EDUCACIÓN POPULAR Y CALIDAD EDUCATIVA EN AMÉRICA LATINA
A
PROPÓSITO DE LA INCIDENCIA EN POLITICAS EDUCATIVAS
Nélida
Céspedes Rossel
CEAAL-Tarea
Una entrada necesaria
El presente documento
trata de abordar el tema de la Educación Popular y la Calidad de la Educación que
constituyen entradas necesarias para la Incidencia en Políticas Educativas. En
primer se explicita el sentido del derecho a la educación para luego realizar
una reflexión acerca de la Incidencia en Políticas Educativas.
El derecho a la
educación tal como lo señalan los diversos acuerdos y tratados internacionales
y nacionales implica que la educación
garantice el desarrollo de las personas (niños, niñas, jóvenes y
adultos), y que se asegure un
aprendizaje a lo largo de la vida de la mejor calidad, para ser mejores
personas y ciudadanos en un mundo cambiante. Por lo tanto no se está hablando
de asuntos técnicos, sino de un hecho
sustantivo dirigido a que las personas se desarrollen como tal, y a través de
la educación, y ligado a otros derechos, puedan
disfrutar de la vida personal y social de la forma más rica y plena posible
contribuyendo a su desarrollo y a su transformación.
Hoy en
América Latina estamos lejos del cumplimiento del derecho a la educación. Entre los 80 y los 90 se realizaron un conjunto de esfuerzos dirigidos a
elevar la calidad de la educación, sin embargo los pobres resultados que
arrojan las pruebas de aprendizaje especialmente en las áreas de comunicación y
pensamiento lógico no evidencian que el
desempeño de los estudiantes haya mejorado. Los países de América Latina que
participaron en el Tercer Estudio Internacional de Matemática y Ciencias
(TIMSS) y en las pruebas PISA de la OCDE, exhibieron resultados deficientes. La
inequidad, la exclusión por motivos de edad, género, cultura y procedencia,
caracterizan a la educación latinoamericana. Exceptuando a algunos países como
Cuba y Costa Rica.
Si bien en nuestro continente hay ricas y diversas
experiencias que anidan dignidad, también existe un entorno político, social, económico en crisis.
La pobreza, la corrupción, la violencia,
socavan tanto el desarrollo personal como social de nuestros pueblos, e
interfieren en la calidad de los aprendizajes, ya que sociedad y educación se
articulan entre ellas. Por lo que es una tarea urgente promover una educación
de calidad basada en la ética, los valores y la democracia, amigas inseparables
que dicen que la educación es un derecho humano.
La
Educación como derecho humano en los instrumentos internacionales
La
Comunidad Universal ha concordado y
reconocido en los textos internacionales básicos de Derechos Humanos la
importancia y exigencia del derecho a la educación. Así tenemos:
§
Declaración
Universal de Derechos Humanos(Art. 16)
Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos en función de sus méritos
respectivos.
·
Declaración Americana de Derechos del
Hombre (Art. 12):
Derecho a la educación inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo existe el derecho a que,
mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a
la sociedad.
El derecho a
la educación comprende el de igualdad
de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la
comunidad y el Estado. Toda persona
tiene derecho a recibir gratuitamente la
educación primaria, por lo menos.
·
Declaración de los Derechos del Niño,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de
1959 . ( Principio 7):
El niño tiene derecho a
recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y
llegar a ser miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen las
responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término a los padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en
promover el goce de este derecho.
·
Declaración de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII),
de 20 de Noviembre de 1963 ( Art. 3.1) :
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de
educación.
·
Artículo 16 de la Declaración de los
Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16
de mayo de 1989:
Todos tienen derecho a
la educación y a una formación profesional de acuerdo a sus capacidades.
La enseñanza será libre. Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir esta educación
de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.
·
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su art. 13, desarrolla el art. 26 de la Declaración
Universal y reconoce el derecho a
la educación:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad
libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos o religiosos, y promover
las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
·
Artículo 17.1 de la Carta Africana de
los Derechos del Hombre y de los Pueblos:
Toda persona
tiene derecho a la educación.
·
El artículo 25 de la Carta Africana de
los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:
Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de
promover y asegurar, a través de la enseñanza, la educación, la difusión y el
respeto de los derechos y libertades
contenidos en la presente carta, y de tomar medidas conducentes a velar por que
los derechos sean comprendidos lo mismo que los deberes y obligaciones
correspondientes.
·
El Pacto de San José de Costa Rica
reconoce el derecho a la educación en el artículo
26:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta de la Organización
de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados.
·
Convención Sobre los Derechos del Niño ( Artículo
28)
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la
enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el
desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y
tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de
la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de
necesidad;
c) Hacer la enseñanza
superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios
sean apropiados;
d) Hacer que todos los
niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y
profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para
fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar.
2. Los Estados Partes
adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina
escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de
conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes
fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación,
en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo
en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los
métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en
cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Resumiendo señalamos que en tales tratados el derecho a
la educación tiene como imperativo:
·
Asegurar el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, para que cada persona
llegue a ser sujeto de su historia y artífice de su futuro.
·
Promover aprendizajes para participar crítica y efectivamente en
una sociedad libre y contribuir a su
desarrollo.
·
Asegurar su gratuidad.
·
Promover el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales a nivel
personal y social. Se inspira en los principios de libertad, moralidad y solidaridad.
·
Favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
·
Promover la paz y el desarrollo.
·
En todos los casos le compete a los Estados velar por
su cumplimiento. Y promueve la
responsabilidad de todos los ciudadanos con la educación.
|
Así
también, en 1999, la Sra. Katerina Tomasevki, nombrada Relatora Especial sobre
el derecho a la educación por la
Comisión de Derechos Humanos, presentó su primer informe. Ese Informe introdujo
una tipología que será sin duda definitiva en la "doctrina" del
derecho a la educación y señaló que es
preciso que se cumplan cuatro condiciones:
1. Dotación: Que exige que los Estados
dispongan suficientes medios educativos que garanticen la calidad.
2. Accesibilidad: Que exige que el Estado permita
el acceso físico, económico y no discriminatorio a esos medios de formación.
3. Aceptabilidad: La oferta educativa debe ser
"aceptable" para los actores de la
educación.
4. Adaptabilidad: La oferta educativa debe ser
tal que permita una adaptación rápida de las necesidades cambiantes de la
sociedad.
Estas
cuatro condiciones buscan asegurar la equidad y la inclusión hacia un sistema justo y digno. Y
señala con énfasis la responsabilidad del Estado como promotor del derecho a la
educación, lo que no excluye convocar a otros sectores de la sociedad que se
comprometan y aporten para hacer posible el derecho a la educación de todos y todas.
Relación del derecho a la educación con otros campos
Debido al carácter incluyente y vinculante que
tiene el derecho a la educación se
relaciona con otros derechos y con diversos ámbitos de la vida social.
a)
Educación y cultura. Los
pactos internacionales y convenciones
reconocen la importancia de la educación como promotora de cultura e
identidad que aporta a una convivencia humana basada en el respeto por las
diferencias y la no homogeneidad. Se caracteriza a su vez porque enfrenta todo
tipo de discriminación y asegura a los diferentes grupos culturales el legítimo
derecho a ejercer el derecho a la educación. Así también en un mundo más
interconectado debería de favorecer el respeto a la diversidad cultural
planetaria, reconociendo el aporte de cada cual en un clima y una relación
basada en la comprensión y la tolerancia, que a su vez asegure la participación
en la vida cultural; el goce de los beneficios del progreso científico; y la
libertad para la investigación científica.
b)
Educación y economía. La
educación como derecho es entendida como una responsabilidad y un servicio y
como política pública. Entenderla como mercancía vulnera sus principios.
Por ello asociarla a políticas privatizadoras atenta contra el derecho a la
educación ya que puede concluir
excluyendo y discriminando especialmente a los niños y la niñas pobres de las
escuelas. Por otro lado implicará
promover en los estudiantes competencias que le permitan asumir con creatividad
el mundo laboral, de acuerdo a su edad y responsabilidad como señala la
Convención sobre los derechos del niño.
c)
Educación y Política: La educación por el hecho de contribuir al
desarrollo del sujeto y aprendizajes para saber, saber hacer y convivir,
"engendra poder". De esta manera los sujetos educativos avanzan
como sujetos de derechos con capacidad de participar activamente en todo lo que
le incumba para su desarrollo personal y social y natural, asumiéndose como
sujeto de derechos y responsabilidades.
d)
Educación y sociedad: De
acuerdo con las disposiciones legales, se reconoce que la educación "debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido
de su dignidad". Por lo que las instituciones del Estado deberán
proveer las condiciones necesarias para desarrollar tal dignidad, como un
empleo digno basado en una relación de solidaridad, y aportar al desarrollo
personal y del bien común dejando de lado toda competencia que se base en el
dominio de uno sobre los otros.
e)
Educación y ética. El
derecho a la educación se caracteriza por promover una educación basada en los
valores y en el irrestricto respeto a los derechos humanos, principalmente la
vida. Así como promover un entorno
social que se fundamente en tales valores. En nuestras instituciones y en
la vida social se viene instalando una cultura del todo vale expresadas en
corrupción y violencia. El derecho a la educación y la educación ciudadana son
consustanciales al derecho a la educación como garantía de construir sociedades justas y humanas.
La Calidad de la
Educación y la Educación Popular
Mucho
se ha discutido acerca del significado del concepto de calidad educativa y es
preciso señalar que no es neutro. Este
concepto complejo[1] implica para algunos autores: que la educación es relevante a la
vida actual y futura de los estudiantes; eficiente para el logro de
objetivos planteados e implica atender la cobertura, la permanencia, la
promoción, y el aprendizaje real; la equidad que asegura que los
diferentes tipos de alumnos acceden a la educación básica con diferentes puntos
de partida. Implica dar más y apoyar más a los que lo necesitan; la eficiencia,
que logra mejores resultados con menores recursos.
Explorando
a otros autores ligados al movimiento de Educación Popular y que desde esa
perspectiva analizan la calidad presentamos las siguientes[2] tesis:
Hay calidad cuando
Tesis
|
Orientación
|
·
Se
articula con la calidad de vida y la cultura y la tecnológica
|
·
Pone al
estudiante en contacto con la realidad ( política, economía, cultura)
·
Reflexión
e interiorización de la realidad
para actuar en ella.
|
·
Se
orienta al desarrollo de la persona y
la sociedad
|
·
No se agota en la didáctica o la pedagogía aunque
esta es muy importante.
·
Tiene sentido en la medida que promueve a la
persona como sujeto individual y colectivo.
|
·
Es
promotora de cultura
|
·
Desarrollo
de la identidad en el marco de un proceso que reconozca la heterogeneidad
cultural
·
Es a su
vez saberse de la aldea local y abierto a lo global.
|
·
Promueve
rigor en el acercamiento al conocimiento
y a la pedagogía
|
·
La
escuela como lugar de conocimiento y de saberes
·
Requiere
procesos didácticos y pedagógicos
·
Disposición
al saber no dogmático
·
Investiga,
asume el error como fuente de aprendizaje
·
Exige: a)
rigor en el conocimiento como contenido; b) en el conocimiento como método;
c) en el conocimiento como realidad. Proyecto pedagógico.
|
·
Hay un
maestro para la acción deseada
|
·
Profesional
de la educación con desarrollos como persona, como profesional de la
educación , y como ser social ligado a
una realidad concreta que hay que transformar.
|
·
Posibilita
la construcción de la sociedad civil
|
·
Ante el
debilitamiento del movimiento social y de la sociedad civil la escuela debe
generar procesos de relación con las comunidades que le permita participar en
la vida de la escuela, posibilitando que ellas se vayan apropiando de la
escuela como un proyecto comunitario y no de los docentes y para actuar en la
sociedad.
|
·
La
investigación es un imperativo de la calidad
|
·
El
imperativo es una escuela que se reconoce como lugar de enseñanza-investigación-conocimiento-información
hacia la construcción de un saber educativo y pedagógico que renuncia a ser utilizado y que,
entendiendo la inexistencia de la neutralidad en las Ciencias Sociales, opte
por una reflexión interesada al servicio de una fuerte organización social.
|
·
Construye comunidades de empoderamiento
|
·
Una nueva
dimensión de lo público. Al realizar el trabajo con grupos marginales implica
una opción específica no sólo de trabajo con esos sectores sino de superación
estructural de las condiciones en las cuales el capitalismo globalizado los
ha colocado en procesos de exclusión y segregación. En ese sentido, se trata
de desarrollar en un proceso de construcción de comunidades empoderadas.
|
·
Escuela
Pública de calidad condición de la democracia
|
·
El
neoliberalismo por deshacerse del Estado, y sus políticas de privatización de
la educación ha tenido como consecuencia el abandono de la escuela pública.
Por eso es necesario preguntarnos cómo
hacer concurrentes: democracia, educación y desarrollo, haciéndole los
correctivos al mercado para evitar que siga aportando su tasa de desigualdad,
generando situaciones de injusticia en las cuales los efectos más fuertes se
ven sobre los grupos jóvenes de la población.
|
Por lo que concluimos
que la calidad de la educación desde la EP será
tal si:
o
Desarrolla aprendizajes que empoderan a los sujetos
educativos como sujetos de derechos y responsabilidades.
o
Si se ubica
en la perspectiva de promover procesos de transformación de un mundo marcado
por la injusticia
o
Si la podemos medir por su opción ética, que
significa que la educación popular es una constante praxis, renovándose y
levantándose como elemento de alternativa
o
Si parte de la realidad social, cultural, política
de los sujetos para volver a ella transformándola.
o Si considera la cultura como base fundamental de la calidad.
o Si impulsa procesos de autoafirmación
o Si se promueve como un saber práctico - teórico
o Si genera producción de conocimiento
o Si hay maestros y maestros que como profesionales de la educación han decidido hacer de la profesión un acto de responsabilidad pública y promotora de los derechos de la infancia.
o Y si el Estado y el gobierno promueven políticas y programas de educación que asegure el derecho de todos y todas a la educación
(formación docente, financiamiento, alfabetización, por ejemplo).
Al relacionar estos aspectos sustantivos con la Incidencia en Políticas Educativas consideramos que deben de constituirse en puntos fundamentales de las agendas públicas.
¿Cómo
estamos entendiendo el proceso de incidencia en políticas?
La incidencia política
se define como un proceso de
influenciamiento de un grupo humano, sobre las decisiones que deberían
ser tomadas en los ámbitos gubernamentales, ya sean locales o nacionales. Lo
fundamental es que tiene que ver con la modificación de las políticas.
Implica necesariamente
la participación de un determinado grupo humano, que cuenta con el propósito claro de cambiar alguna decisión, o
política a favor de
grupos sociales en el país. En nuestro caso son políticas tendientes a
la búsqueda de la equidad, interculturalidad, democracia, justicia, componentes
del derecho a la educación. Por ejemplo: Presionar y proponer políticas
definidas para la educación de jóvenes y adultos; lograr el financiamiento de
la educación en un 6 % del PBI, etc.
En otros casos existe
una política pero no se implementa, en tal sentido la incidencia política
buscará que se pongan en marcha las políticas diseñadas.
Hay que tener en cuenta
que la incidencia política:
-
Involucra diversas estrategias dirigidas a influir en procesos de toma
de decisiones a nivel local, nacional, e internacional. Con frecuencia se
organiza alrededor de la resolución de un problema por medio de un cambio en
las políticas públicas. La incidencia eficaz requiere de un análisis profundo
del ambiente político, una comprensión de un problema concreto, y una propuesta
coherente para su solución.
-
Es un proceso permanente
que requiere tener acceso a la información necesaria para sensibilizar a la
población, estimular su participación en la fiscalización de la gestión
publica, y apoyando los logros sancionando los errores y exigiendo el
cumplimiento de las leyes, los acuerdos y las propuestas orgánicas del
gobierno.
La importancia de la
incidencia política radica en que nos permite: a) proponer soluciones a problemas sociales,
políticos, económicos, culturales. b) fortalecer el poder de las organizaciones
de la sociedad civil.
Desde el enfoque de la
participación y el ejercicio de la ciudadanía, permite el reforzamiento de una
nueva cultura de participación ciudadana, interesada en los asuntos públicos. Y
por otro lado permite contrarrestar las prácticas viciadas del gobierno que
debe velar por el cumplimiento de todos los derechos de los ciudadanos. c)
promover la participación democrática de los ciudadanos trascendiendo una
concepción formal de ésta (lo electoral) y fomentar su aspecto social (la
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos), con el fin de
desarrollar nuevas formas de relación ciudadanía-gobierno. d) amplia la solidaridad entre los ciudadanos.
Un asunto sustantivo lo
constituye el trabajo en diversas redes sociales tanto locales, nacionales e internacionales
para hacer cada vez más poderoso el movimiento por el derecho a la educación a
lo largo de toda la vida.
Bibliografía
·
Fe y
Alegría. Calidad de la Educación, Cuaderno Nº 4. Movimiento de Educación
Popular Integral. Centro de Formación “ Padre Joaquín” . Maracaibo. Venezuela.
1992
·
Mejía Marco
Raúl. La calidad de la educación en tiempos de globalización. Una mirada
crítica desde la educación popular. Fe y Alegría Colombia. Octubre 2000.
·
Fernandez
Alfred. La educación un derecho humano recién descubierto. www.oidel.ch/francis/Publications
·
Puntual,
Pedro. Educación popular en la escuela: actualidad de la visión freireana. En Revista Tarea Nº 57. Lima, 2004.
·
Tomasevski
Caterina. Manual de derechos basado en la educación. UNESCO. Bangkok2004.
·
Torres
Carrillo. Ires y venires de la educación Popular en América Latina. En : La
Piragua Nº 18, México, 2000.
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