de la infancia.
o Y si el Estado y el gobierno promueven políticas y programas de educación que asegure el derecho de todos y todas a la educación
(formación docente, financiamiento, alfabetización, por ejemplo).
Al relacionar estos aspectos sustantivos con la Incidencia en Políticas Educativas consideramos que deben de constituirse en puntos fundamentales de las agendas públicas.
¿Cómo
estamos entendiendo el proceso de incidencia en políticas?
La incidencia política se define como un proceso
de influenciamiento de un grupo humano,
sobre las decisiones que deberían ser tomadas en los ámbitos gubernamentales,
ya sean locales o nacionales. Lo fundamental es que tiene que ver con la
modificación de las políticas.
Implica necesariamente la participación de un
determinado grupo humano, que cuenta con el
propósito claro de cambiar alguna decisión, o política a favor
de grupos sociales en el país. En
nuestro caso son políticas tendientes a la búsqueda de la equidad,
interculturalidad, democracia, justicia, componentes del derecho a la
educación. Por ejemplo: Presionar y proponer políticas definidas para la
educación de jóvenes y adultos; lograr el financiamiento de la educación en un
6 % del PBI, etc.
En otros casos existe una política pero no se
implementa, en tal sentido la incidencia política buscará que se pongan en
marcha las políticas diseñadas.
Hay que tener en cuenta que la incidencia política:
-
Involucra diversas estrategias dirigidas a influir en procesos de toma
de decisiones a nivel local, nacional, e internacional. Con frecuencia se
organiza alrededor de la resolución de un problema por medio de un cambio en
las políticas públicas. La incidencia eficaz requiere de un análisis profundo
del ambiente político, una comprensión de un problema concreto, y una propuesta
coherente para su solución.
-
Es un proceso permanente
que requiere tener acceso a la información necesaria para sensibilizar a la
población, estimular su participación en la fiscalización de la gestión
publica, y apoyando los logros sancionando los errores y exigiendo el
cumplimiento de las leyes, los acuerdos y las propuestas orgánicas del
gobierno.
La importancia de la incidencia política radica en
que nos permite: a) proponer soluciones
a problemas sociales, políticos, económicos, culturales. b) fortalecer el poder
de las organizaciones de la sociedad civil.
Desde el enfoque de la participación y el ejercicio
de la ciudadanía, permite el reforzamiento de una nueva cultura de
participación ciudadana, interesada en los asuntos públicos. Y por otro lado
permite contrarrestar las prácticas viciadas del gobierno que debe velar por el
cumplimiento de todos los derechos de los ciudadanos. c) promover la
participación democrática de los ciudadanos trascendiendo una concepción formal
de ésta (lo electoral) y fomentar su aspecto social (la participación de los
ciudadanos en los asuntos públicos), con el fin de desarrollar nuevas formas de
relación ciudadanía-gobierno. d) amplia
la solidaridad entre los ciudadanos.
Un asunto sustantivo lo constituye el trabajo en
diversas redes sociales tanto locales,
nacionales e internacionales para hacer cada vez más poderoso el movimiento por
el derecho a la educación a lo largo de toda la vida.
Bibliografía
·
Fe y Alegría. Calidad de la Educación, Cuaderno Nº
4. Movimiento de Educación Popular Integral. Centro de Formación “ Padre
Joaquín” . Maracaibo. Venezuela. 1992
·
Mejía Marco Raúl. La calidad de la educación en
tiempos de globalización. Una mirada crítica desde la educación popular. Fe y
Alegría Colombia. Octubre 2000.
·
Fernandez Alfred. La educación un derecho humano
recién descubierto. www.oidel.ch/francis/Publications
·
Puntual, Pedro. Educación popular en la escuela:
actualidad de la visión freireana. En
Revista Tarea Nº 57. Lima, 2004.
·
Tomasevski Caterina. Manual de derechos basado en
la educación. UNESCO. Bangkok2004.
·
Torres Carrillo. Ires y venires de la educación
Popular en América Latina. En : La Piragua
Nº 18, México, 2000.
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