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martes, 3 de enero de 2012

EDUCACIÓN POPULAR Y CALIDAD EDUCATIVA EN AMÉRICA LATINA


EDUCACIÓN POPULAR Y CALIDAD EDUCATIVA EN AMÉRICA LATINA

A PROPÓSITO DE LA INCIDENCIA EN POLITICAS EDUCATIVAS

Nélida Céspedes Rossel
CEAAL-Tarea

Una entrada necesaria

 

El presente documento trata de abordar el tema de la Educación Popular y la Calidad de la Educación que constituyen entradas necesarias para la Incidencia en Políticas Educativas. En primer se explicita el sentido del derecho a la educación para luego realizar una reflexión acerca de la Incidencia en Políticas Educativas.

El derecho a la educación tal como lo señalan los diversos acuerdos y tratados internacionales y nacionales implica que la educación  garantice el desarrollo de las personas (niños, niñas, jóvenes y adultos),  y que se asegure un aprendizaje a lo largo de la vida de la mejor calidad, para ser mejores personas y ciudadanos en un mundo cambiante. Por lo tanto no se está hablando de asuntos técnicos, sino  de un hecho sustantivo dirigido a que las personas se desarrollen como tal, y a través de la educación, y ligado a otros derechos, puedan disfrutar de la vida personal y social de la forma más rica y plena posible contribuyendo a su desarrollo y a su transformación.

Hoy en América Latina estamos lejos del cumplimiento del derecho a la educación. Entre los 80 y los 90 se realizaron un conjunto de esfuerzos dirigidos a elevar la calidad de la educación, sin embargo los pobres resultados que arrojan las pruebas de aprendizaje especialmente en las áreas de comunicación y pensamiento lógico no evidencian  que el desempeño de los estudiantes haya mejorado. Los países de América Latina que participaron en el Tercer Estudio Internacional de Matemática y Ciencias (TIMSS) y en las pruebas PISA de la OCDE, exhibieron resultados deficientes. La inequidad, la exclusión por motivos de edad, género, cultura y procedencia, caracterizan a la educación latinoamericana. Exceptuando a algunos países como Cuba y Costa Rica.
Si bien en nuestro continente hay ricas y diversas experiencias que anidan dignidad, también existe un entorno  político, social, económico en crisis. La  pobreza, la corrupción, la violencia, socavan tanto el desarrollo personal como social de nuestros pueblos, e interfieren en la calidad de los aprendizajes, ya que sociedad y educación se articulan entre ellas. Por lo que es una tarea urgente promover una educación de calidad basada en la ética, los valores y la democracia, amigas inseparables que dicen que la educación es un derecho humano.   

La Educación como derecho humano en los instrumentos internacionales

La Comunidad Universal  ha concordado y reconocido en los textos internacionales básicos de Derechos Humanos la importancia y exigencia del derecho a la educación. Así tenemos:

§  Declaración Universal de Derechos Humanos(Art. 16)

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de sus méritos respectivos.

·         Declaración Americana de Derechos del Hombre (Art. 12):
Derecho a la educación inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo existe el derecho a que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

·         Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 . ( Principio 7):

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen las responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a los padres.  El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en promover el goce de este derecho.

·         Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963 ( Art. 3.1) :

Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de educación.

·         Artículo 16 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de mayo de 1989:

Todos tienen derecho a la educación y a una formación profesional de acuerdo a sus capacidades.
La enseñanza será libre. Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir esta educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.

·         El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 13, desarrolla el art. 26 de la Declaración Universal y reconoce el derecho a la educación:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

·         Artículo 17.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos:

Toda persona tiene derecho a la educación.

·         El artículo 25 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:

Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de promover y asegurar, a través de la enseñanza, la educación, la difusión y el respeto de los derechos y libertades contenidos en la presente carta, y de tomar medidas conducentes a velar por que los derechos sean comprendidos lo mismo que los deberes y obligaciones correspondientes.

·         El Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la educación en el artículo 26:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.


·         Convención Sobre los Derechos del Niño ( Artículo 28)
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad  de oportunidades  ese derecho, deberán en particular:  

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Resumiendo  señalamos que en tales tratados el derecho a la educación tiene como imperativo:


·         Asegurar el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, para que cada persona llegue a ser sujeto de su historia y artífice de su futuro.
·         Promover aprendizajes para participar crítica y efectivamente en una sociedad libre y contribuir a su desarrollo.
·         Asegurar su gratuidad.
·         Promover el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales a nivel personal y social. Se inspira en los principios de libertad, moralidad y solidaridad.

·         Favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
·         Promover la paz y el desarrollo.
·         En todos los casos le compete a los Estados  velar por su cumplimiento.  Y promueve la responsabilidad de todos los ciudadanos con la educación.


Así también, en 1999, la Sra. Katerina Tomasevki, nombrada Relatora Especial sobre el  derecho a la educación por la Comisión de Derechos Humanos, presentó su primer informe. Ese Informe introdujo una tipología que será sin duda definitiva en la "doctrina" del derecho a la educación  y señaló que es preciso que se cumplan cuatro condiciones: 
1.       Dotación: Que exige que los Estados dispongan suficientes medios educativos que garanticen la calidad.
2.       Accesibilidad: Que exige que el Estado permita el acceso físico, económico y no discriminatorio a esos medios de formación.
3.       Aceptabilidad: La oferta educativa debe ser "aceptable" para los actores de la  educación.
4.       Adaptabilidad: La oferta educativa debe ser tal que permita una adaptación rápida de las necesidades cambiantes de la sociedad.
Estas cuatro condiciones buscan asegurar la equidad y la  inclusión hacia un sistema justo y digno. Y señala con énfasis la responsabilidad del Estado como promotor del derecho a la educación, lo que no excluye convocar a otros sectores de la sociedad que se comprometan y aporten para hacer posible el derecho a la educación  de todos y todas.       

Relación del derecho a la educación con otros campos 

Debido al carácter incluyente y vinculante que tiene el derecho a la educación  se relaciona con otros derechos y con diversos ámbitos de la vida social.

a)           Educación y cultura. Los pactos internacionales  y convenciones reconocen la importancia de la educación como promotora de cultura e identidad que aporta a una convivencia humana basada en el respeto por las diferencias y la no homogeneidad. Se caracteriza a su vez porque enfrenta todo tipo de discriminación y asegura a los diferentes grupos culturales el legítimo derecho a ejercer el derecho a la educación. Así también en un mundo más interconectado debería de favorecer el respeto a la diversidad cultural planetaria, reconociendo el aporte de cada cual en un clima y una relación basada en la comprensión y la tolerancia, que a su vez asegure la participación en la vida cultural; el goce de los beneficios del progreso científico; y la libertad para la investigación científica.

b)           Educación y economía. La educación como derecho es entendida como una responsabilidad y un servicio y como política pública. Entenderla como mercancía vulnera sus principios. Por ello asociarla a políticas privatizadoras atenta contra el derecho a la educación ya que  puede concluir excluyendo y discriminando especialmente a los niños y la niñas pobres de las escuelas.  Por otro lado implicará promover en los estudiantes competencias que le permitan asumir con creatividad el mundo laboral, de acuerdo a su edad y responsabilidad como señala la Convención sobre los derechos del niño.

c)           Educación y Política:  La educación por el hecho de contribuir al desarrollo del sujeto y aprendizajes para saber, saber hacer y convivir, "engendra poder". De esta manera los sujetos educativos avanzan como sujetos de derechos con capacidad de participar activamente en todo lo que le incumba para su desarrollo personal y social y natural, asumiéndose como sujeto de derechos y responsabilidades.

d)           Educación y sociedad: De acuerdo con las disposiciones legales, se reconoce que la educación "debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad". Por lo que las instituciones del Estado deberán proveer las condiciones necesarias para desarrollar tal dignidad, como un empleo digno basado en una relación de solidaridad, y aportar al desarrollo personal y del bien común dejando de lado toda competencia que se base en el dominio de uno sobre los otros.

e)           Educación y ética. El derecho a la educación se caracteriza por promover una educación basada en los valores y en el irrestricto respeto a los derechos humanos, principalmente la vida. Así como promover  un entorno social que se fundamente en tales valores. En nuestras instituciones y en la vida social se viene instalando una cultura del todo vale expresadas en corrupción y violencia. El derecho a la educación y la educación ciudadana son consustanciales al derecho a la educación como garantía de construir  sociedades justas y humanas.


La Calidad de la Educación y la Educación Popular

Mucho se ha discutido acerca del significado del concepto de calidad educativa y es preciso señalar que no es  neutro. Este concepto complejo[1] implica para algunos autores: que la educación es relevante a la vida actual y futura de los estudiantes; eficiente para el logro de objetivos planteados e implica atender la cobertura, la permanencia, la promoción, y el aprendizaje real; la equidad que asegura que los diferentes tipos de alumnos acceden a la educación básica con diferentes puntos de partida. Implica dar más y apoyar más a los que lo necesitan; la eficiencia, que logra mejores resultados con menores recursos.  

Explorando a otros autores ligados al movimiento de Educación Popular y que desde esa perspectiva analizan la calidad presentamos las siguientes[2] tesis:   

Hay calidad cuando
Tesis
Orientación
·         Se articula con la calidad de vida y la cultura y la tecnológica
·         Pone al estudiante en contacto con la realidad ( política, economía, cultura)
·         Reflexión e interiorización de la realidad para actuar en ella. 
·         Se orienta al  desarrollo de la persona y la sociedad 
·         No se agota en la didáctica o la pedagogía aunque esta es muy importante.
·         Tiene sentido en la medida que promueve a la persona como sujeto individual y colectivo.

·         Es promotora de cultura
·         Desarrollo de la identidad en el marco de un proceso que reconozca la heterogeneidad cultural
·         Es a su vez saberse de la aldea local y abierto a lo global.

·         Promueve rigor en el acercamiento al conocimiento  y a la pedagogía 
·         La escuela como lugar de conocimiento y de saberes
·         Requiere procesos didácticos y pedagógicos
·         Disposición al saber no dogmático
·         Investiga, asume el error como fuente de aprendizaje
·         Exige: a) rigor en el conocimiento como contenido; b) en el conocimiento como método; c) en el conocimiento como realidad. Proyecto pedagógico.
·         Hay un maestro para la acción deseada
·         Profesional de la educación con desarrollos como persona, como profesional de la educación , y como ser social  ligado a una realidad concreta que hay que transformar.
·         Posibilita la construcción de la sociedad civil
·         Ante el debilitamiento del movimiento social y de la sociedad civil la escuela debe generar procesos de relación con las comunidades que le permita participar en la vida de la escuela, posibilitando que ellas se vayan apropiando de la escuela como un proyecto comunitario y no de los docentes y para actuar en la sociedad.
·         La investigación es un imperativo de la calidad
·         El imperativo es una escuela que se reconoce como lugar de  enseñanza-investigación-conocimiento-información hacia la construcción de un saber educativo y pedagógico  que renuncia a ser utilizado y que, entendiendo la inexistencia de la neutralidad en las Ciencias Sociales, opte por una reflexión interesada al servicio de una fuerte organización social.
·         Construye  comunidades de empoderamiento
·         Una nueva dimensión de lo público. Al realizar el trabajo con grupos marginales implica una opción específica no sólo de trabajo con esos sectores sino de superación estructural de las condiciones en las cuales el capitalismo globalizado los ha colocado en procesos de exclusión y segregación. En ese sentido, se trata de desarrollar en un proceso de construcción de comunidades empoderadas.
·         Escuela Pública de calidad condición de la democracia
·         El neoliberalismo por deshacerse del Estado, y sus políticas de privatización de la educación ha tenido como consecuencia el abandono de la escuela pública. Por eso es necesario preguntarnos  cómo hacer concurrentes: democracia, educación y desarrollo, haciéndole los correctivos al mercado para evitar que siga aportando su tasa de desigualdad, generando situaciones de injusticia en las cuales los efectos más fuertes se ven sobre los grupos jóvenes de la población.

Por lo que concluimos que la calidad de la educación desde la EP será  tal si:

o   Desarrolla aprendizajes que empoderan a los sujetos educativos como sujetos de derechos y responsabilidades.
o   Si  se ubica en la perspectiva de promover procesos de transformación de un mundo marcado por la injusticia
o   Si la podemos medir por su opción ética, que significa que la educación popular es una constante praxis, renovándose y levantándose como elemento de alternativa
o   Si parte de la realidad social, cultural, política de los sujetos para volver a ella transformándola.

o   Si considera la cultura como base fundamental de la calidad.

o   Si impulsa procesos de autoafirmación

o   Si se promueve como un saber práctico - teórico

o   Si genera producción de conocimiento

o   Si hay maestros y maestros que como profesionales de la educación han decidido hacer de la profesión un acto de responsabilidad pública y promotora de los derechos de la infancia.

o   Y  si el Estado y el gobierno promueven políticas y programas  de educación que asegure el derecho de todos y todas a la educación

(formación docente, financiamiento, alfabetización, por ejemplo).  

 

Al relacionar estos aspectos sustantivos con la Incidencia en Políticas Educativas consideramos que deben de constituirse en puntos fundamentales de las agendas públicas. 

 

¿Cómo estamos entendiendo el proceso de incidencia en políticas?

La incidencia política se define como un proceso de  influenciamiento de un grupo humano, sobre las decisiones que deberían ser tomadas en los ámbitos gubernamentales, ya sean locales o nacionales. Lo fundamental es que tiene que ver con la modificación de las políticas.

Implica necesariamente la participación de un determinado grupo humano, que cuenta con el  propósito claro de cambiar alguna decisión, o política  a favor  de  grupos sociales en el país. En nuestro caso son políticas tendientes a la búsqueda de la equidad, interculturalidad, democracia, justicia, componentes del derecho a la educación. Por ejemplo: Presionar y proponer políticas definidas para la educación de jóvenes y adultos; lograr el financiamiento de la educación en un 6 % del PBI, etc.

En otros casos existe una política pero no se implementa, en tal sentido la incidencia política buscará que se pongan en marcha las políticas diseñadas.

Hay que tener en cuenta que  la incidencia política:

-          Involucra diversas estrategias dirigidas a influir en procesos de toma de decisiones a nivel local, nacional, e internacional. Con frecuencia se organiza alrededor de la resolución de un problema por medio de un cambio en las políticas públicas. La incidencia eficaz requiere de un análisis profundo del ambiente político, una comprensión de un problema concreto, y una propuesta coherente para su solución.

-          Es un proceso permanente que requiere tener acceso a la información necesaria para sensibilizar a la población, estimular su participación en la fiscalización de la gestión publica, y apoyando los logros sancionando los errores y exigiendo el cumplimiento de las leyes, los acuerdos y las propuestas orgánicas del gobierno.

La importancia de la incidencia política radica en que nos permite: a)  proponer soluciones a problemas sociales, políticos, económicos, culturales. b) fortalecer el poder de las organizaciones de la sociedad civil.

Desde el enfoque de la participación y el ejercicio de la ciudadanía, permite el reforzamiento de una nueva cultura de participación ciudadana, interesada en los asuntos públicos. Y por otro lado permite contrarrestar las prácticas viciadas del gobierno que debe velar por el cumplimiento de todos los derechos de los ciudadanos. c) promover la participación democrática de los ciudadanos trascendiendo una concepción formal de ésta (lo electoral) y fomentar su aspecto social (la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos), con el fin de desarrollar nuevas formas de relación ciudadanía-gobierno. d)  amplia la solidaridad entre los ciudadanos.

Un asunto sustantivo lo constituye el trabajo en diversas redes sociales  tanto locales, nacionales e internacionales para hacer cada vez más poderoso el movimiento por el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. 



Bibliografía

·         Fe y Alegría. Calidad de la Educación, Cuaderno Nº 4. Movimiento de Educación Popular Integral. Centro de Formación “ Padre Joaquín” . Maracaibo. Venezuela. 1992
·         Mejía Marco Raúl. La calidad de la educación en tiempos de globalización. Una mirada crítica desde la educación popular. Fe y Alegría Colombia. Octubre 2000.
·         Fernandez Alfred. La educación un derecho humano recién descubierto. www.oidel.ch/francis/Publications
·         Puntual, Pedro. Educación popular en la escuela: actualidad de la visión freireana.  En Revista Tarea Nº 57. Lima, 2004.
·         Tomasevski Caterina. Manual de derechos basado en la educación. UNESCO. Bangkok2004.
·         Torres Carrillo. Ires y venires de la educación Popular en América Latina. En : La Piragua  Nº 18, México, 2000.








[1] Silvia Schmelkes
[2] LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN TIEMPOS DE GLOBALIZACIÓN. Una mirada crítica desde la educación popular[2].Marco Raúl Mejía J.          Fe y Alegría Colombia

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