EL NUEVO PARADIGMA DE LA SUPERDOTACIÓN Y LAS ALTAS CAPACIDADES
Hablar del nuevo paradigma de la superdotación y las altas capacidades, requiere, en primer lugar, una breve referencia a la evolución de este concepto en los últimos años, consecuencia de la idea que se ha ido teniendo de Inteligencia Humana.
Sabido es que la superdotación inicialmente se concebió como un fenómeno intelectual meramente cuantitativo, psicométrico. Los intentos por definir la superdotación, el talento, la precocidad intelectual, la alta capacidad, se veían dificultados por la inexistencia de una definición previa de Inteligencia Humana.
La teoría psicométrica de la inteligencia, tan siquiera fue capaz de definir la inteligencia que pretendía medir. Cuando a Binet, promotor del primer test le preguntaban ¿Qué es la Inteligencia? respondía: “Es lo que mide mi test” Al final de la experiencia psicométrica nos preguntamos ¿Porqué hay tanta diferencia entre los resultados de los test y los de la vida?
Después de 100 años de investigación científica, en EEUU, y unos 60 en Europa, la inteligencia humana y sus fenómenos han empezado a ser comprendidos gracias a la representación de los procesos cognitivos. Es un salto cualitativo que permite la comprensión de los procesos, los fenómenos implicados y un acercamiento a los métodos de diagnóstico y a los criterios de educación.
La ciencia cognitiva debe seguir evolucionando. La inteligencia humana alcanza unos planos muy superiores a los de otras manifestaciones de inteligencia, como la inteligencia computacional que el hombre crea. El ser humano tiene sensaciones, sentimientos y emociones en constante interacción con el sistema cognitivo que lo transforma.
Es, en esta interacción permanente, la inteligencia humana una realidad emergente capaz de autodesarrollarse hasta superar los determinismos cotidianos, autorreconocerse y crear el propio yo inteligente, a través de una educación adecuada que más allá de un mero proceso de transmisión de conocimientos y de necesaria sociabilización, debe constituir la arquitectura del cerebro, pues hoy sabemos que el desarrollo del cerebro no es lineal, sino que desde el momento en que nacemos hay momentos claves para desarrollar habilidades mentales específicas: las llamadas “ventanas de tiempo.”.
Estas interacciones tempranas determinan como se “cablea” y como se “interconecta” el cerebro, atendiendo a los procesos emocionales como cruciales para generar los patrones mentales y moldear el cerebro enriqueciendo el número de conexiones neuronales, su calidad y sus capacidades funcionales, cognoscitivas y emocionales.
Esta base conceptual –que es preciso desarrollar- permitirá comprender, determinar y crear nuestra propia realidad personal y social. Conocer y comprender la superdotación como expresión máxima de la inteligencia humana. Decía Carl G. Jung en 1947: “Los niños superdotados son el fruto más hermoso del árbol de la humanidad”, y añadía: “a la vez son los que corren más grande peligro, pues cuelgan de sus ramas más frágiles y con frecuencia se rompen”. En su comprensión científica podremos posibilitar su mismo derecho que los demás a ser felices, y a tener una vida digna.
Queda un camino por recorrer, hasta alcanzar, el pleno desarrollo de la inteligencia humana. Para dejar de ignorar y reconocer a su encarnación suprema en “el fruto más hermoso del árbol de la humanidad”, en palabras del discípulo de Freud: las niñas y los niños superdotados. Para conseguir que ya no “se rompan”, y para que su felicidad y su alta capacidad sea en beneficio de la sociedad en su conjunto. En definitiva, para construir la verdadera Paz.
La superdotación, expresión máxima de la inteligencia humana en el actual paradigma se sitúa en la confluencia e interacción permanente entre los procesos cognitivos y los procesos emocionales. La superdotación y las altas capacidades, sin olvidar su base genética, debe contemplarse en la perspectiva dinámica del desarrollo de la inteligencia educable: enseñable y aprendizable, mediante un adecuado proceso educativo que constituye la arquitectura del cerebro.
No resulta posible hablar del nuevo paradigma de la superdotación sin citar, por una parte la investigación científica “Alumnos Superdotados con dificultades de aprendizaje, a la luz de la teoría PASS” que promovió la Dra. Timoneda de la Universidad de Girona con el apoyo de la Unidad de Neuropsicopedagogía del Hospital Trueta de Girona, basado en la Teoría de Neuropsicología de Luria.
Por otra parte la investigación realizada por el Dr. Miranda a través del Institut Català de Superdotació.
Existen antecedentes científicos. La misma Teoría de los Tres Anillos de Joseph Renzulli, al añadir el anillo “Implicación en la Tarea”, en realidad realizaba la primera aproximación hacia la interacción con los procesos emocionales. O, cuando Franz J. Mönks amplía el concepto de excepcionalidad intelectual de Renzulli hacia un contexto social más amplio explicitado en el factor escuela con las 5 variables relevantes: autoconcepto general, situación general dentro del grupo, autoconcepto escolar, estilo de aprendizaje, y motivación.
Los avances científicos de la Neurociencia y los específicos sobre la superdotación y las altas capacidades, en nuestros días han cristalizado en la necesaria actualización de la vieja definición de Marland-1972, obteniendo las actuales definiciones científicas “Universidad de Girona-2005”, de las que son co-autores mas de 40 científicos especialistas de diferentes países.
El impulso para emprender esta necesaria actualización lo constituyó la decisión de la Universidad de Girona de crear la Asignatura: “Educación de las Altas Capacidades” en las carreras de Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía y Formación del Profesorado. También en el Master de Pedagogía Terapéutica.
Las adaptaciones curriculares que con la participación de todos los alumnos del aula necesitan los superdotados, no han sido llevadas a cabo en nuestro sistema educativo, salvo en casos determinados que se dan principalmente en Cataluñya.
Existe una especial dificultad en incorporar en la adaptación curricular los estilos de aprendizajes específicos que necesitan y que atienden a sus necesidades más importantes: las intelectuales cualitativas y las emocionales. Se suele limitar la actuación a una mera ampliación curricular o al salto de curso, medida esta que sólo puede atender necesidades cuantitativas o de ritmo de aprendizaje, no requiere esfuerzo al colegio ni gasto al sistema educativo.
La ponencia “Los Estilos de Aprendizaje de los Alumnos Superdotados” del Primer Congreso Internacional de Estilos de Aprendizaje, ofrece la información básica a maestros y profesores.
El Banco de Recursos Psicopedagógicos para las Altas Capacidades supondrá un superior nivel de ayuda a los profesores.
Los trabajos prácticos que realizan los alumnos de la Universidad de Girona: Adaptaciones Curriculares y Modelos de organización pedagógica de aula en la que se ha diagnosticado a un alumno superdotado, -realizados sobre expedientes, de casos reales-, puestos a disposición de los profesores que ejercen en nuestras escuelas, supondrán una orientación y ayuda muy importante.
La superdotación ya no puede considerarse como una cuestión de ser o no ser. Es un proyecto a desarrollar. Un proyecto que es necesario desarrollar. No es un barco que tenga que entrar a puerto. Es el impulso ilusionado con que ese barco parte del puerto hacia un amplio y desconocido horizonte.
LA SUPERDOTACIÓN EN NUESTRAS LEYES
Los niñas, niños, adolescentes y jóvenes de altas capacidades vienen siendo el colectivo ignorado del sistema educativo, con independencia de lo que establecen la leyes.
Ya en 1931 el Decreto del Ministerio de Instrucción Pública establecía en su artículo 1º.
<< Se declara problema de solución urgente, que afecta a los mas altos intereses nacionales, la necesidad de investigar y educar convenientemente las capacidades individuales supernormales de nuestros hijos, no sólo para bien de estos niños, sino también para el bien de la comunidad. >>
El Art. 2 da còmo plazo un año para redactar el proyecto mínimo.
El Art 3. , programa de soluciones inmédiatas para la selección y apoyo a los niños bien dotados.
La Ley General de Educación de 1970 en su artículo 49.2 establecía:
<< Se prestará una educación especial a los escolares superdotados para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de si mismos. >>
Y su artículo 53:
“La educación de los alumnos superdotados se desarrollará en los centros de régimen ordinario.”
La LOGSE de 1990 fue otra gran ocasión perdida. La atención a la diversidad sólo se desarrolló para los alumnos con discapacidades.
La Ley Orgánica de Calidad en la Educación (LOCE), supuso un paso adelante en la atención educativa a los alumnos superdotados. Especialmente por la contundencia del redactado de su artículo 43.1 “Los alumnos superdotados serán objeto de una atención educativa específica.”
Sin embargo el texto adolecía de algunas limitaciones que han sido adecuadamente corregidas en la actual Ley Orgánica de Educación (LOE).
En primer lugar, la Ley de Calidad, sólo reconocía el derecho a una educación diferente a los alumnos superdotados. La actual Ley Orgánica reconoce en este derecho además de los superdotados, a los alumnos de precocidad intelectual, y a los de talento simple o compuesto, es decir a todas las diferentes especifidades que constituyen el concepto más amplio de “alumnos de Alta Capacidad”
Por otra parte, el texto ambiguo de la LOCE: ”Los alumnos superdotados serán objeto de una atención educativa específica”, ha permitido a algunos maestros o profesores (seguramente con escasa vocación o meros funcionarios de la educación), burlar el sentido del texto legal, y en vez de diseñar y aplicar la adaptación curricular que estos alumnos necesitan, excusarse diciendo: “es que ya le hago una adaptación tutorial” , y responder cuando se les preguntaba por el significado de este sin sentido: “quiero decir que a este niño ya me lo miro mas”.
La actual Ley Orgánica de la Educación evita estas situaciones absurdas indicando con claridad y precisión, en su artículo 72.3:
<<Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todos los alumnos, la consecución de los fines establecidos. >>
La LOE, ya, precisa con claridad que la atención educativa específica de los niños con Alta Capacidad, es una “adaptación o diversificación curricular precisa” (importante el concepto “precisa”) que, en cado caso es la que se consigna en el diagnóstico.
Al mismo tiempo la LOE incide en que es el centro escolar el que debe realizar la adaptación o diversificación curricular. Los detalles se desarrollarán en el Real Decreto:
<<Los centros contarán con la debida organización escolar...>>
Este imperativo legal unido a la eliminación de la palabra “individualizada” que se solía utilizar seguida de las palabras “adaptación curricular” y que producía la impresión de que la adaptación curricular era una forma de enseñanza individualizada, (cuando en realidad es todo el aula que participa) permite avanzar hacia la compresión de que la adaptación curricular es el medio de interrelación e integración del alumno de alta capacidad con los demás, y de todos con todos.
Por esto, el Dr. Miranda Romero, en su artículo “Respuesta a la superdotación” La Vanguardia 8-1-2006, sobre el particular decía:
<< La adaptación curricular que estos alumnos necesitan nada tiene que ver con una atención individualizada, recuerda el catedrático de Pedagogía de la Universitat de Barcelona, el doctor Ignasi Puigdellivol.
La Participación activa de todos los alumnos del aula en estas adaptaciones curriculares a la alta —cada uno desde sus capacidades, talentos y valores específicos, que todos tienen — constituye el gran elemento dinamizador que eleva el rendimiento del grupo, en el pluralismo compartido que favorece a todos y aleja nuestro espantoso fracaso escolar. >>
Efectivamente la Adaptación Curricular necesita “la debida organización escolar” en el aula “para facilitar a todos los alumnos la consecución de los fines establecidos”. Y ello atendiendo a lo indicado en el Artículo 71.3 de la misma Ley Orgánica de Educación (LOE):
<<La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo... se regirá por los principios de normalización e inclusión >>
Es muy importante señalar que el artículo 43, específico de los alumnos superdotados, de la Ley Orgánica de Calidad en la Educación (LOCE), y a pesar de formar parte de una Ley Orgánica, no tenía Carácter Orgánico, mientras que los citados artículos de la actual Ley Orgánica de Educación (LOE) no sólo tienen Carácter Orgánico sino que además tienen CARÁCTER BASICO.
Esto es fundamental: significa que cuando los expertos de la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación (CEAS) hayan culminado el encargo del Ministerio de Educación de redactar el borrador del Real Decreto que regulará las altas capacidades en el Estado Español y este haya sido publicado en el BOE, las Comunidades Autónomas podrán realizar su desarrollo legislativo de aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica y del Real Decreto, pero quedarán vinculadas al CARÁCTER BASICO de estos artículos, sin poder tergiversar ni minimizar estos avances educativos de la LOE.
Y, ello con independencia de la denominación o consideración que tenga cada territorio que integra el Estado: comunidad autónoma, nacionalidad, nación o cualquier otra, pues el CARÁCTER BASICO otorgado a los artículos referidos de la LOE está relacionado con las competencias exclusivas del Estado sobre Educación (artículo 149.1 y 149.30 de la Constitución) y específicamente al constituir NORMA BASICA para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Dice el Artículo 14.9 de la Constitución, titulado “Competencias exclusivas del Estado“:
“1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1ª:”La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
30ª:”Normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”
Mayor concreción se halla en el texto de la comparecencia, como Presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación en el Senado, con motivo de la tramitación y debate de la LOE, así como las respuestas a las preguntas que le formularon los grupos parlamentarios. Diario de Sesiones del Senado de 14 de Febrero de 2006. Se encuentra, entre otras Webs, en la de la Confederación: http://www.fedcacesac.tk
De esta comparecencia en el Senado con motivo del debate y tramitación de la nueva Ley Orgánica de la Educación (LOE), El pasado 14 de Febrero resulta oportuno destacar esta frase:
<< Superdotados y de Altas Capacidades ya no son ni serán tan sólo aquellos niñas y niños que los miembros de los equipos de orientación o de asesoramiento de la Administración, querían reconocer que lo son. Superdotados y de Alta Capacidad, lo son y lo serán, tanto si les gusta como si no a determinados sectores del sistema educativo –parte implicada en el asunto –, todos aquellos que realmente lo son, si sus padres lo prueban por cualquier medio admitido en Derecho, como no puede ser de otra manera en un Estado de Derecho >>.
Para mayor comprensión del problema puede resultar útil el documento “La Superdotació a Catalunya –Propuesta al Departament de la Salut de la Generalitat de Catalunya” a raíz de la creación, en el Departament de Salut de la Generalitat, del Grup de Treball de Superdotació; documento de las entidades representativas de la superdotació y las Altas capacidades de Catalunya, miembros del Grup de Treball de Superdotació del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, que se halla en la Web de la Federación Catalana de Asociaciones y Centros de Superdotación y Altas Capacidades. (www.fedcacesac.tk ).
Conviene aclarar que la iniciativa del Departament de Salut de la Generalitat es consecuencia de las implicaciones y competencias sanitarias en el diagnóstico de la Superdotación y las Altas Capacidades, conforme las actuales definiciones científicas, “Universitat de Girona-2005” y de la norma del Ministerio de Educación sobre el particular publicada en diferentes medios; en Catalunya, por ejemplo el Boletín Oficial del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya nº 54, Febrero 2006:
<<El Ministerio de Educación ha explicado a EL MUNDO que por primera vez primera vez, en el diagnóstico de alumnos superdotados, deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas. >>
Para obtener mayores detalles, más allá de los señalados artículos de la Ley Orgánica de Educación (LOE) es necesario esperar el redactado del Real Decreto que regulará las Altas Capacidades en el Estado.
Para conocer las líneas generales del Real Decreto, hemos contactado con los expertos de la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación que por encargo del Ministerio redactan el borrador. Esta ha sido la respuesta:
1º) El Real Decreto asume y se fundamenta en las actuales definiciones científicas “Definiciones, Altas Capacidades Universitat de Girona – 2005”, aceptadas, en su día por el Ministerio.
2º) La superdotación y las Altas Capacidades, se identifica mediante Diagnóstico Clínico. El sistema educativo podrá y deberá realizar la detección. Incluso los informes psicopedagógicos pero estas aproximaciones previas deberán, en todo caso, completarse e integrarse en el Diagnóstico Clínico que además integrará, en todos los casos, el Diagnóstico Diferencial de la Disincronia y de otras patologías asociadas. Las actuales definiciones científicas señalan: “La Superdotación como fenómeno emocional pertenece, en forma excluyente al ámbito clínico (profesionales sanitarios)”. “Ello requiere equipo multiprofesional y unidad de acto”. “Equipo de profesionales especializados con la titulación legal indicada”. “Corresponde exclusivamente a los padres el derecho a elegir el centro y los profesionales especializados para realizar el diagnóstico”.
El diagnóstico de la Superdotación y las Altas Capacidades en el Real Decreto toma fundamento en “El Diagnostico Clínico Integrado” del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades (Web www.xarxabcn.net/instisuper , Área Nº2).
3º) En cuanto al tratamiento educativo el Real Decreto toma su fundamento en el capítulo Los Estilos de Aprendizaje específicos de los Alumnos Superdotados de la “Definición científica Altas Capacidades Universitat de Girona-2005” y en la Ponencia Internacional “. Los Estilos de Aprendizaje de los Alumnos Superdotados (Web www.xarxabcn.net/instisuper, Área Nº3), y especialmente en estos puntos:
a) La ejecución del diseño desarrollo y evaluación de la Adaptación Curricular es responsabilidad exclusiva de los profesores y dirección del colegio.
b) Los Estilos de Aprendizaje específicos de los alumnos superdotados son imprescindibles para estos alumnos pero resultan muy beneficiosos para todos los demás. Constituyen la esencia de la Adaptación Curricular en cuyo desarrollo y aplicación deben participar todos, cada uno desde una perspectiva diferente según sus capacidades y talentos específicos, creando una interacción permanente de cada uno con los demás, lo cual propicia la integración y el rendimiento de todos.
c) Los alumnos de alta capacidad requieren una amplia variedad de oportunidades educativas y servicios no previstos en los programas educativos normales.
d) Todos los maestros y profesores tienen la obligación de aplicar todos los recursos pedagógicos.
e) El tratamiento educativo de cada alumno de alta capacidad es el que se deduce y se indica en su Diagnóstico Clínico, que como ha indicado el Ministerio de Educación debe ser realizado por “profesionales de la salud, no sólo por profesionales de la educación”
f) La posible falta de medios de un colegio, para hacer la Adaptación Curricular y para la organización pedagógica del aula, debe ser demandada por el colegio a la Administración educativa, pues es quien tiene la obligación de “dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos”.
“Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados”, conforme determina el Art. 72.2 de la LOE (Carácter Básico para todo el estado.)
Finalmente es importante destacar que con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica es la Educación (LOE), en virtud de su Disposición Derogatoria Única queda derogada no sólo la LOCE, también la LOGSE, también la Ley Orgánica 9/1995 y la ley 24/1994.
La Ley Orgánica 8/19995 queda ampliamente modificada. En consecuencia quedan nulas de pleno derecho, las normativas de aplicación y desarrollo de estas leyes expresamente derogadas. Quedan derogadas conforme señala la indicada cláusula derogativa: “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en la presente ley“.
El Ordenamiento Jurídico Ordinario de los alumnos de Altas Capacidades, queda pues concentrado en los citados artículos de la LOE con especial atención, por una parte al Carácter Básico no modificable por la posterior legislación de desarrollo y aplicación de las comunidades, nacionalidades, naciones, etc… que constituyen el Estado.
En la Universidad de Navarra se celebró los días 22 y 23 de Abril de 2005 las Primeras Jornadas de Estudio para Padres. La Ponencia del Director del Colegio Santa María la Real de Pamplona (Hermanos Maristas) D. Andrés Larrambébere trató sobre el tema. Su Ponencia se puede resumir en dos de sus frases.
<<Para hacer una aceleración o salto de curso es necesaria la autorización del Equipo de Orientación o Asesoramiento Psicopedagógico dependiente de la Administración. Pero para la Adaptación Curricular sólo se necesita la voluntad del colegio>>
<<Si nosotros lo hacemos otros también pueden hacerlo.>>
La intervención de los Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico, que si es preceptiva en las adaptaciones curriculares de los alumnos con discapacidades, puede introducir un elemento de confusión, que es necesario aclarar. Las adaptaciones curriculares de los alumnos con discapacidades implican recortar elementos prescriptivos del currículo. Es natural, que si al final, el Estado les concederá a estos alumnos el mismo título o grado que a los demás alumnos a los que no se les ha recortado el currículo oficial obligatorio, el mismo Estado debe controlar estos recortes.
Pero, las Adaptaciones Curriculares de los alumnos de Alta Capacidad, y específicamente la que aquí indicamos como tratamiento educativo necesario, no implica recorte alguno de elemento curricular prescrito, sino que, por el contrario implica, por una parte un nivel superior de profundización y de ampliación de determinados contenidos curriculares, y por otra parte la necesaria aplicación de los estilos de aprendizaje específicos, circunstancias ambas, que además de hallarse plenamente en el ámbito de la “autonomía pedagógica del colegio” se hallan también en sus obligaciones. (Artículo 7.3 de la LOE, que tiene Carácter Orgánico)
Sólo existe una excepción en las adaptaciones Curriculares de los alumnos con Altas Capacidades, en cuanto a autorización, y es cuando esta incluye una aceleración o salto de curso. En este caso también se interfiere en un elemento prescriptito del sistema educativo que legalmente vincula a los niños en los diferentes niveles y etapas obligatorias en función de la edad cronológica del niño. Aunque esta clasificación no responde a ningún principio psicológico ni pedagógico, sino únicamente a la comodidad de los gestores del sistema educativo, hasta que no entre en vigor el nuevo Real Decreto que, en desarrollo de la Ley Orgánica de la Educación (LOE), que regulará las Altas Capacidades en el Estado Español, (cuyo redactado ha sido encargado por el Ministerio de Educación a los expertos de la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación, como ha declarado el Ministerio de diferentes medios.) es todavía necesaria la autorización de la Aministración educativa (EAPs), para la aceleración o salto de curso.
La Adaptación Curricular normalmente indicada como tratamiento educativo, no implica ni aceleración, ni recorte: no incide en ningún elemento prescriptito del currículo. Se halla dentro de las llamadas adaptaciones curriculares no significativas; por lo que su diseño y desarrollo además de hallarse en el ámbito competencial del colegio en su “autonomía pedagógica”, se halla también en su obligación legal.
La obligación de todos los maestros y profesores de realizar la Adaptación Curricular, “precisa”, cuando se ha diagnosticado a un alumno de alta capacidad, con la actual Ley Orgánica de Educación (LOE), es total. Aquellas viejas actitudes de intentar evitarla, -a veces procurando derivar la responsabilidad hacia servicios educativos externos al colegio- ya no tienen sentido en nuestro ordenamiento jurídico. Esto es así para todos los colegios, públicos, privados concertados, o privados, en todo el territorio del Estado.
Los dictámenes científicos
Existe unanimidad absoluta, en la literatura científica internacional, en que los alumnos de alta capacidad “necesitan programas y servicios diferentes a los que comúnmente ofrece normalmente la escuela”. Así constaba en la definición oficial “Marland-1972” y consta en las actuales definiciones científicas “Universitat de Girona-2005”.
Lo novedoso es el principio de causalidad (relación de causa-efecto) científicamente establecido, con carácter general, entre la situación de un alumno de alta capacidad al que no se le aplica la adaptación curricular que necesita y el riesgo que le supone esta situación para su salud psíquica y el no desarrollo de su personalidad.
Este es el texto del principio de causalidad del equipo de científicos del Dr. Juan Luis Miranda Romero, tal y como consta en la Ponencia Internacional “Los Estilos de Aprendizaje de los Alumnos Superdotados”:
<<La situación del alumno de Alta Capacidad intelectual, que no recibe la programación y los estilos y ritmos diferentes de aprendizaje que, como tal necesita, sino que por contra, se le imponen otros estilos y ritmos muy diferentes, provoca “tener que esforzarse permanentemente en ser como los demás”, (no ser como uno es). Tener que “decidir bajar la propia capacidad”, o tener que “restringir el propio desarrollo de su enorme potencialidad”. Ello propicia y con frecuencia provoca, (además de la Disincronía Escolar y el efecto Pygmalión Negativo), el Síndrome de Difusión de la Identidad, descrito por Otto Kernberg Presidente de la Sociedad Psicoanalítica Internacional, de tal forma que se establece el principio de causalidad entre la situación del superdotado no reconocido en la escuela, y en consecuencia no atendido como tal, y por otra parte, estas distorsiones cognitivas que, como explica el Dr. Heinz Kohut, Ex Presidente de la Sociedad Psicoanalítica internacional, constituyen la causa y el mantenimiento de la enfermedad psíquica, incluyendo los trastornos de personalidad, pudiendo afirmar, con carácter general, que esta situación les impide, en todo caso, recibir una educación orientada al pleno y libre desarrollo de su personalidad diferente.>>
CAPACIDAD INTELECTUAL Y RENDIMIENTO ESCOLAR
Con frecuencia sorprende a los padres, incluso a algunos profesores la indicación de Adaptación Curricular a un alumno superdotado cuando no ha demostrado previamente, un rendimiento académico alto o no termina los trabajos escolares normales.
A propósito de esta situación recordamos ahora la frase de la definición oficial de alumno superdotado de Marland-1972:
"Son niños capaces de elevadas realizaciones que pueden no demostrarlo con rendimiento alto, pero que tienen la potencialidad"
Incidir sobre la potencialidad del niño para que se le haga posible el rendimiento académico alto es, objetivo del "programa educativo diferente".
El Ministerio de Educación en su Informe indicado anteriormente señala:
"El 70% de los alumnos superdotados tiene bajo rendimiento escolar, y entre un 35 y un 50% se halla en el fracaso escolar."
El Catedrático de Didáctica de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Barcelona Dr. Ignasi Puigdellívol, ante el dato según el cual el índice de fracaso escolar en nuestro sistema educativo es superior al 25% de la media de la Unión Europea, señala en la Revista Ensenyament, Nº 1:
"No cabe la menor duda de que una buena parte de alto fracaso escolar es debido a niños superdotados que no se les está aplicando la correspondiente Adaptación Curricular"
Es pues habitual en los alumnos superdotados antes de recibir el "Programa Escolar Diferente" que requieren, que desarrollen conductas oposicionistas, disruptivas, incluso dificultades importantes de relación con los compañeros. Algunos desarrollan un proceso de psicosomatización con sintomatología clínica muy amplia, dependiendo fundamentalmente de la fase en que se halla el Síndrome de Disincronía y las distintas disincronías que lo constituyen, como explica Terrasier.
Es importante afirmar que, como la experiencia diaria, está demostrado, que toda esta sintomatología diminuye y desaparece mediante la necesaria acción conjunta: Por una parte la aplicación del Programa de Disminución del Síndrome de la Disincronía, y por otra, la correcta aplicación de la Adaptación Curricular Individualizada.
Es pues fundamental el inicio y la aplicación simultanea de ambas medidas manteniendo una relación personal y directa de colaboración recíproca, entre el profesional especializado que lleva la terapia, y el Tutor o Tutora del Colegio. Relación que requiere un contacto personal, telefónico o mediante correo electrónico, con una frecuencia mínima de una vez al mes.
Inicio de la adaptación curricular
La Ley Orgánica de Educación (LOE) es muy clara. En su artículo 71.3, indica:
“La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.”
A pesar de la obligación del colegio a la aplicación inmediata de la Adaptación Curricular, los padres deben considerar la escasa o nula experiencia en estas adaptaciones, para alumnos de Alta Capacidad. Es necesario que los profesores puedan adquirir rápidamente una información básica y puedan consultar el diseño y obtener las necesarias orientaciones que les permita realizar una buena Adaptación Curricular.
El tiempo de un mes, a contar desde el momento en que los padres presentan el Diagnóstico puede ser adecuado. El plazo de un mes es el que los Tribunales de Justicia han concedido a los colegios cuando los padres se han visto obligados a denunciar la tardanza. Mayor plazo no resultaría adecuado para la salud psíquica del niño. Se producirá el “periculum in mora”; el peligro de la tardanza a que se refería el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ante un caso en que el colegio se retrasaba en el inicio de la Adaptación Curricular indicada en el Dictamen del Centro de Diagnóstico Especializado.
Prediseño de la Adaptación Curricular que EL SUPERDOTADO necesita
Valoradas las necesidades educativas específicas del niño, se llega a la conclusión de que el Adaptación Curricular que necesita debe reunir como mínimo las siguientes consideraciones para el adecuado desarrollo de su personalidad:
1º Que el niño pueda llegar a sentirse en un amplio ámbito de libertad en el que él mismo vaya asumiendo los contenidos escolares mediante su propio proceso de investigación. Es importante que se sienta el protagonista de su propio proceso educativo, al máximo posible, y completamente libre de la rigidez que le suponen los programas curriculares generales no diseñados para estos alumnos.
En este contexto de máxima libertad el alumno formulará sus propuestas generales para un "Pacto Escolar". Propuestas, que él mismo expondrá en eldel "Modelo de Adaptación Curricular" (www.xarxabcn.net/instisuper), concretamente en el Area Nº 3.
2º Seguidamente, el profesor de cada área al reunirse con el alumno recogerá sus criterios correspondientes a los principales contenidos previstos para el trimestre (pág 3 del modelo de Adaptación Curricular)
Después cada profesor realizará cuantas puntualizaciones y matizaciones considere oportuno. (pág 4)
3º Es muy importante que el alumno no pueda interpretar la exposición de un contenido curricular como una "imposición". El alumno debe ver al profesor como el adulto que le facilita las herramientas necesarias para que pueda realizar su investigación permanente. Del profesor necesita recibir sugerencias con el estímulo necesario, el apoyo constante y la felicitación permanente a todos sus avances. El alumno necesita comprobar que está respondiendo a todas las expectativas positivas que constantemente genera.
4º Es necesario atender la CONECTIVIDAD como característica fundamental. El alumno superdotado concibe la cultura, el conocimiento, en forma "globalizada". Necesita pues que se establezcan y se resalten todos los enlaces entre todos los contenidos. Y estimular que él mismo haga estas asociaciones, es muy beneficioso para todos.
Nos decía la tutora de un alumno superdotado de 6 años de la escuela pública de Calonge:
“ En ....... X ...... tiene una gran capacidad de establecer relaciones entre los diferentes contenidos i las diferentes áreas y permitir que el haga estas asociaciones y aprovechar para ligar los diferentes aprendizajes es muy importante y provechoso para todos”.
Y, en esta globalidad él mismo realizará la ORGANIZACIÓN COMPLEJA que su mente necesita.
5º La rebeldía que presenta ante las normas hay que entenderla como normal en un alumno superdotado. En la dinámica de la Adaptación Curricular hay que evitar cualquier castigo o reprimenda. Por el contrario se trata de positivarla a beneficio de la comunicación en el conjunto del grupo-aula.
Dice en su informe la profesora del colegio público de Calonge:
“Él manifiesta también una gran rebeldía ante los normas y, esto abre constantemente, un debate que crea a la vez un nivel de comunicación muy alto dentro del aula”.
6º Potenciar su creatividad es fundamental no sólo para su necesario desarrollo; también para utilizarla en la interacción constante con los demás para que resulte valorado y su autoestima alcance el nivel adecuado.
En su informe la tutora comenta:
“Su gran nivel de creatividad, ayuda a valorarlo muy positivamente ante las dificultades”.
7º En la denominación: "Adaptación Curricular Individualizada" la palabra "Individualizada" puede crear la impresión de aplicar esta pedagogía aisladamente. Nada más lejos de la realidad. El Catedrático de Pedagogía (Didáctica) de la Universidad de Barcelona Doctor Ignaci Puigdellival en la Revista Ensenyament indica:
"Es muy importante no confundir la Adaptación Curricular con la enseñanza individualizada porque son dos cosas que no tienen nada a ver."
Efectivamente la Adaptación Curricular -diseñada para el alumno superdotado- constituye el gran medio de interacción permanente a nivel de grupo, con la partición activa de todos y cada uno en función de sus capacidades especificas, para beneficio de los demás.
Así lo manifiesta la tutora del niño superdotado de Calonge:
" Tener en el aula un niño superdotado es toda una experiencia. La riqueza que aporta al aula representa un beneficio muy importante para los otros niños."
Reconocer decididamente al alumno diferente, lejos de aumentar las diferencias, las reduce y posibilita su integración en el grupo.
Así lo explica la tutora de la escuela pública de Calonge al cabo de un mes de haber iniciado esas "formas diferentes de aprendizaje" que supone la Adaptación Curricular:
"Los dos cursos anteriores era más complicado atender estas características pues, la distancia entre los otros niños y ...........X........ eran abismales. Actualmente, en .......X..............es mucho más aceptado en el aula."
8º Es necesario evitar al alumno superdotado todos los trabajos repetitivos, mecánicos. Es fundamental evitarle cualquier repetición necesaria para los demás, pero muy perjudicial para él. Por el contrario es muy importante permitir, estimularle y exigirle una profundidad de razonamiento.
Así lo explica la Tutora del alumno superdotado de Calonge:
"Por .......X......., exigir una profundidad de razonamiento es algo normal, los otros niños se acostumbren a sus preguntas y reflexiones y se cuestionan cosas que si .......X........ no fuera, no harían."
9º Resulta de gran utilidad proponer un tema a partir de un centro de interés, recorrer los contenidos de las diferentes áreas resaltando los enlaces, con la participación activa de los respectivos profesores, hasta regresar al punto de partida. Cerrar el círculo es muy importante para no provocar dispersión.
Sucesivamente se puede ir diseñando círculos concéntricos, profundizando y ampliando los conocimientos, pero sin alcanzar nunca los contenidos curriculares previstos en las niveles posteriores. Resulta muy útil trazar ejes transversales.
Si, se pueden tocar contenidos curriculares de cursos anteriores, pero de forma rápida, a modo de repaso, y con la finalidad de enlazar contenidos.
Hay que evitar que pueda surgir el aburrimiento. Al menor síntoma resulta adecuado pactar. El Pacto Escolar no sólo se plantea al inicio del diseño del ACI, sino que se enriquece con los pactos concretos en el día a día.
Así lo explicaba la Tutora de este alumno superdotado de 6 años:
"Actualment, no manifesta avorriment quasi mai, només quan ha de pintar. Aleshores pactem i, tot sovint l'ajudo doncs entenc com és de feixut per ell."
Fruto de este pacto puede surgir el cambio de ese pintar más repetitivo o mecánico por pintar de forma creativa, de manera que pueda expresar sus sentimientos.
En todo caso, este acercamiento del profesor es fundamental. El superdotado requiere de los adultos una profundidad de razonamiento superior a la que el mismo es capaz, aunque a menudo no lo demuestre. Y, a la vez con una constante carga afectiva de alta intensidad, que siempre necesita, aunque puede reclamar externamente en forma de rechazo más o menos permanente.
10º En buena medida el éxito de estas medidas educativas depende del adecuado nivel de "Cultura de la diversidad" que se haya alcanzado en el aula y en el entorno social del niño.
"Cultura de la diversidad" que no se reduce a una mera tolerancia benevolente ante la diferencia. Es la búsqueda activa de la diferencia. Es el gozo en hallarla. Es la ilusión de incorporarla con la conciencia clara del enriquecimiento que supone para todos y para cada uno.
Es el pluralismo compartido en y para la democracia como supremo marco de civilizada convivencia que nos hemos dado.
Ayudas que se ofrecen a los maestros y profesores para el adecuado diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular de Cada Niño
El Instituto Catalán de Superdotación ofrece a los maestros y profesores toda la ayuda que pudieran necesitar:
1º. A través de Internet:
Las primeras orientaciones, los maestros y profesores las hallarán en el Area Nº3 de la web www.xarxa.net/instisuper, donde encontrar el Modelo de Adaptación Curricular.
Complementariamente, el Banco de Recursos Psicopedagógicos ofrece los recursos necesarios (www.altacapacidad.net/moodle )
a)- Información general, que la pueden encontrar en los capítulos: “Los Estilos de Aprendizaje de los Alumnos Superdotados” y en "La Adaptación Curricular" de la Web: www.xarxabcn.net/instisuper
b)- Ofreciendo la pauta de ACI para superdotados que la encontrarán al capítulo "Modelo de Adaptación Curricular, Modelo Simplificado" de la misma Web.
c)- Enviando al Instituto Catalán de Superdotación un primer borrador del diseño del ACI como documento adjunto a través de instisuper@hotmail.com y devolviéndolos con sugerencias.
2º Asesoramiento personal:
a). AL Instituto Catalán de Superdotación en día y hora acordado, llamando al telf. 934171577 a partir de las 16h. Procuramos acomodarnos al día y hora de mejor conveniencia de los profesores.
b). Mediante reuniones de profesores en las cuales nos desplazamos a los centros, siempre a petición del colegio.
c). Resultará útil el reportaje: “Se pone en funcionamiento un grupo de asesoramiento al servicio de la Escuela y de los Profesores, de aquellos alumnos que han sido identificados con altas capacidades." La Revista Enseñanza se encuentra a través de la Web: www.xarxabcn.net/agrupans, capítulo "Revista". Se accede a estos dos últimos servicios llamando al Instituto Catalán de Superdotación 934171577 a partir de las 16 h. Todos los servicios de asesoramiento y ayuda a los profesores son gratuitos. No se acepta contraprestación alguna por los gastos de viajes ni otro concepto.
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