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martes, 10 de enero de 2012

“SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

“SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”


En el marco del Proyecto implementado por el Programa de Defensa y Denuncia de la Secretaria Ejecutiva de CIPRODENI, y con el propósito de Contribuir a la construcción de una cultura social, política y jurídica que conciba como prioritaria la protección integral de los niños y las niñas a nivel municipal y que se materialice en estas decisiones y prácticas a nivel local, se facilitaron procesos de formación a maestros y maestras, los cuales a su vez desarrollaron comunidades de aprendizaje en las cuales trasladaron los conocimientos adquiridos.
A continuación se trasladan los contenidos desarrollados en los procesos de formación y las Guías para los facilitadores de las comunidades de aprendizaje de los Sistemas de Protección.

PRIMERA SESION
DERECHOS HUMANOS

Ubicación temática de esta sesión:

Una de las dificultades para la interiorización y aplicación  de los Derechos Humanos es que, a pesar de ser una expresión bastante usada, a veces no se comprende realmente qué son y qué justifica su existencia. Es por eso que en esta primera sesión de la comunidad de aprendizaje promovida por CIPRODENI, se profundiza sobre la definición, desarrollo y fundamentación de los Derechos Humanos.

Creemos que, si los adultos comprendemos primero cuales son aquellos derechos que nos pertenecen de manera inherente por ser personas, se nos hará más fácil comprender los derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes.

Después de esta sesión  las y los miembros de la comunidad de aprendizaje estarán en capacidad de:
·    Explicar con sus propias palabras que son los derechos humanos.
·    Justificar razonablemente la existencia de los Derechos Humanos.
·    Relacionar los derechos humanos con la vida de las personas y de las comunidades.


¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos Humanos son aquellos hilos
con los que se teje la vida digna.
Son como las cosas que nos dan protección.
Son como la lluvia para las plantas.
Son como el niño o niña que juega confiado,
bajo el cuidado de mamá.
La mamá que nos contiene, nos protege,
que nos permite crecer y ser.

Podemos empezar diciendo que los derechos humanos son las condiciones que necesitan las personas y las comunidades para vivir dignamente. Son la respuesta a las necesidades que tenemos y que nos corresponden a todos y todas por el hecho de ser personas, de ser seres humanos. Estos derechos no deben ser violados por ninguna de las siguientes formas: por acción (matar, privar ilegalmente de la libertad), por omisión (falta de políticas públicas educativas, salud, etc.) o por exclusión (no incluir como sujetos o sujetas de los mismos a determinadas personas o grupos).

En ese sentido “Los Derechos Humanos son principios éticos y legales, históricamente establecidos, que reconocen a todos los seres humanos como poseedores de determinadas condiciones de vida y formas de ser tratados en la  sociedad. Estos derechos se pueden reclamar y el respeto  a los mismos debería ser la base de una convivencia digna”.

Derechos que nos son inherentes o son parte de la naturaleza del hombre y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Nos permiten desarrollar y usar nuestra inteligencia, talento y nuestra conciencia para satisfacer diferentes necesidades. Los Derechos Humanos son un valor de la humanidad, sin el cual no puede existir la vida, en la cual la dignidad y el valor de cada ser humano reciban el respeto y protección.

Otro autor, nos dice que los Derechos Humanos son aquellos derechos que posee el hombre por su naturaleza y dignidad; son condiciones de vida social sin las cuales ningún hombre puede perfeccionar o afirmar su personalidad.
Para Antonio Truyol, citado por Monroy Cabra, se entiende por Derechos Humanos aquellos: “que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.” De la anterior explicación se resalta que dichos derechos requieren de mecanismos eficaces que posibiliten su cumplimiento, por lo que no es suficiente su simple vigencia.

Por su parte, también se define a los Derechos Humanos como: “Condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar.  Estas condiciones son necesarias para que la persona se desarrolle plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos, y nos permiten vivir en igualdad, libertad y dignidad con otras personas.  Por ello son condiciones personales que se pueden exigir por todos y todas, y que se adquieren desde el momento mismo de nacer.” La presente definición incorpora varios elementos como la  no discriminación y la no transferencia del poder.

Ahora bien, los derechos fundamentales, asimilados como Derechos humanos son definidos como: “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a <todos> los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por <derecho subjetivo> cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por <status> la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercidos de éstas.” De lo expuesto se evidencian las obligaciones de dar (positivas) o de abstenerse (negativas) de todos los sujetos pasivos con relación a los derechos del titular.

Por su parte, Gregorio Peces-Barba, citado por Gerardo Prado, define a los Derechos Humanos como: “Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con coactivo del Estado en caso de infracción”
Finalmente, Miguel Padilla define a los Derechos Humanos como: “Conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinadas a permitirles el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado.”

En síntesis, luego de haber presentado y analizado una serie de definiciones que diversos tratadistas dan sobre el concepto “Derechos Humanos”, se podría aseverar que los mismos son un sistema articulado de normas de naturaleza jurídica, adoptados por el Estado, en virtud de los derechos inherentes que posee toda persona individual, por virtud de los cuales se tutelan ciertos valores y se satisfacen ciertas necesidades, las cuales han ido evolucionando a través de la historia; y, que para su eficacia requieren de la existencia de mecanismos políticos y jurídicos de exigibilidad.

CARACTERISITICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

   Corresponde ahora establecer las cualidades y atributos particulares de la acepción Derechos Humanos, a efecto de tener  una mediana claridad sobre sus rasgos y cualidades, que la diferencian de otras ramas del Derecho. Dentro  de las principales características están:

Los derechos humanos son universales.
Los Derechos Humanos pertenecen a todas las personas sin discriminación por género, edad, raza, religión, origen étnico, posición social o económica, nacionalidad, preferencia sexual, discapacidad, etc.  Su universalidad  se da en función de que: “pertenecen a todas las personas: hombres y mujeres, niños y niñas, ancianas y ancianos, sin importar raza, la religión, la nacionalidad o el sexo.”

Los Derechos Humanos devienen universales por ser propios de todos los seres humanos, quienes los gozan y ejercen sin distinción alguna.

Son absolutos.
Los Derechos Humanos son absolutos, ya que su respeto puede exigirse siempre, por ser la materialización de los más caros valores de los hombres y las mujeres.

Son inalienables.
Los Derechos Humanos tienen esta característica en virtud de pertenecer indisolublemente, como expresa Miguel Padilla, a la esencia de las personas individuales, pertenecen a cada una por su naturaleza, son inherentes a ella, por lo tanto, se pueden exigir y disfrutar, mas no se pueden trasladar, ceder a otra o renunciar a tenerlos. Son así porque: “pertenecen indisolublemente a la propia esencia del hombre.”

Son imprescriptibles.
Ya que no son susceptibles de perderse, es decir prescribir, por su no uso o exigencia, ya sea en forma voluntaria o coactiva.

Son interdependientes.
La presente característica se infiere del preámbulo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que dice: “...Reconociendo que, con arreglo a la

Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales...” Lo cual  fue refrendado por lo señalado en la Declaración de Teherán de 1968, en la cual se consagra lo siguiente: “Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta   imposible.  La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los Derechos Humanos depende de unas buenas eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.”

Son indivisibles.
Lo que en doctrina significa: “que conforman un todo que no se puede dividir.  Todos tienen una raíz común, que es el respeto a la persona humana.  Por eso no se puede sacrificar un derecho humano con el pretexto de defender otro.  Las personas necesitan gozar de todos sus derechos para realizarse plenamente y vivir con dignidad.”

Son Internacionales.
 Los Derechos Humanos son internacionales o transnacionales, en virtud de que: “gozan de un fuerte carácter de transnacionalidad.  Esto se inicia a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, la cual cuenta dentro de sus objetivos “El desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales”. 

Son irreversibles.
Ya que una vez han sido incorporados o reconocidos por el Poder Político. como derechos públicos subjetivos, emanados de la naturaleza humana, su inviolabilidad debe ser garantizada.

Son necesarios.
Al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana, es decir al responder a las  necesidades del hombre y la mujer.

Y ¿Por qué tenemos derecho a tener derechos?

Fundamentando los derechos humanos

Fundamentar significa hallar una razón, argumentar sobre determinada institución, afirmar o establecer una base o un principio, establecer la  justificación de la existencia de algo.  Miguel Padilla considera que fundamentar los derechos significa proporcionar una explicación razonable, para justificar su existencia y vigencia, de esa cuenta darle una sólida base filosófica, pues carecer de ella, su inserción en la realidad resultaría discutible y endeble. Fundamentar es la “La indagación sobre la fundamentación de los derechos del hombre se refiere al problema de buscar una justificación racional (ni emotiva, ni intuitiva) a dichos derechos.”

a)    Fundamentación iusnaturalista.

El Iusnaturalismo  es la creencia en el Derecho Natural, sobre del que se dice: “Por su causa material, la expresión <derecho natural> puede  aludir a la idea de naturaleza del ser supremo y de la que el hombre participa; a la naturaleza racional del hombre independiente de la divinidad; o a la naturaleza del mundo físico en la que todo ser humano se halla insito y participa. Por su causa formal, el derecho natural puede hacer referencia a un orden absoluto e inmutable de principios válidos universalmente, en todo tiempo y lugar; o a un conjunto de reglas que se acomodan a las concretas exigencias de lugar y de tiempo. Por su causa eficiente, dichos principios se considerarán derivados de la razón o de la voluntad divina o humana.  Por su causa final, el derecho natural puede referirse al cumplimiento del plan divino en las relaciones interhumanas o a posibilitar dichas relaciones de acuerdo con una concepción inmanente de la justicia.”

El Iusnaturalismo es aquel conjunto de estudios, tesis, postulados y principios que los iusfilósofos han enunciado, los cuales se pueden sintetizar diciendo que existen principios o valores suprapositivos, que existen independientemente del derecho formal, como ideas regulativas del obrar humano, a priori al poder político. De manera categórica Massini Correas expresa: “...sólo a partir de una posición iusnaturalista es legítimo y coherente hablar de derechos humanos.  Ello es así, toda vez que si los derechos humanos pueden reclamarse o esgrimirse contra las legislaciones consideradas opresivas o contra los actos de gobierno que se siguen en ellas, resulta evidente que han de tener su fundamento en ciertos principios diversos de esas legislaciones positivas. .”

Para el Derecho Natural, el hombre es parte de la naturaleza y su razón es consustancial a El.  Vivir, crecer, desarrollarse, tener dignidad o ser libre, representan la naturaleza social del hombre, son a su vez un conjunto de principios, partiendo que el derecho natural consiste en un ordenamiento universal deducido de la propia naturaleza humana, de ahí se derivan derechos naturales como <derechos que ostenta la persona como reflejo subjetivo de un orden normativo natural>.  Los derechos naturales son anteriores y superiores al Derecho Positivo y, por tanto, inalienables.

El derecho natural es: “el conjunto de reglas jurídicas dictadas por la razón humana que reposan en la naturaleza del hombre, y que surgiendo de la conciencia colectiva de los pueblos, se impone a la universalidad. Son reglas que reveladas por la razón preceden al Derecho positivo, que basadas en la naturaleza humana tienen carácter universal y no particular, como los derechos constituidos, que, representando la justicia perfecta, constituyen el ideal de lo justo y son el modelo en que debe inspirarse toda legislación positiva.”

En conclusión:
La fundamentación Iusnaturalista de los  Derechos Humanos señala que los seres humanos tenemos derechos que derivan de nuestra propia naturaleza humana, derechos que son anteriores y superiores al poder político y que el derecho positivo se limita a concordar con las exigencias del derecho natural.

b)    Fundamentación  Historicista:
Esta corriente  constituye la antítesis de la fundamentación iusnaturalista, ya que niega la previa existencia de los Derechos Humanos, como emanaciones de la racionalidad humana.

Desde esta fundamentación “Los derechos nunca han sido regalados…; siempre va primero la violación  de los derechos y después su reconocimiento. No es que no los hayamos tenido, porque son inherentes, pero no son reconocidos. Es hasta después que se cometen los horrores que aparece el reconocimiento legal; ha sido así en toda la historia: primero es el hecho, después el derecho…; el poder reconoce los derechos sólo cuando los pueblos luchan por ellos, nunca los regala”

Los Derechos Humanos son históricos, variables y relativos, son derechos de origen social (resultado de la evolución de ésta).  Para Manuel Peris, citado por Eusebio Fernández: “el concepto y formulación de los derechos humanos se ha ido decantando a través de la historia a partir del núcleo teórico más amplio de humanidad, entendida ésta no es su apoyo sentimental, sino
como un proceso de autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del hombre como un concepto unitario y abstracto; los derechos humanos se fundan no en la naturaleza humana, sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacerlas dentro de una sociedad; por tanto, la temática específica de los derechos humanos estará en función de los valores constituidos en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma pretenda realizar, siempre que se respete como principio ineludible la propia esencia de la dignidad de la persona humana como el fin de sí misma, pues de otra forma no podríamos hablar del hombre, sino de cualquier otra cosa, aunque justa y útil.”

Algunos seguidores de la Escuela Histórica hacen referencia al hecho de que los Derechos Humanos  son producto de las necesidades humanas, se materializan en normas jurídicas como consecuencia de la evolución de las sociedades, por lo tanto se fundamentan en dichos requerimientos.  Se menciona en la doctrina que: “Los derechos humanos se fundamentan en la realidad antropológica de las necesidades humanas.  El desarrollo de una vida digna está condicionado al reconocimiento, vigencia y protección de estos derechos.”

Pérez Luño en torno a esta fundamentación sostiene que la justificación racional de la existencia de los Derechos humanos implica cifrarla: “en el despliegue multilateral y consciente de las necesidades humanas, que emergen de la experiencia concreta de la vida práctica.  Estas necesidades, en cuanto datos social e históricamente vinculados a la experiencia humana, poseen una objetividad y una universalidad que posibilitan su generalización, a través de la discusión racional y el consenso, y su concreción en postulados axiológico-materiales.”
Liborio Hierro sentencia que, sólo podemos sostener como derechos aquellas necesidades humanas que exigen su satisfacción en forma incondicional, cual si se tratase de un fin en sí mismo, y sólo cuando existan posibilidades de satisfacerlas, y cuando podamos imponer sobre otros los deberes correlativos según sus posibilidades; y agrega: “tener un derecho es tener una necesidad cuya satisfacción hay razones suficientes para exigir en todo caso; tener una necesidad que el sistema jurídico exige satisfacer todo caso.”

En conclusión, para la escuela histórica, los Derechos Humanos no se justifican en el Derecho Natural, dichos derechos,  solamente pueden fundamentarse en las necesidades humanas y su deber de satisfacción, los cuales cada sociedad decide tutelar como derechos públicos subjetivos de diversas maneras, de acuerdo con el desarrollo histórico de las mismas.

c)    Fundamentación ética.

La Ética es parte de la Filosofía que se ocupa del estudio de la Moral y de las obligaciones del    hombre, la filosofía busca explicar con profundidad la realidad.
Por lo tanto, los seguidores de la Escuela Ética pretenden hallar la justificación de la existencia de los Derechos Humanos en su moralidad objetiva.
La doctrina ética estima que: “La fundamentación ética o axiológica de los derechos humanos fundamentales parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos nunca puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico.  El Derecho (me refiero siempre al Derecho positivo) no crea los derechos humanos.  Su notable labor, sin la cual el concepto de derechos humanos no tendrá plena efectividad, está en reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y garantizarlos también jurídicamente.  Si toda norma, tanto moral como jurídica, <presupone>una serie de valores acerca de los fines de la vida individual, social y política, esto es aún más evidente, me parece, cuando tratamos de justificar racionalmente los derechos humanos fundamentales.  Por tanto, una vez supuesta la idea anterior, entiendo por fundamentación ética o axiológica de los derechos humanos la idea de que ese fundamento no puede ser más que un fundamento ético axiológico o valorativo, en torno a exigencias que consideramos imprescindibles como condiciones inexcusables de una vida digna, es decir, de exigencias derivadas de la idea de dignidad humana.”

Los Derechos humanos se justifican axiológicamente en la dignidad humana, la cual no puede ser despreciada o dejada de lado por el Derecho, más bien su deber es reconocerla y desarrollarla en normas jurídicas capaces de ser exigidas.  Dichas normas deben reflejar los valores que la condición humana demanda y que son imprescindibles para la vida. La dignidad humana
coloca a los valores o derechos morales en una posición de juridicidad, es decir dentro del Derecho, por virtud de las exigencias del deber ser, independientemente de que se encuentren positivizadas, lo que se deduce de lo expresado por Bidart Campos, que señala: “Es loable el intento filosófico de anteponer a la positividad un techo ético con exigencias que, en orden a la dignidad humana, se dan en llamar derechos morales.  Los  supuestos derechos morales están sumergidos en la juridicidad, aun cuando precisan positivarse en el mundo jurídico (derecho positivo o vigente), y son exigencias del deber ser ideal del valor (valente y exigente) que subsisten incólumes a pesar de la eventual falta de recepción en aquel mundo.  La positividad es necesaria –es exigible por virtud del valor- pero su ausencia no priva de juridicidad al deber ser ideal de ese mismo valor justicia.

Para la fundamentación ética, la existencia de los Derechos Humanos se justifica en que: “los derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombre y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho; Derecho igual, obviamente basado en la propiedad común a todos ellos de ser considerados seres humanos, y Derecho igual de humanidad independiente de cualquier contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político o clase social.”

Cuando se habla de Derechos Humanos fundamentales, se hace referencia a valores tales como seguridad, libertad, igualdad; son derechos deseables, importantes y buenos para el desarrollo de la vida humana, ignorarlos, pone en duda la dignidad humana.  Dichos valores, giran en torno a la idea de dignidad humana, idea básica y condición sine qua non para hablar de derechos humanos fundamentales.  De la idea de dignidad humana se derivan unos valores que han de fundamentar los distintos derechos humanos.

Parafraseando a Germán Bidart Campos, la dignidad del hombre hay que admitir que es inherente a su ser y a su esencia.  Por lo que hay que dar por verdad filosófica que el hombre es un ser, que tiene ser, esencia o naturaleza.  De la dignidad humana se desprenden todos los derechos, en cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle su personalidad integralmente.  El derecho a ser hombre es el derecho que engloba a todos los demás, es el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana, que permita la realización de
sus valores.  En conclusión, para la Escuela que fundamenta los Derechos humanos en la Ética, estos se justifican en la dignidad humana, en la necesidad de que dicho supravalor sea reconocido y en consecuencia preservado y desarrollado a través del derecho positivo.

EVOLUCION HISTORICA.
La historia por la que ha atravesado el desarrollo teórico y normativo de los Derechos Humanos se clasificará para su estudio en cinco períodos, a saber:

1.     Prepositivización;
2.     Positivización;
3.    Generalización;
4.    Internacionalización; y,
5.    Especificación. 

Prepositivización.
El primer período por el que atravesó el desarrollo histórico de los Derechos Humanos se encuentra en el surgimiento del iusnaturalismo, escuela de pensamiento que inspiró las primeras elucubraciones en torno a los Derechos Naturales, como inherentes al ser humano. 

Positivización.
La segunda etapa de la historia de los Derechos Humanos comienza con el surgimiento del Constitucionalismo clásico o moderno de finales del siglo XVIII, cuando las ideas regulativas del obrar humano, los supravalores o derechos  naturales, son acogidos por el Estado e incluidos en las codificaciones constitucionales como  Declaraciones de Derechos, de naturaleza civil y política.

La doctrina expresa que fueron los derechos civiles los que primariamente fueron reconocidos en los textos constitucionales, Bidart Campos
señala al respecto: “lo medular de las Constituciones escritas tuvo expresión en la      Declaración de Derechos, la que en esa hora primitiva tradujo los derechos civiles, o libertadas civiles, que ahora se dan en llamar derechos de la primera generación, porque fueron los que primero nacieron escriturariamente en la inscripción constitucional.  En ese momento, fueron vistos como derechos del hombre frente al Estado, o sea, en una relación de derecho público en la que el Estado se situó como sujeto pasivo, gravado con una obligación de abstención u omisión, que consistía en dejar libre al titular en el ejercicio de su derecho, en no crearle impedimento, en no turbarlo.”

Generalización.
En las primeras décadas del siglo XX se produjo un desarrollo en el Constitucionalismo, influenciado por el Estado liberal que había reconocido ciertas libertades que buscaban proteger a las personas de los abusos de la autoridad.  García Laguardia expone que los movimientos sociales del siglo pasado y el crecimiento acelerado que se produce en los primeros años del siglo anterior, obligaron a replantear la propia razón del Estado, orientándose al reconocimiento de su cada vez mayor protagonismo.  Junto al fortalecimiento de las libertades individuales, se produce la institucionalización de las libertades-participación, que obligan al Estado a intervenir en la vida social y política en un sentido protector.  Como consecuencia, los derechos económicos, sociales y culturales son aceptados e incorporados a las Constituciones, convirtiéndose ahora el Estado no sólo en garante de la libertad, sino que además en dador del bienestar.

Por su parte Monroy Cabra, en torno al aparecimiento de los derechos de segunda generación apunta: “En los siglos XVIII y XIX las constituciones reconocieron la existencia de derechos y libertades individuales.  De los derechos individuales que fueron el fruto de la concepción individualista y racionalista del siglo XVIII, se pasó, luego de la Primera Guerra Mundial, a la concepción de los derechos económicos, sociales y culturales.  La Declaración  de los derechos del pueblo trabajador y explotado de 1918 hizo expresa mención y reconocimiento de los derechos económicos del pueblo, lo mismo que la Constitución de México, de 1917, y la de Weimar, de 1919.  Igualmente es interesante anotar, como lo hace el tratadista García Bauer, que se presentó la evolución de los derechos del  hombre a los derechos humanos, reconociendo la igualdad jurídica de sexos.”

Miguel Padilla al igual que Monroy Cabra sostiene que el surgimiento de la justicia social se dio en: “La Constitución mexicana sancionada el 5 de febrero de 1917 y luego por la alemana de Weimar, aprobada el 14 de agosto de 1919 y que expresa la crisis del Estado democrático liberal. Tanto estos textos, como todos aquellos que posteriormente rigieron en numerosos Estados, buscaron asegurar la realización de este concepto de la justicia agregando a las tradicionales enunciaciones de derechos, aquellos que recibieron la designación de derechos sociales.”

Como se puede apreciar, luego del aparecimiento del Constitucionalismo liberal, las reivindicaciones
sociales, económicos y culturales en los textos de las Constituciones, situación que se ha dado en llamar la generalización de los Derechos Humanos, ya que se transita del reconocimiento de derechos civiles y políticos a la consagración también de derechos de segunda generación.  Para Arnoldo Brenes Castro los derechos civiles y políticos que buscan proteger la libertad y seguridad de las personas no son suficientes, si se considera la pobreza y extrema pobreza que sufren muchas personas; señala además que de poco sirve la libertad individual si faltan los requisitos indispensables para sobrevivir y disfrutar de bienestar: trabajo, comida, educación, salud y cultura.  Por esto, existe otra categoría de Derechos Humanos que buscan proteger estos valores, que son los derechos económicos, sociales y culturales.

Internacionalización.
La cuarta etapa en la evolución histórica de los Derechos fundamentales da inicio a lo que se conoce como el Derecho Internacional de los Derechos humanos, que arranca con la creación de un nuevo orden jurídico internacional que se justifica, según el filósofo alemán Emmanuel Kant, en la búsqueda de la paz y el combate a las causas estructurales que la provocan.  Este orden  jurídico internacional se concretiza con la instauración de la Organización de Naciones Unidas y otros entes de similares características, como el de Estados Americanos.

Concluidas las etapas de positivización y generalización, en las cuales los derechos que provocaron la recepción de los Derechos
     
naturales, los valores supraestatales o las necesidades humanas, son reconocidas por el Poder Político como derechos públicos subjetivos, de tipo civil, político, económico, social y cultural, a lo interno de los países por medio de sus Constituciones políticas, la historia y sus sucesos trascendentes como las dos coflagraciones mundiales, dieron paso a que se transitara de la Constitucionalización de los Derechos humanos a su recepción por el Derecho Internacional, emanado de los nuevos organismos ultranacionales y multilaterales.

En la doctrina se señala que dos fueron las causas Humanos en el Derecho Internacional, por un lado se tiene la toma de conciencia de la humanidad entera, en cuanto a la trascendencia del reconocimiento y amparo de los Derechos Humanos, considerados durante largo tiempo como atributo casi exclusivo de los países más adelantados, el progreso de las comunicaciones, los medios de transporte y la difusión de información, que aproximó a los pueblos como nunca antes se había dado; por otro lado esta etapa fue influenciada como señala Miguel Padilla por: “las trágicas experiencias vividas por diversas naciones desde la terminación de la Primera Guerra Mundial, con el surgimiento y afirmación de sistemas políticos cuya doctrina rechazaba la existencia de los derechos individuales, y que, de hecho, cometieron toda clase de atropellos y crímenes contra sus propias poblaciones y las ajenas.”

Por aparte, Bidart Camposes del criterio que la internacionalización puede y debe ser vista como una manifestación cultural –en lo filosófico, en lo político y en lo jurídico- del consenso generalizado en torno de los derechos del hombre; Además, tanto las declaraciones internacionales como los pactos, tratados o convenciones, merecen ser valorados como signo de la quiebra del positivismo voluntarista.  Manifiesta también que la internacionalización da testimonio de otras dos cosas: 

a) que la comunidad internacional organizada y el derecho internacional han asumido a los derechos humanos como un contenido primordial del bien común internacional a su cargo, con lo que por los mismos derechos titularizados en virtud del derecho internacional el hombre se convirtió en un sujeto del derecho internacional, antes ausente de su escenario, y los Estados en responsables internacionalmente de    sus políticas –internas y externas- en la materia;

b) que la normatividad de los Derechos Humanos ya no es exclusiva ni reservada de los Estados, sino simultáneamente propia del derecho internacional y de sus órganos.

Especificación.

Consolidada la etapa de internacionalización de los Derechos Humanos, a partir de la aprobación de sendas Declaraciones, Convenciones y Pactos sobre derechos de esta naturaleza, habiendo ya analizado el proceso de desarrollo histórico de los mismos, desde cuando eran considerados derechos naturales hasta su reconocimiento Constitucional, a criterio de Velásquez Carrera, hay que agregar un último período en la evolución de los Derechos Humanos,  al que denomina de concreción  como él mismo dice, al que Norberto Bobbio llama de especificación.  El filósofo italiano, al que se hace referencia, citado por el autor guatemalteco Velásquez Carrera, expone que se configura una nueva línea de tendencia que se puede llamar de especificación de los Derechos Humanos, consistente en el paso gradual, pero cada vez más acentuado, hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de los mismos.  De los Derechos naturales a los Derechos fundamentales; de estos últimos a los Derechos Humanos; de los Derechos Humanos a los derechos del hombre, de los Derechos del hombre a los Derechos de la mujer, el niño o la niña, al adulto mayor, etc.

La especificación obedece a los sujetos titulares de los Derechos Humanos y también a los contenidos de los mismos.  Ahora se habla de derechos de la familia, de las minorías étnicas, religiosas o de toda la humanidad.

La mujer es diferente al hombre, el niño o niña objetivamente se encuentran en condiciones diversas al adulto, el anciano,  por su edad, no tiene las mismas oportunidades que el joven, el hombre y la mujer con discapacidad no compite en igualdad de condiciones con el sano.

En el caso de la mujer y el reconocimiento de derechos propios como ser humano diferenciado de los hombres, Carlos García Bauer señala: “...se desarrolla una corriente tendiente a reconocer a la mujer específicamente ciertos derechos que hasta entonces sólo se habían reconocido al sexo masculino.  El derecho de igualdad pasa a significar también la igualdad del hombre y de la mujer frente a la ley, en relación al derecho de nacionalidad, de oportunidad de educación, de trabajo, de igualdad de derechos políticos.”

De igual manera, los niños y las niñas, como categorías históricas, comienzan a ser considerados como sujetos autónomos de Derechos Humanos y se dice en doctrina que: “cuando hoy en día se habla de proteger la observancia de los derechos humanos, la idea que se tiene no es de limitarse a los derechos del ser humano adulto, como generalmente se pensó en otras épocas, sino de extender la protección a lo largo de toda la vida del ser humano, desde la cuna, o desde la concepción si es posible.”

La especificación o concreción de los Derechos Humanos en los llamados Derechos de Tercera generación, también son conocidos como de Solidaridad, hay quienes afirman que: “El mundo sigue sufriendo cambios y la humanidad enfrenta hoy en día nuevos retos.  Ya se dieron los primeros pasos en defender la libertad y la igualdad de las personas, y a pesar de que se han logrado grandes avances en estos campos, en algunas regiones del mundo aún persisten las violaciones masivas de los derechos civiles y políticos, además de la pobreza extrema en que vive gran parte de la humanidad.  Pero han aparecido nuevos problemas, a la vez que se ha logrado un enfoque diferente sobre algunos problemas viejos.”

En conclusión, la generalización del principio de igualdad, reconocido ahora sin ninguna duda a mujeres, niños y niñas, ancianos, discapacitados, minorías étnicas o religiosas; así como, las graves amenazas que se ciernen sobre la humanidad, tales como guerras, deterioro ecológico, hambre, miseria, etc., son fenómenos que han permitido el reconocimiento de Derechos Humanos específicos en cuanto a los sujetos, y el aparecimiento de una nueva generación de derechos, llamados de tercera generación o de solidaridad, que justifica la tesis  del desarrollo histórico de los Derechos Humanos, que  se encuentra en una quinta etapa, llamada de especificación o concreción.

POSITIVIZACION.

Como se analizó en el apartado que describe la evolución histórica de los Derechos Humanos, son dos los ámbitos espaciales  donde cobran vida como derechos públicos subjetivos, a lo interno de los países, en las Constituciones; y a lo externo por medio de Declaraciones, Convenciones, Pactos o Protocolos facultativos.  En tal sentido, a continuación se enumeran los principales textos, que se registran en la historia como paradigmáticos con relación a la positivización de los Derechos Humanos, a nivel interno y externo, haciendo sobre este nivel una clasificación entre los provenientes de lo universal y lo regional.

     Positivizar significa a criterio de Guillermo Cabanellas, el Derecho Divino o Humano promulgado, vigente en leyes y normas generales obligatorias.  Positivización es el proceso de incorporación de los Derechos Naturales (en su génesis), al derecho interno (como Derechos Humanos), en un primer momento,  donde se dan dos etapas en su desarrollo histórico, a saber: el constitucionalismo liberal, que regula derechos civiles y políticos; y, el constitucionalismo social, que consagra derechos económicos, sociales y culturales.  Posteriormente se trasciende de lo interno a lo externo, a través de la recepción de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional Público. Esta positivización puede ser interna a través de las constituciones y leyes internas de un país y puede ser positivización externa: Luego de haberse consolidado el desarrollo de los Derechos fundamentales en el ámbito nacional, por medio de la constitucionalización de los Derechos Humanos, se produce la creación de un nuevo orden jurídico internacional, el cual es originado por el incipiente Derecho Internacional Público y por las conflagraciones mundiales.  Es a partir, especialmente del aparecimiento de la Organización de Naciones Unidas, que se incluyen o son acogidos por el Derecho Internacional Público los Derechos Humanos.

Nivel Universal de positivización.

Es precisamente con el advenimiento de las Naciones Unidas que se inicia un nuevo ciclo en la producción jurídica de Derechos Humanos, por ello es necesario apuntar que dicho organismo multilateral, que representa el nuevo orden jurídico internacional, al que hacia referencia Kant, fue creado al finalizar la Segunda Guerra Mundial, luego del fracaso de la Liga de las Naciones que, como intento de unidad mundial, no logró que este flagelo causara los grandísimos daños que ocasionó a la vida y propiedad en este planeta. 

García Bauer, sostiene al respecto que la Carta de las Naciones Unidas subrayó en 1945, inequívocamente, que la observancia de los Derechos Humanos era ya asunto del que no podía desentenderse la comunidad internacional.  Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, dice la Carta en su preámbulo, estamos resueltos < a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre>.  Y se extiende enunciando, como uno de los propósitos de las Naciones Unidas, el de realizar la cooperación internacional <en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión>.  También menciona varias veces más, que la Carta se ocupa de los Derechos Humanos y tan categóricamente como cuando en el Artículo 55 habla de que la Organización promoverá <el respeto universal a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades>.

Por su parte Antonio Truyol y Serra afirma: “Cualquiera que sea el papel que  quepa asignar a la regulación internacional de determinados  derechos de la persona humana en el pasado (libertad religiosa y de conciencia, prohibición de
la esclavitud, derechos laborales, etc.), el hecho es que hasta la Carta de la Organización de las Naciones Unidas no encontramos un reconocimiento internacional de principio de los derechos humanos.  Este es indiscutiblemente uno de los méritos históricos de la Carta.  Y lo es a   pesar de que tal reconocimiento sólo tiene lugar de manera parcial.”

Descrita brevemente la importancia que tuvo la creación de las Naciones Unidas para el desarrollo internacional de los Derechos Humanos, corresponde ahora listar los principales instrumentos que este ente ha aprobado.  Paradójicamente, si bien el siglo XX fue muy prolijo en la producción de Derechos de tal categoría, también es cierto que durante el mismo se han cometido las más graves y salvajes violaciones a la dignidad del ser humano. 

Vamos a nombrar algunos de los instrumentos de de los derechos humanos positivizados a nivel universal:

·    Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
·    Convención relativa al estatuto de refugiados de 1951.
·    Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1952.
·    Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1953.
·    Convención suplementaria sobre abolición de la esclavitud, tráfico de esclavos e instituciones y prácticas similares a la esclavitud de 1956.
·    Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada de 1957.
·    Convención relativa a la abolición del trabajo forzoso de 1957 (OIT). Convención relativa a la no discriminación en materia de empleo y ocupación de 1958 (OIT).
·    Declaración sobre los derechos del niño de 1959.
·    Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 1960 (UNESCO).
·    Declaración sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación racial de 1963.
·    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
·    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
·    Declaración sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación racial de 1963.
·    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
·    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
·    Declaración sobre la eliminación de la discriminación con respecto a la mujer de 1967.
·    Proclamación de Teherán de 1968.
·    Declaración sobre utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad de 1975.
·    Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1975.
·    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979.
·    Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984.
·    Convención sobre los Derechos del niño de 1989.
·    Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

Nivel Regional de positivización.

Tres años después de haber entrado en vigencia la Carta de las Naciones Unidas, el 30 de abril de 1948, se va a suscribir en Bogotá, Colombia, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la novena Conferencia Internacional Americana, que según García Bauer,va a transformar completamente el   sistema interamericano, haciendo de aquella entidad difusa, sin ninguna estructura jurídica, que con el nombre de <Unión Internacional de las Repúblicas Americanas> se había creado en 1890, una verdadera organización internacional regional, de acuerdo con los principios más modernos para la época, y con un organismo regional de las Naciones Unidas.

Continúa diciendo García Bauer que, como no podía ser menor, dada la época que se vivía, los Estados Americanos, en el inciso i) del artículo 5º. de la Carta de Bogotá, reafirmaron, en 1948, los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, como uno de los principios de la Organización Hemisférica.

Siguiendo el mismo espíritu que inspiró la aprobación de la Carta de San Francisco, que dio origen a la Organización de Naciones Unidas, los Estados Americanos, aprobaron su respectiva Carta de Bogotá, por medio de la cual surgió a la  vida a un nuevo orden jurídico internacional, a nivel regional.  Monroy Cabra, en su obra Los Derechos Humanos, comenta que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en la IX Conferencia Panamericana de Bogotá, en 1948, en su preámbulo se refiere a los Derechos Humanos, al decir: “Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

Habiéndose conocido brevemente la constitución de la Organización de Estados Americanos, es menester enumerar algunos de los instrumentos que ha adoptado en materia de Derechos humanos a nivel regional:

·    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
·    Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de 1948.
·    Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
·    Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores de 1984.
·    Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988.
·    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994.
·    Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 1994.
·    Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999.

COMUNICAD DE APRENDIZAJE

Metodología sugerida
Primera sesión.

Después de esta sesión  las y los miembros de la comunidad de aprendizaje estarán en capacidad de:

·    Explicar con sus propias palabras que son los derechos humanos.
·    Justificar razonablemente la existencia de los Derechos Humanos.
·    Relacionar los derechos humanos con la vida de las personas y de las comunidades.
·   
Tiempo estimado de la sesión: 3 horas.


Momento uno. Desde la vida
Tiempo estimado 35  minutos.

Línea de la vida
Se invita a las personas participantes a que, en una hoja en blanco, identifiquen los momentos clave o significativos en el caminar de su vida; momentos que los hacen ser lo que son ahora. Estos momentos clave, deben representar situaciones -personales, familiares, económicas, sociales, políticas, contextuales-  que les han fortalecido o les han debilitado en su caminar. Estos momentos pueden representarlos con letras, fechas, dibujos, símbolos, códigos u otra forma que deseen. (10 minutos)

Cuando hayan terminado se invita a que lo compartan en grupos (4-5 personas) y que al finalizar su compartimiento reflexionen y lleguen a conclusiones sobre la siguiente pregunta: ¿Qué tiene que ver lo que compartimos con los derechos humanos? (15 minutos)

Para hacer más dinámica, y menos aburrida, la presentación, no se hace una plenaria en la que cada grupo va presentando sus  conclusiones, sino que el facilitador coloca esta pregunta en un papelografo y motiva a que las personas participantes le insumen a partir de la reflexión que hicieron en el grupo. (10 minutos)

Reflexionar desde la vida.
¿Qué son los derechos humanos?
Tiempo estimado 15 minutos.

Para continuar se invita a las y los participantes a que en la parte de atrás de la hoja que ya usaron, expliquen con sus propias palabras como entienden los derechos humanos. Para ayudarles en esa reflexión se puede usar una de estas dos frases generadoras:

a) Para mi los derechos humanos son como…
b) Con mis propias palabras… para mi,  los derechos humanos son…

Antes de que empiecen y para motivar a las personas, puede leerles algunas o todas las ideas que, sobre los Derechos Humanos, aportaron un grupo de educadores.

Construcción colectiva del conocimiento:   
1.    Práctica maya
Tiempo estimado 25 minutos

Cuando las y los participantes hayan finalizado, se les dice que vamos a construir una definición grupal de los derechos humanos. ¿Y como lo vamos a hacer? Así:

     Una pareja, una definición. Primero nos reunimos en parejas, compartimos lo que escribimos y llegando a un acuerdo construimos una sola idea de lo que son los derechos humanos. (Dos minutos)
     Dos parejas, una definición. Luego cada pareja se junta con otra pareja. cada pareja comparte su idea y luego construyen una sola entre los 4. (4 minutos)
     4 parejas, una definición. Ahora nos reunimos 4 parejas, es decir 8 personas. Y lo mismo: los cuatro que ya llegaron a un acuerdo comparten con los otros 4 y entre los 8 construyen una idea de lo que son los derechos humanos. (8 minutos).

Cuando hayan terminado se les da cartulinas y marcadores y se les pide que escriban la definición a la que han llegado como grupo.

ES IMPORTANTE  QUE LOS GRUPOS CONSTRUYAN A PARTIR DE LOS ACUERDOS A LOS QUE YA HAN LLEGADO Y BUSQUEN COMO LAS DEFINICIONES SE PUEDEN COMPLEMENTAR.

Al final de esta actividad tendremos 3 u 4 definiciones de lo que son los derechos humanos.

De este ejercicio hay que retomar dos cosas:
La primera: el proceso como se construyó la definición de los derechos humanos.
La segunda: las definiciones que surgieron.


2.    Fundamentando los derechos humanos:
Triangulo problematizador.
15 minutos

Lea las definiciones que se construyeron en el grupo, al finalizar de leerlas, lance la siguiente pregunta problematizadora:
¿Y por qué las personas tenemos derecho a tener derechos?

Con anticipación se preparan tres papelògrafos o cartulinas, uno en cada ángulo de un triángulo, y escribimos en ellas:

¿Porque somos hijos de Dios?
¿Porque que se ha ganado, con luchas, a través de la historia?.
Por el hecho de ser seres vivos, por la dignidad de ser personas.


Entonces les pedimos a las y los participantes que, primero, lean las tres ideas y luego decidan con cual se identifican más  y que se coloquen en esa esquina. Si hay alguien que cree que se identifica con dos o tres de esas opciones, se coloca en el centro.

Otras ideas, otras fuentes.
45 minutos
Tomando en cuenta los aportes de las y los participantes, el facilitador o el colaborador, comparte la información básica que aparece en el material construido por CIPRODENI.


Regreso a la vida para transformarla.
a)     Y por eso estoy hoy aquí…
20  minutos.

Se pide a cada una de las personas participantes a que en una hoja escriban una breve historia en la que describa el recorrido de su descubrimiento de los derechos humanos y su trabajo o lucha realizada por los mismos.  Se pide que al final de lo escrito cada participante cierre con esta frase:   “y por eso estoy participando hoy aquí “

b)    Lo ideal, lo real y los puentes.
30 minutos

Comparta con las y los participantes el siguiente cuento:

El puente de hamaca


En una comunidad que estaba muy apartada y alejada tenían un problema que querían resolver. Vivían en una tierra del lado poniente de una cañada y querían cruzar al otro lado, al oriente, donde nace el sol,  pues allí había mejores tierras, árboles frutales, animales para cazar, agua fresca todo el año y mejores materiales para construir sus casas.

En el lugar donde vivían la tierra no era muy buena, estaba seca todo el año y los manantiales para tomar agua sólo aguantaban nueve meses del año, entre marzo y mayo pasaban mucha necesidad de agua. Algunas personas, de cuando en cuando, pasaban al otro lado de la cañada para buscar frutas, hierbas medicinales y otros beneficios, pero no todos podían pasar pues era muy difícil cruzar, la pendiente  era muy pronunciada; para bajar se quebraban las rodillas de los más fuertes o para subir parecía que el alma se quería quedar a medio camino. Para los ancianos y las ancianas, las niñas y los niños y, sobre todo, para las personas que tenían alguna enfermedad era imposible ir al otro lado y gozar de los regalos de esa tierra. Además,  cuando subía la creciente del río, que se encontraba en la cañada, nadie podía pasar.

Se pusieron a pensar qué podían hacer para llegar al otro lado y tener cerca el agua, las frutas, hierbas medicinales, animales de caza y mejores tierras para que todas y todos pudieran disfrutar de los mismos beneficios todos los días del año.
Unas personas dijeron: pues solo los que estemos fuertes lo vamos a lograr, los que no puedan ir, que miren cómo le hacen, no es nuestro problema.

La mayoría de la comunidad contestó que no estaba bien así, no era correcto pues los que no tenían la fuerza para ir al otro lado también  son personas, son familia y amigos y que no era justo que ellos y ellas no pudieran tener los beneficios de esa buena tierra, que la tierra era para todas y todos, no sólo para algunos.

Otros pensaron, mejor le damos la vuelta, vemos como llegar, no importa que caminemos muchas horas. Pero el problema era el mismo, no se lograba una verdadera solución, no toda la gente podía llegar, solamente algunos. Un hombre de mucho dinero dijo, pues yo le pago a este muchacho y que me traiga los frutos, así con paga podemos mandar a varios jóvenes para que vayan y trabajen por todos. Pero el problema seguía presente, sólo quienes tenían dinero, y no eran muchos, podrían gozar de los beneficios.

Se pusieron a platicar y se les vino a la mente una buena idea: hacer un trabajo en común, para ver cómo pasar al otro lado todas y todos; construir algo que sea firme, que aguante, que funcione todo el año.

Después de mucho tiempo pensaron: VAMOS A CONSTRUIR UN PUENTE DE HAMACA firme y bien hecho para que todos puedan pasar,  todos los días del año. Llegaron a la conclusión de que ésta era una buena idea para beneficio de todas y todos pues no sólo unos pocos pueden usar el puente, sino toda la comunidad: varones, mujeres, niños, niñas, ancianos, ancianas, enfermos, enfermas.

Se pusieron a organizar el trabajo para construir el puente de hamaca. Estaban mirando el otro lado y quedaron de acuerdo en nombrar una comisión para que fuera al otro lado, les dijeron: ustedes vayan, llevan el extremo de esta cuerda, crucen el río y se paran al otro lado, nosotros vamos a sostener el otro extremo de la cuerda y vamos a mirar cómo le hacemos para que podamos amarrar la cuerda de este lado. Con mucho trabajo y con la colaboración de todos y todas pudieron hacer este trabajo, al fin lo lograron pasar y tensar bien la cuerda.

Cuando ya estaba bien amarrada de un lado y del otro la cuerda, vieron claro que no sólo con una cuerda se podía construir el puente de  hamaca, se necesitaba al menos dos cuerdas o más. Ya con el avance de la primera cuerda les fue más fácil pasar otra cuerda y después varias cuerdas, y al fin pasar cuatro cables para darle fuerza al puente. Construyeron columnas bien cimentadas de cada lado de la cañada para poder asentar y tensar bien los cables y las cuerdas.

Colocaron dos cables abajo, uno de cada lado y dos arriba de la misma manera que los de abajo. Después fueron colocando tablas encima de los cables de abajo y las ataron con firmeza, se fueron colocando una y otra tabla hasta que llegaron al otro lado de la cañada, del lado donde nace el sol. Así construyeron un puente de hamaca que sirve para que todas las personas de la comunidad pasen al otro lado y puedan gozar de las frutas y de la buena tierra todos los días del año.


Con base en el cuento se invita a que las personas en grupos compartan:

¿Cuáles son los puentes que se necesitan construir entre la realidad y lo que queremos?


Miremos  la realidad de los Derechos Humanos en la comunidad.

Estamos de este lado, miramos la situación de la comunidad, el país, así como está con sus problemas, dificultades, conflictos, avances y aspectos positivos.

Visualizar el futuro:
Se Relee la  definición de los Derechos Humanos como lo ideal que se quiere para la vida de las personas en la comunidad. Esto representa el otro lado al que queremos llegar.

Cuando los grupos terminan de compartir el facilitador(a), sin hacer plenaria, hace una síntesis general tomando en cuenta los aportes surgidos en los grupos.


Antes de finalizar….
10 minutos.

Evaluamos
En esta parte es importante rescatar de las personas participantes:
·    ¿cómo se sintieron?
·    ¿Qué reflexiones se llevan para su vida personal y para su acción social?
·    ¿Qué ideas tienen para fortalecer la comunidad de aprendizaje?

Y hacemos un cierre.
Esto es importante porque nos ayuda a cerrar afectivamente la sesión. Existen muchas maneras de hacerlo: dándonos la mano, haciendo un círculo de pie y allí platicar sobre las preguntas de evaluación, dándonos un abrazo, en fin… la idea es que la gente se vaya con el sentimiento de que ese es un espacio donde se comparte la afectividad y los saberes.


SEGUNDA SESIÒN
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ

Ubicación temática

En la presente sesión reflexionaremos sobre la fundamentación filosófica de los Derechos Humanos de la Niñez, su definición, su caracterización y su evolución.

Después de esta sesión  las y los miembros de la comunidad de aprendizaje estarán en capacidad de:
·    Explicar con sus propias palabras que son los derechos humanos de la niñez.
·    Justificar razonablemente la existencia de los Derechos Humanos de la niñez.

Dos preguntas, para empezar…

Vamos a iniciar esta sesión con dos preguntas problematizadoras:

1.    ¿Los Derechos Humanos de la Niñez son Derechos Humanos nuevos? o
2.    ¿Los Derechos Humanos de la Niñez son derivaciones de los Derechos Humanos de los adultos? 



¿Usted que cree?

Para algunos tratadistas  los Derechos Humanos de la Niñez son una evolución de los Derechos Humanos generales; sin embargo, para otros estudiosos los Derechos Humanos de la niñez, no son especificaciones de los Derechos Humanos, si no Derechos Humanos nuevos. 

Nuestra postura al respecto es que en ambas visiones existe algo de verdad ya que si bien por un lado los niños y niñas, por su condición de seres humanos con riesgo de ser más vulnerabilizados, que están en proceso de desarrollo y de construcción de su identidad moral, tienen Derechos Humanos solo para ellos y ellas; por otro lado también es cierto que los Derechos Humanos en general han evolucionado hacia Derechos Humanos específicos, en cuanto a los titulares de los mismos, en este caso: los niños y las niñas.

Es decir, los derechos de los niños y las niñas si son derechos nuevos en los que ellos y ellas son los titulares, pero para llegar allí, se tuvo que pasar por un proceso histórico que partió del reconocimiento de los derechos de las personas en general al reconocimiento de los derechos de los niños y las niñas en particular.

Así nos lo explica Mercedes Román  “Los niños y las niñas están amparados por los mismos derechos generales que los adultos en tanto seres humanos. Sin embargo dada su inmadurez física y mental  son especialmente vulnerables y necesitan especiales medidas de protección y por lo tanto derechos especiales, que responden a sus necesidades en cuanto niños y niñas”.

Los niños y las niñas entonces tienen todos los derechos humanos, pero además son poseedores de derechos específicos para ellos y ellas  porque “existen circunstancias especiales que dificultan la aplicación efectiva de los mismos, al punto que hace que sean vigentes más no hechos leyes, es por ello que se requiere de cuerpos normativos especiales para proteger y amparar a las personas con más alto grado de vulnerabilidad en la sociedad: los niños y las niñas”.

Por lo tanto, podrían definirse los Derechos Humanos de la Niñez como una ciencia social, que tiene como sujeto de estudio, la dignidad de los niños y niñas, determinando los derechos y facultades que les son necesarias para el desarrollo de su personalidad y que los poseen por el hecho de ser humanos, por su propia naturaleza y dignidad, derechos que son naturales y que el Estado reconoce y garantiza.

Estos derechos son los elementos que son indispensables para el desarrollo integral de los niños y niñas y en su goce no puede haber interferencia de ninguna autoridad o persona particular y su cumplimiento puede ser exigido.

Podemos decir entonces que los Derechos Humanos de la niñez son un conjunto de facultades de protección que  la norma y el Estado atribuyen a los niños y niñas para garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad, la intimidad, o cualquier otro aspecto que afecte positivamente su desarrollo integral, dentro de una comunidad, en la cual pueden exigir el respeto de sus Derechos Humanos,  pudiendo poner a funcionar el aparato coactivo del Estado cuando los mismos son violentados.

En síntesis, se puede concluir que: por Derechos Humanos de la Niñez se entiende al sistema articulado de normas de naturaleza jurídica, adoptados por el Estado, en virtud de los derechos inherentes que posee todo niño o niña, los cuales tutelan valores y satisfacen necesidades, las que Han ido evolucionando a través de la historia; y, que para su eficacia requieren de la existencia de mecanismos políticos y jurídicos de exigibilidad.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ.
Al igual que los derechos humanos en general, los derechos humanos de la niñez tienen las siguientes cualidades y atributos:

Son Universales.
Los Derechos Humanos de la Niñez pertenecen a todo niño o niña sin discriminación por género, raza, religión, origen étnico, posición social o económica, nacionalidad, preferencia sexual, discapacidad, etc.  Su universalidad  estriba en que: “pertenecen a todas las personas: hombres y mujeres, niños y niñas, ancianas y ancianos, sin importar raza, la religión, la nacionalidad o el sexo.”

Pedro Nikken, citado por Luz María Azurdia Juárez, señala: “Por ser los derechos humanos inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los mismos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.” Por lo tanto los Derechos Humanos de la Niñez son universales.

Son absolutos.
Los Derechos Humanos de la Niñez son en esencia absolutos, ya que su respeto puede exigirse siempre, por ser la materialización de los más caros valores de los niños y niñas

Son imprescriptibles.
Lo que significa que los mismos no pueden ser susceptibles de perderse, es decir prescribir, por su no uso o exigencia, ya sea en forma voluntaria o coactiva.

Son necesarios.
Los Derechos Humanos de la Niñez son necesarios, ya que derivan de las exigencias de su misma condición humana, es decir al responder a las  necesidades como niños y niñas.

Son interdependientes.
La Declaración de Teherán de Naciones Unidas de 1968, señala que los Derechos Humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible.  La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los Derechos Humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.

Por lo tanto, los Derechos Humanos de la Niñez son interdependientes, ya que no es posible gozar de derechos civiles y políticos, tener un nombre, ser libre, expresarse, etc., sin la eficacia de los derechos económicos, sociales y culturales.

Son indivisibles.
Los Derechos Humanos de la Niñez son indivisibles, porque todos tienen una raíz común, que es el respeto a la condición de personas de los niños y niñas.  Lo anterior se infiere de la doctrina que señala que los mismos “conforman un todo que no se puede dividir.  Por eso no se puede sacrificar un derecho humano con el pretexto de defender otro.  Las personas necesitan gozar de todos sus derechos para realizarse plenamente y vivir con dignidad.”

Son internacionales.
En virtud de que: “gozan de un fuerte carácter de transnacionalidad.  Esto se inicia a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1948.  Debido al carácter de internacionalización, se considera que no hay violación al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados cuando se ponen en práctica los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su protección.”

Son irreversibles.
Los Derechos Humanos de la Niñez una vez han sido incorporados a los cuerpos normativos, nacionales o internacionales, o fueron reconocidos por el Poder Político, como derechos públicos subjetivos, emanados de la condición humana de los niños y niñas, su inviolabilidad debe ser garantizada. Por ello se dice que: “Los derechos humanos no admiten ninguna restricción o limitación a su ejercicio.  No se puede argumentar alguna excusa para impedir que las personas ejerzan estos derechos.”

Son inalienables e Irrenunciables.
Los Derechos Humanos de la Niñez son inalienables porque pertenecen a cada niño y niña, por su naturaleza son inherentes a ellos.  Por lo tanto, los pueden exigir y disfrutar, mas no los pueden trasladar o renunciar a tenerlos.

Fundamentación Filosófica de Los Derechos Humanos de la Niñez.

Hemos visto en la sesión anterior que existen tres visiones para  fundamentan o justifican los derechos humanos: Una visión iusnaturalista, una historicista y una Ética.


¿Cómo desde estas tres visiones se fundamentan los Derechos de los niños y las niñas?

Tomando como base la visión Iusnaturalista podemos decir que: Los niños y las niñas, como criaturas hechas a imagen y semejanza de Dios, poseen derechos naturales por designio divino, mismos que son absolutos, inmutables y universales, por potestad del creador.  Estos derechos naturales reposan en la naturaleza de cada niño o niña y que surgiendo de la conciencia colectiva de los pueblos están antes que las leyes que los reconocen. 

Sin embargo parece ser que a la humanidad le costó mucho reconocerles a los niños y a las niñas dichos derechos que le eran inherentes, ya que según la visión historicista ese reconocimiento ha ido variando de acuerdo a las etapas de desarrollo de la humanidad: primitivismo, esclavismo, feudalismo, capitalismo y modernismo.

Desde esta visión, a excepción de la época del matristica,  en todas las otras etapas, los niños y las niñas han sufrido una postergación de sus necesidades y han tenido que vivir  lamentables situaciones como desprotección, hambre, explotación, callejización y que como fruto de estos hechos lamentables de violación a sus derechos es que, paradójicamente, surgen sus derechos. Para lograrlo hubo trabajo que algunas organizaciones, como Save the Children, que fueron logrando equiparar a los niños y a las niñas en su condición de personas y hacer que se les  reconocieran, en base a sus necesidades particulares,        derechos propios a su edad y condición humana.

Para concluir, la visión ética, justifica que los derechos humanos de la niñez, aparecen primero como derechos morales, como exigencias éticas y derechos que la niñez tiene por el hecho de ser personas y que deben ser reconocidos, protegidos y garantizados por los Estados.

Los Derechos de la niñez como derechos específicos:

En la primera sesión cuando tratamos el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, vimos que primero hubo un período, prepositivilización,  en el que la humanidad empezó a reflexionar sobre la esencia del ser humano y sobre derechos que le eran inherentes. Luego vino un período, positivilizaciòn,  en el que, fundamentados en aquellas reflexiones, empezaron a aparecer las primeras constituciones; éstas priorizaban los derechos civiles y políticos. En ese devenir se le ha denominado al siguiente periodo, de generalización, que es en el que se positivan, o agregan a las constituciones,  los derechos económicos, sociales y culturales. Situaciones tan lamentables como las guerras mundiales provocan la reflexión de la necesidad de crear un orden mundial para preservar el planeta; es en este periodo, conocido como internacionalización en el que aparecen organismos como las Naciones Unidas y documentos de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos del hombre. Esta declaración suponía que abarcaba a todos los seres humanos, sin embargo poco a poco empezó a surgir la necesidad de diferenciar a los sujetos titulares de los derechos: las mujeres, los niños y las niñas, los adultos mayores, etc. A esta etapa es a la que se llama especificación de los derechos humanos.  De aquí para adelante nos vamos a centrar en la especificación de los derechos de los derechos de la niñez.

Esta especificidad es, parafraseando a Bobbio, un devenir que ha avanzado desde el hombre en general, a la persona especifica en particular , tomando en cuenta distintos criterios de diferenciación como el sexo, la edad o las condiciones físicas; diferenciaciones que revelan diferencias específicas y que por lo tanto requieren  tratamiento y protección diferenciada”

En ese sentido, la niñez es, objetivamente,  una etapa diferenciada de las otras etapas del desarrollo humano y que le hace estar en condiciones que le hacen merecer dicho tratamiento y protección privilegiada.  A esta justificación hay que agregarle que los niños y las niñas son la esperanza del mundo, la garantía de la humanidad y por lo tanto su cuidado se hace fundamentalmente necesario. No es casualidad que al inicio de la primera declaración de los derechos de la niñez se exaltó: la humanidad le debe a la niñez, lo mejor que pueda darle.

Es en este período en que se reconoce el fenómeno de la infancia y se le reconoce como una categoría histórica, como sujetos  autónomos de Derechos Humanos, es por eso que se dice en doctrina que: “cuando hoy en día se habla de proteger la observancia de los derechos humanos, la idea que se tiene no es de limitarse a los derechos del ser humano adulto, como generalmente se pensó en otras épocas, sino de extender la protección a lo largo de toda la vida  del ser humano, desde la cuna, o desde la concepción si es posible.”

Este fenómeno de especificación de los Derechos Humanos se puede ver reflejado en la aprobación de algunos instrumentos internacionales, que contienen derechos fundamentales donde los sujetos específicos y titulares son los niños y las niñas: Declaración de los derechos del niño de 1959,  Convención sobre los derechos del niño de 1989.

Para algunos estudiosos de los Derechos de la niñez, el proceso histórico que ha seguido es el siguiente:

Época de Inexistencia.

En esta etapa la humanidad no reconocía a la niñez como una etapa diferenciada de las otras etapas de la humanidad. Es por eso que se le llama etapa se le llama así, porque para la humanidad como que si los niños y las niñas no existieran. Se asumía que las necesidades de los niños y las niñas eran las mismas que las de los padres.

García Méndez indica que la infancia tal como es entendida y representada en su acepción moderna, no existe antes del siglo XVI.  La infancia constituye el resultado de un complejo proceso de definiciones, acciones institucionales y cambios sociales en los sentimientos.  Los mecanismos e ideas creadores de la infancia corresponden a los mecanismos e ideas creadores del control de la misma.  Para afirmar lo anterior, García Méndez cita un documento elaborado por Philippe Ariés, denominado El niño y la Vida Familiar en el Antiguo Régimen.

En el texto citado se puede leer que: “Hasta aproximadamente el siglo XVII, el arte medieval no conocía la infancia o no trataba de representársela; nos cuesta creer que esta ausencia se debiera a la torpeza o a la incapacidad.  Cabe pensar más bien que en esa sociedad no había espacio para la infancia.”

Ariés basa su tesis en el estudio que hiciera de las bellas artes, en las cuales, según él, no encontró retratos, óleos, esculturas o imágenes de niños y niñas, tal y como son, con características físicas distintas a las de los adultos.  A manera de ejemplo, se cita que: “Una miniatura otoniana del siglo XI nos da una impresionante idea de la deformación que el artista hacía sufrir a los cuerpos de los niños y que nos parece ajena a nuestros sentimientos y a nuestra intuición. 

El tema es la escena del Evangelio en la que Jesús pide que se le acerquen los niños, y el texto latino es claro: parvuli.  Ahora bien, el miniaturista agrupa alrededor de Jesús a ocho hombres verdaderos, sin ningún rasgo de la infancia, los cuales han sido simplemente reproducidos a tamaño reducido.  Sólo su talla los distingue de los adultos.  En una miniatura francesa de fines del siglo XI, los tres niños que resucita San Nicolás han sido igualmente reducidos a un tamaño inferior al de los adultos, sin ninguna otra diferencia de expresión o de rasgos.”

Por su parte, Federico Palomba, en torno a las tendencias evolutivas en la protección de los niños y niñas confiesa: “Al final del setecientos, en la civilizada París del iluminismo y de la revolución que ha dado origen a los modernos Estados de Derecho, el prefecto sintió la necesidad de expedir un decreto con el cual se recomendaba a todos aquellos que cada mañana, con una carreta iban a recoger los niños consignados de la madre o abandonados: 1) Poner siempre un poco de paja en la carreta; 2) No perder demasiados niños a los lados de las calles.  En los ochocientos, la civilizada Inglaterra, los niños de 8 años trabajaban en las minas, y eran puestos en las cárceles de los adultos, a la par de los peores delincuentes.”

Además de las expresiones artísticas planteadas por Ariés, García Méndez señala: “Junto a las representaciones de carácter artístico, la percepción del tratamiento del infanticidio constituye otro elemento de central importancia en la tarea de reconstrucción histórica.  En la antigua Roma, el vínculo de sangre contaba menos que el vínculo de elección.  Durante el tiempo de Augusto, los recién nacidos eran expuestos en las puertas del palacio imperial, matándose a los que no resultaban elegidos; una práctica que cumplía las funciones actuales del aborto.  Hasta bien avanzado el Medioevo, durante el cual los profundos cambios ocurridos no logran modificar el hecho de que el Matrimonio, y en consecuencia la Familia, constituyan un ámbito exclusivo de la vida privada, el infanticidio continúa teniendo una influencia cuantitativa de no poca importancia.”

De todo lo expuesto se puede advertir que si bien los niños y las niñas como seres humanos o la niñez como período del desarrollo, siempre han existido, la visión política y cultural que se tenía sobre ellos, los volvía inexistentes.  De igual manera, durante dicha etapa, los niños y las niñas no eran considerados como sujetos del Derecho, mucho menos beneficiarios de Derechos Humanos.

Época de Incapacidad.

El redescubrimiento de la niñez como categoría social marca a su vez el aparecimiento de las primeras disposiciones legislativas que fundamentaron su control y represión.  Esta época abarca desde el siglo XVIII hasta finales del siglo XX, en ella, dice Velásquez Carrera, se descubre a la infancia como sujeto de derechos, pero pasivo de los mismos, es decir como un incapaz de poderlos ejercer.

Sobre los acontecimientos que marcaron la historia del inicio de esta época se mencionan: “Es indudable que la revolución en los sentimientos, causa y efecto de la Revolución Francesa, fermentará todo el siglo XIX.  Los Estados Unidos de la época constituyen un contexto ideal para el nacimiento de <empresarios y cruzadas morales>.  El estado de la cuestión penitenciaría y la condición de la infancia-adolescencia, constituyen motivo suficiente para el nacimiento del movimiento de los Reformadores.”   Dicho movimiento, refiere el autor citado,  trataba de una expresión moralista de la clase media y alta, conformado básicamente por mujeres que encontraron también en esta acción un método seguro de ascenso e interacción social. 

“Para finales del siglo XIX los Reformadores habían logrado hacer suyo y colocar el problema de la infancia en un lugar privilegiado de la percepción social.  Pero las tareas de protección de la infancia no se llevan a cabo en un contexto políticamente neutro.  La defensa de la sociedad es el parámetro último de legitimación de todas las acciones.  Pero para las acciones que se legitiman a partir de la ideología de la defensa social, la infancia-adolescencia constituye una categoría demasiado heterogénea.  La agudización de los conflictos sociales acelera la necesidad de encontrar un marco jurídico y de contención real de aquellos expulsados o que no tuvieron acceso a la institución escolar.”

En 1899 se crea en Illinois el primer Tribunal de Menores, que marca la pauta para un nuevo marco jurídico, el cual trata de “realizar las reformas procesales necesarias para otorgar al juez poderes de carácter discrecional.  Aquella porción de la infancia-adolescencia que por razones de conducta o de condición social entre en contacto con la compleja red de mecanismos de la caridad-represión, se convertirá automáticamente en <menor>.”
Por su parte, Federico Palomba expone que: “En 1898, al final de ese siglo, surgió en Chicago la primera <juvenile court>; con el fin de juzgar asegurar a ellos un tratamiento diferenciado y específico.  Este fue el comienzo de una nueva conciencia de las colectividades organizadas, hacia una categoría social que, hasta entonces, era objeto de abandono o maltrato. Sucesivamente, en éste, que ha sido llamado el <siglo del niño>, florecieron en diversos países legislaciones diferenciadas para los menores.”

“Desde 1915 aproximadamente hasta los años 60, dos paradigmas de naturaleza radicalmente divergentes, se suceden en América Latina.  Hasta 1940, las visiones bio-antropológicas recubiertas a veces de un matiz psicologísta, operan como elemento legitimador de la institucionalización segregadora.  En un momento en que todavía impera una idea colectiva del progreso indefinido, se trata de buscar causas ajenas a la voluntad del sujeto para explicar la conducta desviada.  Es el proceso de medicalización de los problemas sociales.  Para fines de los años 40, la crisis del  positivismo de base médica resulta irreversible.  Las corrientes de la sociología funcionalista americana no son ajenas a la crisis acelerada del positivismo.  Los menores abandonados-delincuentes son ahora en parte el resultado de deficiencias socio-estructurales, y en parte, el resultado de tensiones entre los fines culturales y los medios institucionales.”

Finalmente, otro de los acontecimientos que según García Méndez marcó la histórica del aparecimiento de los <menores>, fue sin duda, dice: “El Primer Congreso Internacional de Tribunales de Menores, realizado en París, entre el 29 de junio y el 1 de julio de 1911, constituye un documento clave en la tarea de reconstrucción histórica propuesta.  Los temas del Congreso resultan altamente representativos del debate de la época, pudiendo resumirse en los siguientes tres puntos:

a)    ¿Debe existir una jurisdicción especial de menores? ¿Sobre qué principios y directivas deberán apoyarse dichos tribunales para obtener una máximo de eficacia en la lucha contra la criminalidad juvenil?
b)    ¿Cuál debe ser la función de las instituciones de caridad, frente a los tribunales y frente al Estado?
c)    El problema de la libertad vigilada o probatoria.  Funciones de los tribunales después de la sentencia.”

Durante la etapa de incapacidad los teóricos del Derecho construyeron la ficción jurídica denominada <menor en situación irregular>, la cual fue usada por vez primera durante el XI Congreso Panamericano del Niño, Conferencia Interamericana Especializada de la Organización de Estados Americanos.

Con el aparecimiento del concepto <menor>, surge la Situación Irregular, la cual es considerada como una doctrina, definida como el conjunto de tesis, opiniones, criterios o investigaciones que han producido los científicos del derecho, sobre un sector marginal de la infancia denominado menores.

En conclusión, la época de incapacidad de la niñez se concretizó con el aparecimiento de la categoría <menor> y la consolidación de la <Doctrina de Situación Irregular>, que  caracterizada por dividir a la niñez en dos categorías, a saber: los que tenías sus necesidades básicas satisfechas y los carentes, denominando a los primeros niños y niñas y a los segundos menores; pretende resolver los problemas que tienen como causas los desequilibrios sociales, económicos o culturales, con fórmulas jurídicas, la protección o resociabilización de los menores en situación irregular, se lleva a cabo en instituciones cerradas, en las que se confina al sujeto, es decir se le priva de su libertad, criminalizando la pobreza en muchos casos.


Época de la Capacidad.

La presente abarca desde la promulgación de la Convención sobre los derechos del niño en 1989 hasta la fecha.  Es aquella etapa en la cual se reconocen a la niñez Derechos Humanos, en el ámbito internacional y nacional.

En torno al reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho a los niños y niñas, se dice que: “La lucha por la recuperación de formas democráticas de convivencia social coincide con un nuevo cambio de paradigma, esencialmente de tipo jurídico-cultural. La Convención Internacional de los Derechos del Niño, coloca al movimiento social frente al desafío concreto de ocuparse de lo jurídico-institucional.  La Convención cancela definitivamente la imagen del <menor> como objeto de la compasión-represión, convirtiéndolo en el niño-adolescente sujeto pleno de derechos.”  

Especial mención debe tener el hecho que el redescubrimiento de la niñez como sujetos de derecho, se dio dentro del contexto del fracaso de la doctrina de Situación Irregular, que durante más de un siglo fundamentó la incapacidad de los menores para ser titulares de Derechos Humanos de todo tipo.

El proceso de reconocimiento de las niñas y niños  como seres humanos, como personas, fue un proceso largo y controvertido, sin embargo, los esfuerzos de muchas organizaciones no gubernamentales realizados a nivel mundial para alcanzar ese fin, se vieron recompensados en 1989, cuando la Organización de Naciones Unidas

aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño.  Sobre la Convención ya se habló en apartados anteriores, baste para el presente caso apuntar que la Convención es quizás el documento más importante que en el presente siglo la humanidad organizada haya creado para proteger y procurar el desarrollo integral de los segmentos de población más marginados y vulnerables, como lo es la niñez y la adolescencia.  Este instrumento internacional es el resultado de la más amplia consulta y análisis de la problemática social, económica, cultural y jurídica de la niñez a nivel mundial. Consiste en la recopilación o codificación de la dispersión normativa que existe en materia de derechos humanos de la infancia.

Es el mínimo de derechos que un Estado debe garantizar a su niñez para asegurarle su pleno desarrollo, en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad.



COMUNIDAD DE APRENDIZAJE
Metodología sugerida
Segunda sesión.

Después de esta sesión  las y los miembros de la comunidad de aprendizaje estarán en capacidad de:
·    Explicar con sus propias palabras que son los derechos humanos de la niñez.
·    Justificar razonablemente la existencia de los Derechos Humanos de la niñez.

Tiempo estimado de la sesión: 3 horas.

Preparar las condiciones emocionales y físicas.
Tiempo estimado 15  minutos.

Momento uno. Desde la vida
Tiempo estimado 30 minutos

Recuerdos y fotos.
Se invita a las personas participantes a que, reunidos en grupos de entre 4 y 5 personas, compartan fotos, recuerdos y anécdotas de sus hijos, sobrinos o nietos.

Reflexionar desde la vida.  Diferencias y parecidos.

Tiempo estimado 30 minutos.

Partiendo de las experiencias contadas en los grupos se  invita a las personas participantes a que, en pequeños grupos, encuentren las similitudes y diferencias entre

 Para hacerlo más gráfico podemos preparar dos gráficas:
§    Una en la que haya niños y niñas.
§    Otra en la que haya adultos y adultas.


Los adultos y adultas
Los
niños y
las niñas


Luego se les invita a que de todas las diferencias encontradas elijan 1 que ayude a justificar POR QUÉ LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DEBEN TENER DERECHOS ESPECIFICOS PARA ELLOS Y ELLAS.

EL facilitador o facilitadora retoma en plenaria las similitudes y diferencias y sintetiza.


Construcción colectiva del conocimiento:   
Tiempo estimado 60  minutos

Otras ideas, otras fuentes.
Tomando en cuenta los aportes de las y los participantes, el facilitador o el colaborador, comparte la información básica que aparece en el material construido por CIPRODENI.

Regreso a la vida para transformarla.
Tiempo estimado 30  minutos

Léales a las personas participantes uno o los tres poemas que se presentan a continuación:

Su  nombre es hoy
Muchas de las cosas que necesitamos
Pueden esperar.
El niño no puede.
El momento es justo ahora.
Sus lunas se están formando.
Su sangre se está creando.
Y sus sentidos se están
Desarrollando.
A él no podemos contestarle
“mañana”.
Su nombre es “hoy”.
Gabriela Mistral

“Para los niños trabajamos,
porque los niños son los que saben querer,
porque los niños son la esperanza del mundo.”
José  Martí

Las casitas de mi pueblo
son como luciérnagas
en la oscuridad.
nosotros los niños y las niñas
parecemos luciérnagas
en nuestros pueblos
Wilfredo, 9 años

E invíteles a que en parejas o tríos reflexionen sobre los mensajes que quieren transmitir y que significa eso en la realidad de los niños y las niñas de su comunidad o municipio.



Antes de finalizar….
10 minutos.

Evaluamos
En esta parte es importante rescatar de las personas participantes:
·    ¿cómo se sintieron?
·    ¿Qué reflexiones se llevan para su vida personal y para su acción social?
·    ¿Qué ideas tienen para fortalecer la comunidad de aprendizaje?

Y hacemos un cierre.
Esto es importante porque nos ayuda a cerrar afectivamente la sesión. Existen muchas maneras de hacerlo: dándonos la mano, haciendo un círculo de pie y allí platicar sobre las preguntas de evaluación, dándonos un abrazo, en fin… la idea es que la gente se vaya con el sentimiento de que ese es un espacio donde se comparte la afectividad y los saberes.
 


TERCERA SESIÒN
¿QUÉ SIGNIFICA PROTEGER INTEGRALMENTE A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA?


Ubicación temática.

En la primera sesión reflexionamos sobre los Derechos Humanos en General, en la segunda sesión sobre los Derechos Humanos de la niñez y en esta tercera haremos una reflexión centrada en comprender qué significa proteger integralmente a la niñez y la adolescencia y cuales son sus implicancias en la realidad.

Después de esta sesión las y los participantes de la comunidad de aprendizaje estarán en capacidad de:
§    Explicar con sus propias palabras que es proteger integralmente a la niñez y la adolescencia.
§    Fundamentar por qué es necesaria la protección integral de la niñez y la adolescencia.
§    Relacionar la protección integral con los Derechos de la niñez y la adolescencia.

¿Empezamos?
De objetos a sujetos…
Hablar en estos momentos de protección integral de la niñez es un salto cualitativo de la forma de concebir a la infancia porque:
§    Se reconoce a los niños y niñas como personas. Esto parece ridículo pero realmente a la humanidad le costó demasiado valorar a los niños y niñas como tales.
§    Se reconoce a los niños y a las niñas como sujetos sociales y de derecho, ya no como objetos de protección o de tutela.
§    Se reconoce que los niños y niñas son poseedores de los derechos humanos en general, pero además tienen derechos específicos a su condición de personas en proceso de desarrollo. Se “otorga un privilegio positivo a los niños y a las niñas, pues se les reconoce todos los derechos que tienen que las personas adultas, pero además otros derechos, principios y garantías que, por su condición especial de personas en pleno proceso de socialización  y construcción de su propia personalidad, ameritan…lo cual ayuda a equipararlos al status o condición de los adultos”

¿Que es, entonces, proteger integralmente a los niños y a las niñas?

Para Federico Palomba, las características más importantes de Protección Integral son:

1.    Se debe pensar al niño como sujeto de derechos, que, si bien no tiene la fuerza de hacerlos valer por ser menor de edad, es portador de derechos humanos originales.
2.    La incapacidad de accionar sus derechos tiene que ser suplida con adecuados instrumentos de protección social y jurídica.
3.    Si comete infracciones a la ley penal relevantes, debe tener todos los derechos y garantías previstas para los adultos.
4.    Si tiene que ser privado de su libertad, debe ser como último recurso y por un tiempo muy corto.
5.    Se deben activar programas de prevención.

Es que al concebirlos ya no como objetos sino como ciudadanos, se les reconoce derechos que son exigibles.

La comprensión de que los niños y niñas siendo "personas en condición peculiar de desarrollo, poseen todos los derechos de los adultos, además de los derechos específicos derivados del
Hecho que:

¿Por  qué es necesario proteger de manera especial-integral?
¿A los niños y a las niñas?

§    Porque los niños frecuentemente desconocen sus derechos y, especialmente en algunas edades, no tienen condiciones, por sí mismos, de hacerlos valer, y de exigir su cumplimiento.
§    Porque los niños no tienen condiciones para satisfacer, por sí mismos, sus necesidades básicas; a eso se debe que los derechos del niño y del adolescente se vuelven deberes de la familia, de la sociedad y del Estado.
§    Por su valor intrínseco: el niño es una persona humana en     condiciones peculiares de desarrollo.  Esto hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento
§    Por su valor prospectivo: los niños y niñas son la esperanza de preservación de la humanidad, porque son la continuidad de de su familia, de su pueblo y de la especie humana

La preocupación universal por materializar en cuerpos normativos específicos los Derechos Humanos de la niñez, tuvo como antecedente directo la Declaración de los Derechos del niño de 1924, aprobada por la Sociedad de Naciones.  Dicho instrumento dice textualmente: “Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

1.    El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 
2.    El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el  niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados. 
3.    El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 
4.    El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 
5.    El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.”

Ya instaurada la Organización de Naciones Unidas, ésta aprobó en 1959 la Declaración de los Derechos del niño, documento que consta de un preámbulo y diez principios, que literalmente dicen: “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. 

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.  Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconociendo en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. 

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.  Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio  bien y en bien de la sociedad,  de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1.  El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.  Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2.  El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,  dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.  Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3.  El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4.  El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.  Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.  El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5.  El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6.  El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.  Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.  La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.  Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7.  El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en  las etapas elementales.  Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8.  El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9.  El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.  No será objeto de ningún tipo de trata ,no deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10.  El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.  Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes...”

Después de 10 años de análisis, discusión y debate sobre el contenido del proyecto de Convención, la misma fue aprobada por el Comité de Derechos Humanos, el 8 de marzo de 1989 y trasladada a través del ECOSOC, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde fue aprobada el 20 de noviembre de ese mismo año.

La Convención sobre los Derechos del niño es el documento en materia de Derechos Humanos más importante que el mundo civilizado ha creado para lograr el desarrollo integral y sostenible de dicho sector de población.  Por tal razón su estudio es imprescindible para conocer con precisión el contenido de los Derechos Humanos de la Niñez.

Dicho instrumento internacional consta de un preámbulo, que es su techo ideológico, una parte dogmática y la creación de un mecanismo de observación y verificación. 

La Convención supera la falta de fuerza vinculante que tienen las Declaraciones de Derechos, ya que como Tratado Internacional, es de obligatorio cumplimiento para los Estados que lo suscriban y ratifiquen.

Además, la Convención sobre los Derechos del niño codifica la dispersión normativa, que en materia de Derechos Humanos de la niñez existe, ya que incluye dentro de su contenido, derechos civiles (vida, nombre, identidad, etc.), políticos (libertad, opinión, etc.), económicos (nivel de vida adecuado, etc.), sociales (salud, educación, alimentación, etc.), culturales (identidad cultural, etc.) y especiales de protección (por discapacidad, maltrato, adicción, etc.).

Los Estados partes de la Convención de mérito, en el preámbulo de la misma consideran que, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, lo que se traduce en el reconocimiento expreso de la dignidad que como seres humanos, es inherente a todos los niños y niñas.

Asimismo, los Estados Partes recuerdan en el preámbulo que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derechos a cuidados y asistencia especiales y convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarios para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.  Con lo que se plasma de manera expresa la condición de vulnerabilidad de la niñez y como consecuencia de ella, la necesidad de fortalecer las instituciones que son necesarias para su adecuada protección.

En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del niño indica que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad el niño, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y, dice además que para que un niño esté plenamente preparado para la vida en sociedad, debe ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Además, del preámbulo de la Convención se infiere que el niño y la niña, por su inmadurez física, espiritual y moral, requieren de cuidados y protección especiales, lo que incluye el desarrollo de mecanismos de exigibilidad a sus derechos; y, que en el mundo hay niños y niñas que subsisten en situaciones de extrema pobreza, los cuales merecen una atención particular.

Con base a lo expuesto por el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del niño, los Estados partes convinieron aprobar un cuerpo normativo de 54 artículos, en los que, como ya se indicó, se hayan derechos de primera y segunda generación, más la incorporación de Derechos Humanos de Protección Especial.

El desarrollo normativo de la Convención se inicia indicando a quiénes se considera niño o niña.  El artículo 1 señala: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Inmediatamente después el artículo 2 consagra que los derechos enunciados en la Convención se aplicarán sin discriminación alguna, para el efecto dice: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 

Asimismo, que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el cumplimiento del derecho Uno de los principios rectores de la Convención se expone en el artículo 3, cuando se insta a cualquier entidad, pública o privada a aplicar el
interés superior del niño como consideración fundamental, el citado artículo dice: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

El artículo 4 confiere a los Estados Partes, la obligación de realizar acciones positivas en aras del cumplimiento del contenido de la Convención, al respecto señala: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.  En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

El ejercicio de los Derechos Humanos reconocidos a la niñez tiene como límite, la autoridad de sus padres, es decir el ejercicio responsable de la Patria Potestad y por supuesto, las prohibiciones de la ley.  El artículo 5 de la Convención plantea el límite al ejercicio de los derechos al establecer: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

A partir del artículo 6 el texto de la Convención incluye un variopinto abanico de Derechos Humanos que  asisten a todos los niños y niñas, dentro de los que se incluyen:

Derecho a la Vida.

Artículo  6.1.  Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Derecho a la Supervivencia y al Desarrollo.

Artículo 6.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Derecho a la Identidad Personal.

Artículo 7.1.  El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8.1.  Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y  las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Derecho a vivir con la Familia de origen.

Artículo 9.1.  Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.  Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos vivan separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Derecho a participar en los procesos de pérdida de patria potestad.

Artículo 9.2.  En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

Derecho a mantener relaciones con la familia de origen.

Artículo 9.3.  Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Artículo 10.1.  De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia, será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva.  Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

Artículo 10.2.  El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres.  Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país.  El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.
Derecho a la protección por traslados ilícitos.

Artículo 11.1. y 2. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños
en el extranjero. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Derecho a expresar la Opinión.

Artículo 12.1.  Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecta al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2.  Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.       

Derecho a la libertad de expresión.

Artículo 13.1.  El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.


Derecho a la libertad de Pensamiento.

Artículo 14.1.y 2. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.  Sin embargo, respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
Artículo 14.3.  La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Derecho a la libertad de Asociación.

Artículo 15.1. y 2. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la  protección de los derechos y libertades de los demás.

Derecho a la Intimidad.

Artículo 16.1. y 2.   Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.  En consecuencia el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Derecho a recibir información.

Artículo 17.    Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.  Con tal objeto, los Estados Partes:

Deberán alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño. Además los alentarán a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;


Derecho a ser protegido por material informativo perjudicial.

Los Estados Partes promoverán según la literal e) del artículo 17, la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Derecho a ser protegidos por los que ejercen la Patria Potestad.

Artículo 18.1.  Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.  Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.  Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Derecho de los que ejercen la Patria Potestad a recibir apoyo del Estado.

Artículo 18.2.  A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Derecho a centro de cuidado diario.

Artículo 18.3.  Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Derecho de Protección Especial a la Integridad.

Artículo 19.1.  Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2.  Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Derecho de Protección Especial a los niños o niñas privadas de su medio familiar.

Artículo 20.1.  Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2.  Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3.  Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesaria, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.  Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Derecho a la Adopción.

Artículo 21.    Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a)  Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando

b)  Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c)  Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d)  Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.
Derecho de Protección Especial por ser refugiado.

Artículo 22.1.  Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

Derecho de Protección Especial por discapacidad.

Artículo 23.1.  Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2.  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que  se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3.  En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida  cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

Derecho a la Salud.

Artículo 24.1.  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.  Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2.  Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a)  Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b)  Asegurar la prestación de la asistencia médica y atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c)  Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d)  Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e)  Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f)  Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.


Derecho a la Seguridad Social.

Artículo 26.1.  Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2.  Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Artículo 27.1.  Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2.  A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Derecho a la subsidiariedad del Estado.

Artículo 27.3.  Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.


Derecho a la Educación.

Artículo 28.1.  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a)    Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b)    Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c)    Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d)    Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación  en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e)    Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2.  Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

Fines de la Educación.

Artículo 29.1.  Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a)    Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b)    Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c)    Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d)    Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e)    Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Derecho a la Identidad Cultural.

Artículo 30.    En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Derecho al Descanso, Esparcimiento y al Juego.

Artículo 31.1.  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.


Derecho de Protección por Explotación Económica.

Artículo 32.1.  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2.  Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.  Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a)    Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar

b)    Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c)    Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Derecho a Protección Especial por sufrir adicciones.

Artículo 33.    Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Derecho a Protección Especial por Explotación o Abuso Sexual.

Artículo 34.    Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.  Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a)    La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b)    La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c)    La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35.    Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.


Derecho a la Integridad Física.

Artículo  37.    Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

Derecho a la Libertad personal.

Encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

Derecho a trato humano cuando se está privado de libertad.

Artículo 37 c)  Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.  En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d)  Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como

Artículo 37 b)  Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.  La detención, el derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Derecho a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.


Artículo 38.1.  Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2.  Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles par asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades

Derecho a no ser reclutado.

Artículo 38.3.  Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad.  Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

Derecho a la recuperación física y psicológica.

Artículo 39.    Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados.  Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Derecho al Debido Proceso.

Artículo 40.1.  Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien  se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste  asuma una función constructiva en la sociedad

Protección para la promoción de la persona del niño.
No siempre cuando se protege se promueve.

Donde están materializados o positivilizados esos derechos a nivel internacional y a nivel nacional.

Cierre: amarrar convención con derecho interno.

COMUNIDAD DE APRENDIZAJE
Metodología sugerida
Tercera sesión.

Después de esta sesión  las y los miembros de la comunidad de aprendizaje estarán en capacidad de:
§    Explicar con sus propias palabras que es proteger integralmente a la niñez y la adolescencia.
§    Fundamentar por qué es necesaria la protección integral de la niñez y la adolescencia.
§    Relacionar la protección integral con los Derechos de la niñez y la adolescencia.

Tiempo estimado de la sesión: 3 horas.

Preparar las condiciones emocionales y físicas.
Tiempo estimado 15  minutos.

Momento uno. Desde la vida
Tiempo estimado 30 minutos
Mi niñez fue así.
Se invita a las personas participantes a que, en pequeños grupos, platiquen con las y los demás sobre como fue su niñez, poniendo especial énfasis en dos cosas:
§    ¿En que condiciones viví mi niñez?
§    ¿Qué otras condiciones de vida me hubieran gustado tener para desarrollarme mejor como niño o niña?

Reflexionar desde la vida. 
Tiempo estimado 25 minutos.

Primera reflexión: Usted
Invite a las personas a que, en grupos pequeños, lean el siguiente poema

Usted
Que es una persona adulta
-y por lo tanto
sensata, madura, razonable,
con una gran experiencia
y que sabe muchas cosas-
¿Qué quiere ser cuando sea niño?



y luego reflexionen sobre:

Ahora que somos adultos y adultas:
¿Cómo creemos que debe ser la vida de los niños y las niñas de nuestra comunidad y de nuestro país?

Segunda reflexión.
Lea o cuente en voz alta a las personas presentes la siguiente historia real:

El ombligo.

En una comunidad Maya, cuando a un niño o niña recién nacido se le cae el ombligo, se hace una ceremonia o celebración especial. Ésta consiste en que, en un lugar especial, invitan a todos los familiares del niño  o niña, a los vecinos y a toda la comunidad, conozcan o no al niño o niña.

Cuando ya están reunidos, queman el ombligo del recién nacido, lo muelen y luego lo echan en un recipiente con agua. Lo revuelven y le dan de beber un poquito a cada una de las personas presentes.


Después de contar esta historia real, invite a las personas a que en grupos pequeños, reflexionen MAS ALLA DEL RITUAL O TRADICION, 

§    ¿Cuál es el sentido?,¿Qué significa, esto que se hace, para la vida del niño o niña?
§    ¿Cuál es el mensaje que se da al niño(a) y a la comunidad?

Tercera reflexión.
La siembra.
Se busca primero, que las personas recuerden el proceso de cómo se hace la siembra del maiz o del frijol u otro producto de la región. Cuando ya lo tengan, se les invita a que relacionen este proceso de siembra con la vida de los niños y las niñas. Para ayudar a la reflexión podemos preguntarnos:
§    ¿Cuál es el proceso de siembra para que las semillas de los niños y las niñas puedan dar buen fruto?

Nota.
Se puede elegir una o dos de estas tres opciones. Otra posibilidad es que unos grupos trabajen una y otros grupos otras.

Construcción colectiva del conocimiento:   
Tiempo estimado 60  minutos
Tomando en cuenta los aportes de las y los participantes, el facilitador o el colaborador, comparte la información básica que aparece en el material construido por CIPRODENI.

Regreso a la vida para transformarla.

Carta a mi mismo(a):
30 minutos
Repártales a los participantes una hoja en blanca e invíteles a escribir en la hoja una carta para si mismo, para si misma, donde relate la experiencia del día ¿Cómo se sintió?, ¿Qué cosas aprendió?, ¿Cuales son sus reflexiones? ¿Que aprendió y a que le compromete en su vida y práctica diaria?

Invítelos a colocar su carta en el sobre y poniéndole su nombre. Solicite 3 voluntarios para compartir su carta en plenaria. Cada uno guarda su sobre para poder revisar mas adelante  si está cumpliendo con los compromisos

Antes de finalizar….
10 minutos.

Evaluamos
En esta parte es importante rescatar de las personas participantes:
·    ¿cómo se sintieron?
·    ¿Qué reflexiones se llevan para su vida personal y para su acción social?
·    ¿Qué ideas tienen para fortalecer la comunidad de aprendizaje?

Y hacemos un cierre.
Esto es importante porque nos ayuda a cerrar afectivamente la sesión. Existen muchas maneras de hacerlo: dándonos la mano, haciendo un circulo de pie y allí platicar sobre las preguntas de evaluación, dándonos un abrazo, en fin… la idea es que la gente se vaya con el sentimiento de que ese es un espacio donde se comparte la afectividad y los saberes.


CUARTA SESIÒN
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA  NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Al finalizar la presente sesión las y los participantes estarán en capacidad de:
§    Explicar con sus propias palabras quienes son los responsables de velar por el cumplimiento de los derechos y la vida digna para los niños y las niñas.
§    Relacionar la vida digna con políticas públicas para la niñez y la adolescencia.

Con el advenimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño en 1989, se inicia en casi todos los países latinoamericanos un proceso de sustitución del modelo tradicional de gestación de las políticas gubernamentales.  Este nuevo modelo de formulación, ejecución y control de las políticas a favor de la niñez y la adolescencia, se fundamenta teóricamente en la Doctrina de la Protección Integraly normativamente en la Convención sobre los derechos del niño.

La Convención sobre los derechos del niño, es un Tratado Internacional, parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que codifica los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, con fuerza vinculante para los Estados que la ratifican.  Dicha ley es considerada como un  mínimo ético y político, que los países que la han incorporado a su legislación, deben asegurarle a todos sus niños, niñas y adolescentes, para procurar su desarrollo.  Contiene principios, normas interpretativas, derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y especiales de protección; así como disposiciones organizativas de control.
  
Por su parte la Doctrina de Protección Integral, se caracteriza por considerar al niño y la niña como sujetos de derecho, que si bien no tiene la fuerza suficiente para hacerlos valer todos por si mismo, son portadores de derechos humanos originarios, por lo que su condición de seres humanos en proceso de desarrollo y su falta de capacidad jurídica, para ejercitarlos por si mismos, tiene que ser suplida por instrumentos de Protección Social y Jurídica.  Entendiéndose por Protección Social al conjunto de acciones implementadas para la materialización de los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia y por Protección Jurídica, el reconocimiento de sus derechos humanos en cuerpos jurídicos que contengan mecanismos de exigibilidad.

Para la Doctrina de mérito, se debe desvincular las situaciones de riesgo social, de las patologías de carácter individual, posibilitando que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales.  No es más el niño, niña o adolescente que se encuentra en situación irregular, sino la persona responsable o, institución por la acción u omisión.En tal sentido las violaciones a los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia, tienen que ser analizadas como omisiones en las Políticas de atención hacia ellos.

El diseño y formulación de las políticas públicas para la niñez y la adolescencia se han caracterizado por su escaso nivel de participación social, ya que no se ha posibilitado la incidencia en su contenido, lo que consecuentemente no permite el empoderamiento de la sociedad, para su cumplimiento y verificación, es un proceso tradicional caracterizado por ser burocrático, autoritario, centralizado y con fuerte tendencia a la institucionalización. 

Ante el fracaso de los modelos tradicionales de atender a las necesidades de la niñez y la adolescencia; inspirados en la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho, a través del cumplimiento del principio de Legalidad y del ejercicio de la Democracia Participativa; Imbuidos del espíritu humanista de la Constitución Política de la República, la materialización de los Acuerdos de Paz; y fundamentados en nuestra Carta Magna, la Convención sobre los derechos del niño y la Doctrina de la Protección Integral, las Políticas Públicas de atención a la niñez y la adolescencia se definen ahora como al conjunto articulado de acciones, llevadas a cabo por el Estado, por medio de sus instituciones gubernamentales y municipales, con la participación en todos sus niveles, de la sociedad civil.   Dichas Políticas deberán caracterizarse por ser descentralizadas, democráticas, participativas, no burocráticas y sostenibles.

Este modelo de atención a las necesidades o Derechos de la niñez y la adolescencia, se clasifica en Políticas Sociales Básicas, las cuales tienen una perspectiva universal, su cumplimiento es un deber del Estado y un Derecho de la niñez y adolescencia; Políticas de Asistencia Social, con dimensiones cuantitativas más reducidas que las anteriores, son un deber del Estado y un derecho de la niñez y adolescencia en estados de necesidad específica; Políticas de  Protección Especial, las que estarán dirigidas a todos aquellos niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido violados, por su condición de seres vulnerables y en proceso de desarrollo; y las Políticas de Garantía, dirigidas a todos aquellos que se encuentran sujetos a la jurisdicción por ser victimas o victimarios.

MARCO JURÍDICO GENERAL.

Los derechos de la niñez y adolescencia guatemalteca se encuentran contenidos en diversas codificaciones. A saber: Constitución Política de la República; Tratados y Convenios internacionales, aceptados y ratificados por el país; leyes ordinarias y reglamentos. Sin embargo es dentro del espíritu y contenido de la Carta Magna Guatemalteca, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, la cual entro en vigencia el 14 de enero de 1986, que los derechos de la niñez y la adolescencia se deberán fundamentar.

Dicha Constitución desde su preámbulo afirma la primacía de la persona humana, como sujeto y fin del orden social y reconoce al Estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.  Así mismo los representantes del pueblo de Guatemala, decidieron en el Pacto Social, impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.

Consecuente con lo anterior, dentro de la parte dogmática de la Constitución Política de la República se consagra que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona  y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.  Por lo tanto es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

De lo anterior se infiere que la fundamentación filosófica de la existencia del Estado de Guatemala, es garantizarle a sus habitantes sean estos hombres o mujeres, mayas o ladinos, adultos o niños, niñas o adolescentes, el pleno disfrute de sus derechos humanos, ya que estos son precisamente, aquellas condiciones éticas necesarias que se tienen que cumplir, para el bien y desarrollo integral de toda persona.

En este orden de ideas, a partir del artículo 3 la Carta Magna Guatemalteca se establece un catálogo de derechos humanos, que le son inherentes a todos los que habitan el territorio, los cuales en calidad y número, no se agotan en el texto de la misma, ya que al tenor del artículo 44, “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana...”.  Por lo tanto los derechos humanos que le asisten a todo niño, niña o adolescente, se deben ampliar con los contenidos en todos aquellos tratados y convenciones aceptadas y ratificadas por Guatemala, que sean parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya sean generales o específicos para la niñez y adolescencia.

De acuerdo con la pirámide de Kelsen, que jerarquiza  las normas jurídicas, la Constitución Política de la República y los Convenios y Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, son las normas de mayor jerarquía y fundantes, del ordenamiento jurídico en el país, las cuales deben ser reglamentadas por leyes ordinarias, de menor jerarquía que las anteriores, por lo que los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son ese mínimo ético que el Estado se compromete a cumplir para el desarrollo integral de todas las personas, mayores o menores de edad, los cuales para garantizarlos, deberán ser regulados en leyes y reglamentos, que normen la institucionalidad y los mecanismos de exigibilidad.

Como se expuso anteriormente, los derechos y garantías que se encuentran contenidos en la Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos, son inherentes a cualquier persona, mayor o menor de edad, por lo tanto a los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos les asisten, como seres humanos, al igual que los específicos, materializados en diversos cuerpos normativos, nacionales o internacionales, de rango constitucional u ordinario.

Ahora bien, la pregunta que se plantea es ¿cuáles son esos derechos humanos, que deben gozar los niños, niñas y adolescentes?, la respuesta puede ser muy amplia y a la vez incompleta, pues su variedad se incrementa constantemente, de acuerdo con el desarrollo de las sociedades y la propia dogmática de los Derechos Humanos.  Por tal razón, para establecer cuáles son dichos derechos fundamentales, es conveniente clasificarlos,  por su naturaleza o contenido, orden de aparición, singularidad o pluralidad de sus destinatarios, etc. 

De acuerdo con la tradición de Naciones Unidas, los derechos humanos se clasifican en civiles, políticos, sociales, económicos y culturales; la Constitución Política de la República los divide en individuales y sociales; la dogmática de los derechos humanos de la niñez los enmarca en Derechos de Provisión, Protección y Participación. Cualquiera que sea la forma de clasificarlos, los hay a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, igualdad, propiedad, debido proceso, alimentación, salud, educación, vivienda, recreación, nivel de vida adecuado, identidad cultural.  Pero existen también los especialísimo de la niñez y la adolescencia, como los Derechos a la Protección Especial, que contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.


LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto 27-2003, fue aprobada por el Congreso de la República el 4 de junio, publicada en el diario oficial el 18 de julio y entro en vigencia en todo el territorio nacional el 19 de julio del dos mil tres. Dicha ley sustituye al Código de Menores de 1977 y al Código de la Niñez y la Juventud de 1996, consta de 265 artículos principales, 17 transitorios y se divide su contenido en tres libros.
El libro primero o disposiciones sustantivas se compone de cinco títulos, el primero habla de las consideraciones básicas de la ley, el segundo trata sobre los derechos humanos, el tercero describe los deberes de los niños, niñas y adolescentes; el cuarto regula a los adolescentes trabajadores; y, el quinto incluye disposiciones especiales que se relacionan con la amenaza o violación de derechos a niños, niñas y adolescentes. El libro segundo o disposiciones organizativas únicamente consta de un título,  que lista  a los Organismos de Protección Integral y desarrolla todo lo concerniente con las Políticas de Protección Integral que se deben implementar a favor de todas las personas menores de edad; y, el libro tercero o disposiciones adjetivas se clasifica en dos títulos, el primero sobre la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos y el segundo sobre la adolescencia en conflicto con la ley penal.

Dicho ley al tenor del artículo 1 es un instrumento de de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.

POLITICAS DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

La Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes debe realizarse a nivel social, económico y jurídico.  Las acciones administrativas que se desarrollen con el fin de propiciar la vigencia de los derechos de la niñez y la adolescencia, se realizarán mediante la formulación, ejecución y control de las políticas públicas implementadas por el Estado con participación de la sociedad.

Se entiende por Políticas de Protección Integral:  El conjunto de acciones formuladas por la Comisión Nacional y las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno goce de sus derechos y libertades.  Estas se clasifican en:

1.    Sociales Básicas;
2.    Asistencia Social;
3.    Protección Especial; y,
4.    Garantía. 

Estas, conforme a su lógica de aplicación pueden esquematizarse por medio de un triangulo invertido dividido en cuatro segmentos, siendo el primero la base del triángulo en donde se encontrarían las sociales básicas, estando en la cúspide y con una menor área las de garantía.

Las Políticas Sociales Básicas son definidas como: “el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, el pleno goce de sus derechos”.  Aquí se encuentran dispuestas todas las acciones tendientes a hacer efectivos, entre otros,  los derechos humanos a la salud, educación, alimentación, vivienda,  cultura, recreación, deporte, etc.  Es decir, todos aquellos que satisfagan las necesidades básicas de la población objetivo.

Por Políticas de Asistencia Social se entiende: “el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes, en situaciones extremas de pobreza o en estado de emergencia, el derecho a un nivel de vida adecuado, a través de programas de apoyo y asistencia familiar.”

Políticas de Protección Especial son: “el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos su recuperación física, psicológica y moral.” 

Por Políticas de Garantía la ley entiende: “el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, las garantías procesales mínimas.”

De acuerdo con el artículo 83 del decreto 27-2006, la formulación de las Políticas de Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes corresponde a nivel nacional a la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, la cual se encuentra integrada paritariamente por representantes del Estado y de organizaciones no gubernamentales, y a nivel municipal a las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, las cuales serán convocadas por las respectivas corporaciones municipales. 

En el anterior orden de ideas, existen algunos esfuerzos que hay que reconocer, uno de ellos lo constituye la aprobación del Acuerdo Gubernativo No. 333-2004, por medio del cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros acordó: Asumir como política de Estado la Política Pública de Protección Integral de la niñez y adolescencia; aprobar el Plan de Acción Nacional a favor de la Niñez y Adolescencia para el período comprendido del 2004 al 2015; Trasladar a la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia la Política Pública y el Plan de Acción para promover su implementación; Difundir la Política Pública y el Plan de Acción Nacional así como el marco jurídico y de políticas que las respalda, para que las instituciones públicas asuman su cumplimiento Los objetivos específicos de la Política y el Plan se vinculan a los tipos de políticas, definidas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a saber:

Políticas Sociales Básicas: Asegurar que toda niña y niño guatemalteco cuente con un certificado de nacimiento; Garantizar que la niñez y adolescencia tenga acceso a servicios de salud con calidad; Asegurar que la niñez y adolescencia tenga servicios básicos que le permitan tener una vida sana; Reducir las tasas de mortalidad y morbilidad; Asegurar que la niñez y adolescencia tenga oportunidad de educarse y de acceder a una educación con calidad; Lograr que la niñez y adolescencia tenga mayores oportunidades de recreación, deporte y acceso a la cultura.

Políticas de Asistencia Social: Asegurar condiciones dignas de subsistencia a la niñez, la adolescencia y sus familias afectadas por extrema pobreza; Brindar atención prioritaria a las necesidades de la niñez y adolescencia para garantizar el cumplimiento de sus derechos en situaciones de emergencia y desastres.

Políticas de Protección Especial: Adoptar medidas de prevención, protección especial y de apoyo a las familias, para atender a la niñez y adolescencia cuyos derechos hayan sido violados o que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Promover la restitución de sus derechos, su rehabilitación y reinserción familiar y social; Proteger a la niñez y adolescencia de la explotación económica y de trabajos peligrosos para su salud, desarrollo físico, espiritual y social, y/o que obstaculicen su educación; Promover la rehabilitación y/o persecución penal, según proceda, de los responsables de la violación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia.

Políticas de Garantías: Asegurar a la niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos, que en los procedimientos administrativo y/o judicial a los que estén sujetos, se apliquen las garantías procesales establecidas en la Ley de Protección Integral, se busque la restitución de sus derechos violados y se promueva su reinserción social y familiar; Asegurar a la adolescencia en conflicto con la ley penal, que en los procedimientos judiciales y/o administrativos a los que estén sujetos, se apliquen las garantías procesales, sanciones socioeducativas acordes a la falta cometida, y se promueva su reinserción social y familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección Integral. 

Si bien la Política Pública anterior, como se puede inferir de sus objetivos, no abarca todos los derechos que deben ser respetados a la niñez y la adolescencia, sus aspiraciones son muy alentadoras, pues hay acciones de prevención, restitución y socioeducativas, que de haberse asignado los recursos necesarios en el presupuesto de ingresos y egresos de la Nación para su puesta en marcha, hubiera sido un buen inicio para la atención de la problemática por la que atraviesa la niñez y la adolescencia.


COMUNIDAD DE APRENDIZAJE
Metodología sugerida
Cuarta sesión.


Tiempo estimado de la sesión: 3 horas.

Al finalizar la presente sesión las y los participantes estarán en capacidad de:

§    Explicar con sus propias palabras quienes son los responsables de velar por el cumplimiento de los derechos y la vida digna para los niños y las niñas.
§    Relacionar la vida digna con políticas públicas para la niñez y la adolescencia.

Iniciamos:
Preparar las condiciones emocionales y físicas.
Tiempo estimado 15  minutos.

Momento uno. Desde la vida
Tiempo estimado 30 minutos

FODA sobre la situación de la niñez en el municipio.
Las y los participantes en grupos construyen un FODA sobre la realidad de la niñez en el municipio. Esta reflexión nos ayudará a entender cómo y donde estamos, cual es la realidad, cuales son los hechos y situaciones claves con relación a la niñez y adolescencia.


Fortalezas.    Oportunidades.    Debilidades.    Amenazas      
Factores internos del municipio que favorecen el cumplimiento de los derechos de la niñez.     Factores externos que favorecen la el cumplimiento de los derechos de la niñez en el municipio. Están fuera del municipio pero pueden ser aprovechadas para lograr sus objetivos.
    Factores internos que impiden el cumplimiento de los derechos de la niñez en el municipio. Obstáculos e impedimentos provocados internamente. Son responsabilidad interna del municipio. .    Factores externos que impiden el cumplimiento de los derechos de la niñez a nivel municipal. Están fuera del dominio del municipio.    

Se comparte con las y los participantes los resultados relevantes de la situación de la niñez en el municipio aportada por el Dx municipal construido por CIPRODENI con el apoyo de investigadores en cada municipio.

Reflexionar desde la vida. 
Tiempo estimado 25 minutos.

Los niños y niñas en el centro.
Invite a las personas participantes a que colocando la figura o foto de un niño y una niña en el centro de unos papelógrafos vayan construyendo una espiral en la que vayan identificando quienes son los responsables de cumplir con los derechos de la niñez y como estos interactúan entre ellos para lograrlo.

Conceptualización.
30 minutos.
En esta parte, tomando en cuenta los aportes de las y los participantes, compartimos otras ideas que aparece en el material construido por CIPRODENI para la presente sesión.

Volver a la vida.
30 minutos.
Árbol de problemas- árbol de objetivos.
Se invita a que las y los participantes reunidos en grupos elijan una problemática que afecta a la niñez y que encuentren en ella:



Consecuencia 3
Consecuencia 4
Consecuencia 1
 c


 a
Problema


Causa 3.
Causa 2
Causa 1.
 b



Cuando hayan terminado se les invita que construyan:

Tercero
Resultado esperado 1
Resultado esperado 2
Resultado  esperado 3



La situación deseada.
(El objetivo)
 Primero


Lo que se debe hacer para lograrlo


Medio 3

Medio 2


Medio 1

Segundo


Cierre de la sesión.

50 minutos.

Cuando hayan terminado se comparte en plenaria los resultados.  Luego el facilitador comparte con las y los participantes el proceso y resultado del Dx y plan de acción para los niños y niñas trabajadores y la política pública integral de la niñez y adolescencia. Para compartir esta última podemos pedir el apoyo de personal de UNICEF en el área o a la oficina municipal de planificación.






QUINTA SESIÒN
SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Al finalizar la presente sesión, las y los participantes estarán en capacidad de:
-    Analizar crítica y creativamente situaciones reales que afectan a la niñez en la cotidianidad.
-    Proponer diversas soluciones para restituir en los niños y las niñas los derechos que les están siendo violados.

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece en el libro tercero una jurisdicción especializada para la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos.

En lo que corresponde a la tutela de derechos, en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia se implementa un procedimiento jurisdiccional especializado y especifico, para la exigibilidad de los Derechos Humanos de la niñez, mecanismo que se debe ventilar ante los Juzgados de Paz o de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, de todo el país.

La referida ley confiere como atribución de los Juzgados de Paz, en materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia:  Conocer y resolver las solicitudes de medidas cautelares que sean necesarias para el cese de la amenaza o violación de un derecho humano de la niñez y adolescencia, pudiendo dictar entre otras medidas: ordenar tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos; colocación provisional del niño, niña o adolescente en familia sustituta; abrigo temporal; Certificar lo conducente a donde corresponda si se cometió algún delito en contra del niño, niña o adolescente; y, el retiro del agresor del hogar de la víctima, respectivamente. 

Inmediatamente después debe enviar el expediente al Juzgado de la niñez y adolescencia que corresponda para que este continué  con el trámite del asunto.

Por su parte, a los Juzgados de la Niñez  y la Adolescencia les confiere competencia para: Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo;

A la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia le compete, entre otras cosas: Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de este ramo.

Le compete a la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia: Representar legalmente a aquellos niños, niñas y adolescentes que carecieren de ella;  Dirigir, de oficio o a requerimiento de parte o del Juez competente, la investigación de los casos de niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos; interviniendo de forma activa en los procesos judiciales de protección.

Dentro de las medidas de protección que pueden imponer los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, así como los de Paz, se encuentran: Amonestación verbal o escrita al responsable de la violación o amenaza del derecho humano del niño, niña o adolescente; Declaración de responsabilidad a los padres, tutores o responsables;  Remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación apoyo y seguimiento temporal; Ordenar la matrícula de niños, niñas y adolescentes, en establecimientos oficiales de enseñanza y observar su asistencia y aprovechamiento escolar; Ordenar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio; Ordenar a los padres, tutores o responsables, su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación a cualquier desviación de conducta, problemas de alcoholismo o drogadicción; Colocación provisional del niño, niña o adolescente en familia sustituta;  Abrigo temporal del niño, niña o adolescente en entidad pública o privada, conforme las circunstancias particulares del caso.
El procedimiento de tutela o restitución del o los derechos amenazados con ser violados o los ya violentados que establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es el siguiente:

a) se inicia por remisión de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia respectiva y/o del Juzgado de Paz; así mismo de oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad. Durante el desarrollo del proceso, el juez deberá tomar en cuenta las garantías procesales establecidas en la ley de mérito;

b) recibido el expediente, el Juez de la Niñez y la Adolescencia deberá dictar inmediatamente las medidas cautelares que correspondan, previstas en la ley y antes mencionadas y señalará día y hora para la realización de una audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes;

 c) el día y hora señalados para la audiencia, el Juez procederá a determinará si se encuentran presentes las partes; Instruirá en el idioma materno al niño, niña o adolescente sobre la importancia y el significado de la audiencia.

Cuando se trate de asuntos que puedan causarle perjuicio psicológico, el juez podrá disponer su retiro transitorio de la misma; oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, al representante de otras instituciones, terceros involucrados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, maestros o testigos que tengan conocimiento del hecho; y a los padres, tutores o encargados.

En caso de ausencia injustificada de las personas citadas a la audiencia, se  certificará lo conducente a un juzgado del orden penal; d) habiendo oído a las partes y según la gravedad del caso, el juez podrá proponer una solución definitiva; y en caso de no ser aceptada ésta por las partes se suspenderá la audiencia, la que deberá continuar dentro de un plazo no mayor de treinta días.  Si se prorroga la audiencia, el juez deberá revocar, confirmar o modificar las medidas cautelares dictadas. En caso contrario, dictará de inmediato la resolución que corresponda.

En cualquier momento del proceso, el juez, de oficio o a petición de parte, ordenará a la Procuraduría General de la Nación realizar las diligencias que permitan recabar información necesaria para resolver el caso. La Procuraduría General de la Nación, a fin de proporcionar al juez la información requerida, realizará o solicitará entre otras, las siguientes diligencias: Estudios sobre situación socioeconómica y familiar del niño, niña y adolescente; Informes médicos y psicológicos de los padres, tutores o responsables; Requerir a cualquier institución o persona involucrada, cualquier información que contribuya a restablecer los derechos del afectado.

Cinco días antes de la continuación de la audiencia, las partes y el representante de la Procuraduría General de la Nación deberán presentar al juez un informe de los medios de prueba recabados que se aportarán en la audiencia definitiva. En esta diligencia las partes podrán proponer los medios de prueba siguientes:

a) Declaración de las partes;

b) Declaración de testigos;

c) Dictamen de expertos;

c) Reconocimiento judicial;

d) Documentos; e) Medios científicos de prueba.

El día y hora señalados para la continuación de la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma: Determinará si se encuentran presentes las partes; Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, representantes de otras instituciones o terceros involucrados, profesionales, testigos y por último a los padres, tutores o encargados; Una vez recibida la prueba el juez declarará por finalizada la audiencia. Inmediatamente después el juez dictará la sentencia valorando la prueba en base a la sana crítica, en la misma se pronunciara y declarará si los derechos del niño, niña o adolescente se encuentran amenazados o violados y la forma como deberán ser restituidos; en la misma confirmará o revocará la medida cautelar decretada. Si por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora se haga necesario diferir la redacción de la sentencia, el juez leerá solo su parte resolutiva y explicará de forma sintética los fundamentos de su decisión. La sentencia se notificará dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva.

En caso de que la declaración fuera positiva, el juez deberá: Fijar un plazo perentorio en el cual deberá restituirse el o los derechos violados. Vencido el plazo sin que se haya cumplido con la obligación, se certificará lo conducente al Ministerio Público para los efectos de la acción penal.


El juez que dictó la resolución final será el encargado de velar por su cumplimiento, para el efecto, solicitará informes cada dos meses a donde corresponda sobre el cumplimiento de las medidas acordadas para la protección del niño, niña y adolescente.

Todas las resoluciones son revocables de oficio por el juez que las dictó o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al procedimiento. Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan definitivamente el procedimiento o que determinen la separación del niño, niña y adolescente de sus padres, tutores o encargados.


COMUNIDAD DE APRENDIZAJE

Metodología sugerida
Quinta Sesión.

Tiempo estimado de la sesión: 3 horas.


Al finalizar la presente sesión, las y los participantes estarán en capacidad de:
-    Analizar crítica y creativamente situaciones reales que afectan a la niñez en la cotidianidad.
-    Proponer diversas soluciones para restituir en los niños y las niñas los derechos que les están siendo violados.

Preparar las condiciones emocionales y físicas.
Tiempo estimado 15  minutos.

Desde la vida.
Tiempo estimado: 20 minutos

Se invita a que las y los participantes reunidos en grupos elijan algo, de  la vida diaria, que a ellos y ellas les llame especialmente la atención y que funcione como un sistema. Luego se les invita a que lo dibujen y hagan clara, o explicita, la dinámica de interacción entre las partes que provocan un buen funcionamiento del sistema. Para eso pueden usar símbolos, flechas, etc. Que deseen. Cuando ya lo hayan elegido se les invita a que respondan a las siguientes preguntas:
-    ¿Porque dicen que esto funciona como un sistema-que características tiene para considerarlo como tal?
-    ¿Cómo funciona el sistema que han elegido?

Regresan a los grupos y construyen un dibujo en el que representen como funcionaría un sistema de protección de la niñez y la adolescencia haciendo explicito los actores, la dinámica de interacción para que funcione.

Reflexionar desde la vida. 
Tiempo estimado 25 minutos.
Se invita a que las y los participantes elijan una violación a un derecho de un niño o niña en particular: maltrato infantil, abuso sexual, negligencia o abandono, etc. Y que lo analicen tomando en cuenta estas tres estrategias:

Juzgar
Comprender
VER

Actuar




Estrategias de tratamiento.
Actores clave.
Planteamiento de hipótesis-causales.
Estrategias de entrada.
Como se puede conocer el hecho.
Quienes pueden-deben dar inicio al proceso?
Actores clave.

Estrategias de salida.
Cuales son las mejores soluciones al hecho?
¿Quiénes deciden?
¿Quiénes deben asumir la responsabilidad?


Reflexión desde la vida.
1 hora.

Primera opción.
Se invita a las y los participantes a retomar una problemática-conflicto  que está afectando a la niñez en la comunidad y que a ellos les resulta especialmente sensible.

Luego se les pide que modelando esculturas con sus cuerpos, representen una imagen del conflicto o la violación al derecho de la niñez. Cuando hayan terminado la presentan a sus demás compañeros quienes pueden cambiar lo necesario para lograr acercarla lo más posible a la realidad, ¿cómo lo hace?; sin hablar, usando el cuerpo de las y los demás. Esculpe estatuas y los demás se dejan esculpir. Se hacen los cambios necesarios hasta que todos estén de acuerdo que esa imagen refleja realmente la situación de conflicto o violación al derecho de la niñez.

Posterior a esto se motiva a que transformen esa imagen real de violación  a una imagen ideal donde dicha violación haya desaparecido y que represente el sueño de cómo les gustaría transformar dicha situación.

Luego, se vuelve a la imagen real y a partir de ésta se comienza el debate con las preguntas claves: ¿Cómo hacemos para pasar de esta imagen real a la imagen ideal que construimos?, ¿Cuáles son los caminos, los puentes, los pasos para lograrlo?. Se motiva, entonces, a que las y los participantes vayan construyendo imágenes de transición que reflejen el camino que hay que seguir para llegar a la imagen ideal en la que la violación  ha desaparecido.


Opción dos.
El teatro como lenguaje: dramaturgia simultánea.

Los participantes reunidos en  3 subgrupos. Cada grupo elige un caso de violación a un derecho de la niñez en la comunidad: maltrato infantil, explotación económica, abandono, etc. Es importante que cada grupo elija un tema diferente. Cuando ya lo han elegido los grupos preparan una  escena corta en la que se representan dicha violación como sucede en la realidad.

El éxito está en que los grupos  NO PRESENTAN SOLUCIONES sino que llevan  el conflicto a la crisis, al momento en que necesita una solución. Las y los actores dejan de interpretar y piden al público que ofrezca soluciones. En seguida, improvisadamente, se interpretan todas las soluciones propuestas por el público, que tiene derecho a INTERVENIR Y CORREGIR acciones o parlamentos producidos por las y los actores. Estos y Estas son obligados a retroceder e interpretar lo que les propone el público. Todo lo propuesto es expuesto teatralmente.  Se debe aceptar cualquier propuesta sin rechazarla nunca, mostrando las consecuencias que tiene en la vida. NO CAMBIA EL QUE ACTUA, CAMBIA AL QUE INTERPRETA.

Opción tres.
El teatro como lenguaje: Teatro Foro

Para empezar el facilitador(a) o enlace explica a los especta-actores las reglas del juego.

En el primer momento se presenta a las y los espeta-actores una escena que contenga un conflicto que se desea resolver, la opresión que se desea combatir. Esta escena tiene que tener un fallo, para estimular en los especta-actores a encontrar soluciones y a inventar nuevos modos de enfrentarse al conflicto.

Segundo momento. Se pregunta a los especta-actores si están de acuerdo con las soluciones propuestas por el protagonista. Probablemente dirán que no. se informa al público que se presentará de nuevo la escena original en la que las y los actores presentan una visión del mundo e intentarán mantenerla en la escena; se busca provocar al público para que puedan intervenir y plantear en escena su visión de cómo se debería resolver el conflicto planteado. Es decir que pasen de ser público a ser actores. Y ¿cómo lo hacen?

Se informa a las y los espectactores que la primera opción de intervención  es ocupar el lugar del protagonista cuando esté cometiendo un error u optando por una alternativa falsa o insuficiente, y buscar una solución mejor para la situación que presenta la escena.

1.    El espectactor debe acercarse al espacio donde la escena se desarrolla y gritar: ¡alto!  Las y los actores deben suspender inmediatamente la escena, inmovilizándose en sus lugares. Luego, el espectactor debe decir desde donde quiere que se reanude la escena, indicando una frase, momento o movimiento a partir del cual se ha de retomar la acción. La pieza recomienza en el punto indicado, teniendo ahora al espectactor como protagonista. El actor sustituido no se quedará totalmente fuera, sino que se queda en escena para animar, apoyar y corregir al espectactor solamente si este se equivoca en algo esencial.
2.    A partir de este momento en que el espectactor toma el lugar del protagonista y propone una nueva solución empieza el juego-lucha, por un lado los que ejercían el papel de violación siguen ejerciéndola adecuándola a la alternativa que propone el especta-actor y éste trata de generar, apoyándose en los aliados que hubiera en escena, de hacer una propuesta que obligue al opresor a ceder en su accionar. Los actores, especialmente los que ejercen la opresión, tienen un doble papel: primero, no ceden ni regalan nada sino que adecuan su papel de opresión a la propuesta del especta-actor   y el segundo, tratan de motivar y apoyar al especta-actor para que lleve a cabo su propuesta. El éxito está en el equilibrio de las acciones, es decir no se trata de que quienes están ejerciendo el papel de opresión se radicalicen en su posición sino que deben tener sano juicio y cambiar cuando la propuesta del especta-actor así los obligue. No regalan ni ceden nada, pero tampoco se radicalizan.

Esta claro que el objetivo del foro no es ganar, sino permitir que aprendamos y nos ejercitemos. Las y los especta-actores, poniendo en escena sus ideas, se ejercitan en la acción para la vida real; y actores y público, actuando igualmente, toman conciencia de las posibles consecuencias de sus acciones. Se busca el aprendizaje de los mecanismos por los cuales se produce la situación opresiva, el descubrimiento de tácticas  y estrategias para evitarla y el ensayo de esas prácticas.

Seguimos:

3.    Si el espectactor renuncia, o agota las acciones que tenía planeadas, sale del juego; el actor –protagonista retoma su papel, y el espectáculo caminará hacia el final conocido. Otro espectactor podrá aproximarse a la escena y decir ¡Alto!, indicando desde dónde desea que se reanude la pieza-como en una cinta de video, en la que podemos ir hacia delante o hacia atrás-, para intentar una nueva solución, o tantas cuantas fueren las intervenciones de los espectactores. La escena se reanudará siempre a partir del punto que el espectactor desee examinar. Después de cada propuesta llevada a cabo, el facilitador o enlace hará una síntesis de la intervención  para aclarar pensamientos, opiniones y propuestas.
4.    En un determinado momento, algún espectactor podrá romper con la opresión impuesta por la estructura de la escena e improvisada por los actores. Entonces los actores deberán dejar a sus personajes, ya sea uno a uno o todos juntos. En ese caso, otros espectactores serán invitados a ocupar los lugares de los actores, con el fin de demostrar nuevas formas de opresión que los actores tal vez desconozcan. Se reinicia el juego-lucha de la opresión y la liberación.
5.    una cosa importante es que no cuestionamos las propuestas que vengan desde el público; las ensayamos todas.  El especta-actores entonces tienen la oportunidad de experimentar, no importa que al final no sea la respuesta, pero si sirve para encontrarla a través de la reflexión y la acción.

Ejercitar la transformación de la realidad es una forma ya de transformarla o por lo menos para prepararnos para dicha transformación.

Conceptualización.
40 minutos.
En esta parte, tomando en cuenta los aportes de las y los participantes, compartimos otras ideas que aparece en el material construido por CIPRODENI para la presente sesión.


Cierre de la sesión.
20 minutos.
Se cierra sondeando con las y los participantes los aprendizajes obtenidos en la sesión y a lo que esto les mueve, les compromete.


COMUNIDAD DE APRENDISAJE

Metodología sugerida
Sexta Sesión.


Tiempo estimado de la sesión: 3 horas.

Al finalizar la presente sesión las y los participantes estarán en capacidad de:
-Reflexionar desde sus contextos particulares violaciones concretas a los derechos de la niñez y como funciona un sistema de protección para restituir los derechos violados y la persecución penal si fuera necesaria.

Lo más importante de esto que estamos haciendo,
Es que estamos creando el espacio de reflexión alrededor
De los niños y las niñas del municipio.
Pablo Morales, CTA Todos Santos Cuchumatanes

Tomando en cuenta esta reflexión, se propone que para la sexta sesión de nuestras comunidades de aprendizaje, se propicie un espacio de reflexión sobre la protección municipal de los niños y las niñas.

Foro por la niñez:
Lo que queremos es propiciar un espacio en el que podamos conocer la visión de todos los sectores del municipio con respecto a la protección integral de la niñez. Se invita a actores clave con relación a la protección de los derechos de la niñez (juez de paz, Policía Nacional Civil, Junta Municipal de protección de la niñez, alcalde municipal, medios de comunicación local, representante de salud, del magisterio, representantes de mujeres, de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, representantes de ONG’S u organismos internacionales y otros) a que preparen una pequeña exposición de 10 minutos en la que den a conocer las principales violaciones a derechos de la niñez en el municipio y cual es su rol en la protección integral de la misma, cuales han sido facilitadores y obstaculizadores para poder cumplir con el rol.  Es posible que estos y otros actores clave hayan estado en este proceso.  Es importante que las personas que nos van a colaborar conozcan el método que se va a seguir para realizar el foro. El foro debe ser visto como un espacio para reflexionar sobre como podemos mejorar municipalmente para garantizar la protección integral de los niños y las niñas.

Nota. Con respecto a los niños y las niñas que puedan participar

Llego el momento.
Los representantes de los diferentes sectores van exponiendo uno a uno su visión con respecto a la protección integral de la niñez en el municipio. Cuando todos y todas hayan terminado se invita a los otros participantes a hacer preguntas directas a alguno de los invitados. Se debe hacer saber a las y los participantes que se trata de profundizar en la reflexión con respecto a la protección de los niños y las niñas, por lo que no es valido atacar a ninguno de los invitados.  Por lo que es importante que en todo el proceso haya un moderador del espacio de reflexión. Se busca di-alogar no di-alegar.

Cerramos.
Después de un tiempo prudencial, el moderador hace un cierre retomando los aportes dados en el espacio y los retos que se han planteado.





















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