NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS Y POR LO TANTO CIUDADANOS (AS)
Dra. Tatiana Ordeñana Sierra
Hablar de Niños, Niñas y Adolescentes, es remitirse obligatoriamente a la historia, a como fueron vistos los niños a través de la humanidad, en todas las lecturas que he realizado, me ha llamado la atención las narradas por Aries Philippe (1985, p. 35), en su libro: “El niño y la vida familiar en el antiguo régimen “, narra como los niños y niñas eran vistos en el siglo XVII, eran como personas adultas simplemente reducidas de tamaño, ya que vestían las mismas ropas de los adultos y en algunos caos realizando las mismas actividades.
En nuestro país podemos observar que las cosas han seguido un camino igual de lento, recién en 1998 en la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador a los Niños, Niñas y Adolescentes, se le concede la calidad de ciudadano convirtiéndoles así en sujetos de derechos.
Nuestra Constitución dice en su art. 6: “ Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
“Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.”[1]
Es interesante contrastar como poco a poco las mujeres y niños, niñas adquieren la jerarquía de ser sujetos de derechos y considerados ciudadanos.
1830 | Hombres casados o mayores de 22 años, dueños de la propiedad raíz libre de 300 pesos o e profesión sin sujeción a otro, leer y escribir |
1835 | Hombres casados o mayores de 18 años, propiedad raíz libre de 200 pesos o profesión a otro, leer y escribir. |
1845 | Hombres casados o mayores de 21 años, propiedad raíz libre de 200 pesos o profesión sin sujeción a otro, leer y escribir |
1851 | Hombres casados, a los 18 años; solteros a los 21; propiedad raíz de 200 pesos o profesión sin sujeción a otro, leer y escribir |
1861 | Hombres casados o mayores de 21 años, leer y escribir |
1869 | Hombres casados o mayores de 21 años, leer y escribir, católicos |
1878 | Hombres casados o mayores de 21 años, leer y escribir |
1897 | Hombres mayores de 18 años, leer y escribir |
1906 | Hombres mayores de 21 años, leer y escribir |
1929 | Hombres y mujeres mayores de 21 años, leer y escribir |
1978 | Hombres y mujeres mayores de 18 años |
1998 | Todos los ecuatorianos desde su nacimiento |
CASO: EVOLUCIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL ECUADOR[2]
El cuadro anterior, nos muestra como ha sido concebida la ciudadanía y las diferencias que existieron para ser sujetos de derechos, por tal razón, las relaciones de género no fueron equitativas y la labor de la familia recayó en la mujer, la misma que no tenía poder de decidir, esto nos lleva, a que los temas de la familia sean vistos en una esfera interna, como problemas familiares y no de carácter público.
La ciudadanía es imprescindible para exigir derechos, para ser considerados ciudadanos y mirar que los roles de la familia no son solo la reproducción y la producción, sino es el entorno donde se desarrollan los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto merecen un espacio de dignidad y seguridad.
DOCTRINAS
La situación de los niños, niñas y adolescentes ha cambiado constantemente y en especial en la ley, Tenemos que dentro del reconocimiento de los derechos de los niños hay tres momentos:
* Niño, Niña como potestad absoluta de la familia
* Niño, Niña objeto de protección - represión (doctrina de la situación irregular)
* Niño, Niña sujeto de Derecho (doctrina de la protección integral)
Por ello situamos dos doctrinas que son:
* La Doctrina de la Situación Irregular
* La Doctrina de la Protección Integral:
Son diversas las diferencias entre una y otra doctrina, pero el más importe es el reconocimiento que hace la doctrina de protección integral a los niños como personas sujetos de derechos, con toda la capacidad para exigir sus derechos y responsabilizarse de sus acciones, a su vez el protagonismo efectivo que tiene el Estado, la Familia y la Sociedad en la garantía y cumplimiento de los derechos.
El cambiar el paradigma de la Doctrina de Situación Irregular y del Niño como objeto de Derecho es un proceso lento y difícil, porque parte de cambiar las actitudes afirmadas a lo largo de los años y en todos lo ámbitos desde casa adentro, hasta las políticas nacionales, por ello no basta enunciar solo las características de la doctrina de protección Integral sino de ir construyendo las condiciones para que se materialice en la vida social.
La doctrina de la protección integral se traduce en líneas dos acciones: sociales y jurídicas. Ellas impulsan y regulan las tareas político - administrativas para propiciar el desarrollo de la personalidad, la satisfacción de las necesidades básicas y la garantía de los derechos fundamentales. Concomitantemente, implica limitar al máximo las intervenciones institucionalizantes y segregatorias, privilegiando con mucha fuerza el rol de la familia y la participación de las comunidades locales.
Se trata de un nuevo paradigma que se despoja de la visión asistencialista, y para el cual, lo importante, al fin y al cabo, es realizar y proteger la suma indivisible de los derechos esenciales del niño y del adolescente, asegurar su respeto, impedir que se los viole y reponerlos a la brevedad cuando son vulnerados.
En el siguiente cuadro se expresan algunas de las diferencias entre la Doctrina de la Situación Irregular y la Doctrina de la Protección Integral, que se dan en los diferentes ámbitos donde se desenvuelve la vida de los Niños, Niñas y Adolescentes de nuestro país.
CUADRO PROYECTO MUNICIPIO Y DERECHO DE LOS NIÑOS, CONSTRUYENDO UNA VIDA MEJOR PARA LA NIÑEZ[3]
ASPECTO | DOCTRINA DE LA . SITUACION IRREGULAR | DOCTRINA DE LA. PROTECCION INTEGRAL |
Referencia histórica | Base unificadora de las políticas para los niños de los años 20 y 30 | Es base para la Convención Sobre los Derechos del Niño, 1989 |
Ámbito | Trata del ejercicio de la autoridad y protección de los adultos sobre los niños | Trata del ejercicio de autoridad y la libertad de los niños y niñas como seres humanos sin distinciones |
Relación con el Derecho | Genera el Derecho del Menor | Genera el Derecho del Niño y del Adolescente |
Función del Derecho | El Derecho debe decir lo que es la situación irregular y las medidas para enfrentarla. Regula la conducta de los menores y no de todos los niños | El derecho define los mecanismos para lograr respeto a los derechos de todos los niños |
Función Judicial | Las Cortes de Menores tienen competencia discrecional para decidir lo conveniente para los niños. El tribunal actúa como padre sustituto | La Función Judicial asume la misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica. El tribunal es garantizador de los Derechos del Niño |
Entes responsables de la Niñez | La responsabilidad de la protección a los niños recae principalmente en el gobierno central. Las instituciones para “menores”, sustituyen familia | Promueve la descentralización de la política social y demanda una reorganización de las comunidades para que asuman la responsabilidad de garantizar los derechos de los niños. Atribuye a las comunidades la facultad de planificar, coordinar, ejecutar y fiscalizar las acciones con este fin. Las instituciones especiales son un recurso excepcional. |
Cobertura | Es exclusiva: sólo legisla para quienes están en situación de abandono o están excluidos de los servicios de educación y salud. A ellos se les considera “menores” incluso frente a otros niños. | Es para todos los niños. Sin importar sus condiciones personales de vida, todos comparten los mismos derechos. |
Familia | Únicamente reconoce a la familia completa conformada por padre, madre e hijos. La otras formas de familia son calificadas como anormales e incapaces | Respeta nuevos conceptos sobre la familia. Pretende fortalecer cualquier vínculo familiar |
Perspectiva | Sostiene una visión ficticia, parcial, sobre la situación del “menor en condición irregular”. Privilegia el derecho a la protección integral y no considera los restantes. | Es una visión integral sobre los derechos y responsabilidades de todos. Reconoce el principio de integridad: un ser humano no puede estar satisfecho con el ejercicio de un solo tipo de derechos. |
Políticas | Dominan las políticas asistencialista y de protección especial. Se caracterizan por ser fragmentadas, discontinuas y descoordinadas. Identifica a los niños pobres con la situación irregular y generalmente propone recluirlos en una institución especial. | Las políticas de protección especial son sola una parte, junto a las de garantías de derechos, políticas sociales básicas y de participación. El niño es una persona a la que se les reconoce su derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo |
ideas sobre el Niño | Al niño se le considera como receptor de la asistencia social y se lo juzga como carente de discernimiento, sin capacidad de manifestar su opinión con eficiencia ni condición ética. Es un futuro adulto. | Los niños son sujetos de derecho frente al Estado y la sociedad. Jurídicamente se les reconoce dotados de la capacidad de hecho. |
La Situación Irregular | Juzga que la situación irregular se encuentra en el niño (por ejemplo los niños de la calle) | Juzgan que la situación irregular está en la política social. |
Protección | La protección la concibe como compasión y dominio | La protección es toda acción realizada para garantizar los derechos y para dar a los niños las condiciones necesarias para su desarrollo integral |
Derechos de los Niños | El niño está excluido de tener derechos. Debe ser tutelado pues es una “extensión” de sus padres | El niño tiene derechos y puede demandarlos |
Dimensiones de la Ciudadanía | No se la considera. La ciudadanía, especialmente en sus dimensiones política y civil, corresponde vivirlas desde que se cumple la edad para ser ciudadano. | El niño es un ciudadano. Añade la dimensión social de la ciudadanía, que es la potestad de manifestar eficazmente la voluntad para exigir atención a las necesidades básicas cuando éstas sean violadas o amenazadas |
Tradición | Extiende una tradición jurídica y social que viola los derechos del niño. | Reconoce a los niños y adolescentes derechos que no forman parte de la tradición |
Requisitos para su aplicación | Demanda la existencia de un sistema de justicia e instituciones de protección especial | Demanda un proceso de educación comunitaria, movilización social y un sistema de garantía de derechos jurídicamente sancionado. |
Esta doctrina de Protección Integral se fundamenta en la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por parte de las Naciones Unidas en 1989, desde ese momento se han modificado una serie de conceptos en especial la transformación de las necesidades de los niños en derechos y por ello se trata de garantizar la totalidad de los derechos al Niño, les abre las posibilidades de Goce y Ejercicio de derechos a los niños, niñas y adolescentes y, buscan mecanismos para sancionar el incumplimiento de las normas, en especial para los países que son suscriptores de ésta.
Por ello esta doctrina (Protección Integral), obliga a replantearse el sentido de las legislaciones, incluidas las reformas constitucionales y en todo el derecho positivo de velar para que la infancia tenga instrumentos eficaces de promoción y defensa de los derechos humanos específicos para los niños.
El Ecuador es un país suscriptor de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto Ejecutivo en marzo de 1990, El Ecuador al ratificar el instrumento, asume la obligación de tomar un conjunto de mediadas de carácter legislativos, judicial, administrativo, educativo, social entre otros para garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Convención.
Dentro de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, se destacan los Principios Rectores y los Derechos propiamente dichos, este trata de dar un marco sobre los principios y los niños con relación a su medio familiar.
Son cuatro los principios en los que se basa la Convención:
* Interés Superior del Niño
* Igualdad y No discriminación
* Unidad Familiar
* Ejercicio Progresivo
Interés Superior del Niño:
Este principio esta consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño, según este principio en todas las decisiones del mundo público y privado deben atenderse como consideración primordial, el interés superior del niño.
Además el interés superior del niño es la esencia y resumen del espíritu que guía la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez.
Este principio tiene las siguientes característica:
Prima frente a otros derechos: Es una consideración primordial en especial para la toma decisiones que afecten al niño, niña o adolescente, es su derecho debe ser atendido de manera prioritaria e incluso esta por sobre otros intereses y en relación a otros derechos tiene supremacía aunque no es excluyente
La Consideración de Resolver: Hay algunas consideraciones que se pueden tomar en cuenta para la determinación de este principio en una situación concreta y pueden ser las siguientes como lo manifiesta el Código Venezolano en su art. 8:
· La opinión de los niños y adolescentes
· La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes
· La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
· La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.
· La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Así como también el mismo cuerpo de ley Venezolana en la aplicación del Interés Superior del Niño sostiene de que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros.
Es verdad que los niños, niñas y adolescentes no pueden ejercer al mismo tiempo todos sus derechos y deberes y es a medida que van creciendo y desarrollando que ejercitan los mismos, son por ello que al no poder utilizar todos sus derechos se debe considerar que hay que garantizar en cada etapa de la vida del niño el mayor número de derechos protegidos y el menor número de derechos restringidos
Otra característica de este principio conductor de la Convención sobre los Derechos del Niño es que engloba una valoración prioritaria de la Niñez, esto quiere decir que, para las sociedades representadas por los Estados firmantes, no hay nada más importante y prioritario que garantizar el bienestar, el crecimiento, el desarrollo adecuado y pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Esta es una opción ética que los Estados asumieron cuando firmaron la Convención, en vista de que consideran que los niños son su máxima prioridad. Esto significa que todos los países que ha ratificado la Convención están comprometidos con sus ciudadanos y con los otros Estados, a realizar el máximo esfuerzo para que este compromiso se haga realidad.
El principio de máxima prioridad obliga a todos los actores, Estado, sociedad o familia, no solamente a destinar los recursos necesarios para garantizar que niños, niñas y adolescentes ejerzan sus derechos sino también a agotar todos los medios disponibles para obtener tales recursos. Esto último, particularmente es obligación de los Estados.[4]
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Este es un principio universal, todas las convenciones, declaraciones, pactos, etc. lo recogen, es un principio aplicable a todos los seres humanos no importando su status de raza, color, religión, sexo, género, cultura, etnia, edad, idioma, conciencia, creencia, pensamiento, opinión política, o de cualquier otra índole, por ello todas las personas incluidos los niños, niñas y adolescentes tenemos el derecho a ser protegidos de la misma manera.
Así todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación ya sea contra el niño, sus padres o representantes y que le afecte directamente a éste.
Para Daniel O`Donnell en su libro La Convención de los Derechos del Niño: Estructura y Contenido sostiene que el artículo 2 de la Convención contiene la prohibición de discriminación, semejante a la que figura en los demás instrumentos en materia de derechos humanos. Sólo dos aspectos de este artículo merecen un breve comentario. Por primera vez, se hace una prohibición expresa de la discriminación basada en el origen étnico de la persona. El artículo 2 amplia la protección contra la discriminación ya establecida en otros instrumentos al prohibir expresamente no sólo la discriminación basada en las características del individuo, sino también la discriminación contra un niño, fundada en las características de sus padres o tutores.
En este principio hay que tomar en cuenta que su esencia se divide en: igualdad ante la ley, las formas de discriminación que los niños, niñas o adolescente puede ser sujeto y también la protección contra toda forma de discriminación.
En la actualidad existen las discriminaciones positivas o acciones afirmativas que son acciones que por la condición del sujeto que se encuentra discriminado, elevan su status buscando su equidad e igualdad.
Unidad Familia
Dentro de la Convención de los Derechos del Niño, la Familia, el Estado y la Sociedad están obligados a compartir las responsabilidades en la promoción, garantía y protección de los Derechos del Niño, y es así que esta determinado que el mejor lugar donde deben ser criados y educados los niños, niñas y adolescentes es su familia.
La Convención resalta casi en todos sus artículos la importancia del niño a vivir en familia, a conservar la unidad familiar, por ello la Convención busca que la familia tenga un rol de proteger y orientar:
Proteger: Es en ofrecer al niño el ambiente y las condiciones más favorables para su máximo crecimiento y desarrollo. Este es el rol de protector de la familia y está íntimamente asociado a la construcción de un ambiente en el que el niño ejerza sus derechos, en el cual el buen trato, el afecto, el cuidado de la salud, el apoyo en los estudios son responsabilidad primordial del grupo familiar y de los padres.
Orientar: Se refiere a la orientación al niño en el ejercicio de sus derechos, es la necesidad que la familia trabaje para que los niños, niñas y adolescentes, crezcan también como ciudadanos. Esto implica un acompañamiento es sus decisiones, escuchar su opinión y respetar casa adentro sus derechos y los derechos de cada uno de los integrantes de la familia.
Dentro de este principio hay características fundamentales como:
El Derecho que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes a conocer a sus padres, hacer criados y educados por ellos, de manera igualitaria tanto por el padre o la madre. Ambos tienen derechos como obligaciones hacia sus hijos, a falta de los padres por estas responsabilidades y derechos pueden ser ejercidos por algún miembro de la familia ampliada.
Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a no ser separados de los padres en contra de la voluntad de éstos y si ocurriera la separación se reserva el derecho de revisión judicial competente y de acuerdo a la ley y procedimientos aplicables y que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
En el procedimiento de separación todas las partes interesadas deben tener la oportunidad de participar y dar a conocer sus opiniones
El niño separado de uno o de ambos padres tiene el derecho a mantener las relaciones personales o contacto directo y regular con ambos padres.
Cuando la separación es producto de una medida tomada por el Estado, deberá proporcionar información básica sobre el paradero del familiar ausente y cerciorarse que esta petición no traiga consecuencias desfavorables a personas interesadas.
Para efectos de reunificación familiar toda solicitud hecha por los niños o por sus padres para entrar o salir de un Estado deberá ser atendida de manera positiva, humanitaria y expeditiva
Niños cuyos padres residan en Estados diferentes tienen derecho a mantener periódicamente relaciones personales y contactos directos con ambos padres
La misma Convención Sobre los Derechos del Niños, nos trae en su artículo 18 las responsabilidades de los padres en el cuidado de sus hijos:
· Garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño.
· Corresponde a los padres o representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño.
· Su responsabilidad primordial será el interés superior del niño
· Niños cuyos padres trabajen tiene derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda que reúnan las condiciones requeridas.
Pero este principio no solo se extiende a los niños, niñas y adolescentes en su medio familiar entendido por padre, madre y hermanos, también se encarga de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de un medio familiar temporal o permanentemente, y es así que en nuestro país hay propuestas de programas de apoyo y acogimiento familiar que garantizan con prioridad y con visión territorial:
* El derecho de niños y niñas a su familia
* El derecho de niños y niñas a una familia
* El derecho de niños y niñas a los afectos familiares
Por ello la experiencia desarrollada en varias ONG permiten afirmar que los derechos a la vida y a la vida familiar al igual que todos los derechos reconocen a la familia como el mejor espacio para potencializar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por ello compromete al Estado para que brinde las condiciones necesarias para que la familia pueda ejercer el derecho y la obligación de proteger el desarrollo de sus hijos.
Ejercicio Progresivo
Este principio es uno de los más innovadores de la Convención, y se lo podría definir como el ejercicio de los derechos, garantías y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes de manera progresiva de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez, sin más prohibiciones que las que estipule la propia ley.
El ejercicio de los derechos es progresivo dado que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en un momento particular de evolución permanente, el ejercicio de los derechos se construye y se alimenta desde el mismo niño, desde su propia interioridad, desde el entorno familiar esencialmente y conjuntamente desde el entorno de la escuela, comunidad. , por ello el niño, niña y adolescente tiene que alcanzar el desarrollo integral y su construcción como sujeto de derecho y eso es su formación de sus facultades de tipo físico, intelectual, afectivo, hay que recalcar que todos los derechos que ejerza son importantes siempre y cuando no se contrapongan con otros.
El principio de ejercicio progresivo de derechos se basa en el reconocimiento de la capacidad evolutiva de cada niño, niñas y adolescente, en la comprensión de que, con su progresiva maduración, el nivel de reflexión, de expresión, de independencia y de pensamiento de niños, niñas y adolescentes, se vuelve paulatinamente mayores y más complejos.
Este Principio esta ligado a la participación, a expresar su opinión en los asuntos que les afecten y que su opinión sea tomada en cuenta en función de su edad y madurez
Este tiene relación con la capacidad que tienen los niños, niñas y adolescentes que puedan por sí mismos ejercen los derechos tanto de las leyes nacionales como los de la Convención.
Hay ciertos derechos como los civiles y políticos que se ejercen de manera progresiva de acuerdo a la evolución de las facultades de los niños y otros que van de manera progresiva son la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Bibliografía:
* Convención sobre los Derechos de los Niños: Un instrumento para conocer, UNICEF, 1998
* Farith Simon, Análisis del marco legal sobre la niñez y juventud y la acción policial, 1998
* Consulta Nacional, Hacia una nueva ley para niñas, niños y adolescentes, 2000
* Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, Septiembre de 1997
* Gaceta Oficial de la República de Venezuela, No. 5.226 Extraordinario, Jueves 2 de Octubre de 1998
* Constitución de la República del Ecuador, 1998
* O`Donnell Daniel, La Convención sobre los Derechos del Niño, Estructura y Contenido
* Isch Edgar y López Fernando, Construyendo una vida mejor para la niñez, 1998
* Diezcanseco Pareja Alfredo, Ecuador: La República de 1830 a nuestros días, 1979
* García Méndez Emilio, Derechos de la Infancia Adolescencia en América Latina, 1994
[1] “Constitución Política de la República del Ecuador – art. 6 “, (1988). Ecuador: Ediciones Legales.
[2] Pareja Diezcanseco A, (1979) “Ecuador: La República de 1830 a nuestros días”. Ecuador: Ed. Universitaria.
[3]Isch E y López F, (1998) “Construyendo una vida mejor para la Niñez”, (1era. Edición) – Ecuador – DNI- Internacional
[4]UNICEF. Convención sobre los Derechos de los Niños: Un instrumento para conocer, Octubre 1997
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