EL
ENFOQUE DE DERECHOS: ASPECTOS TEORICOS Y CONCEPTUALES
Sonia Solís Umaña1
PRESENTACIÓN
Este documento
inicia con una breve reseña sobre el desarrollo de
valores y normativas referidas
a los derechos
humanos, para pasar
luego a definir
el Enfoque de
Derechos y describir sus principales
características desde los
argumentos sobre las políticas públicas con enfoque de derechos en
general. A partir
de lo
anterior, se realiza un análisis
de
los planteamientos de este enfoque
en lo referido a la niñez y la adolescencia y se esbozan,
a partir del mismo,
algunas recomendaciones sobre
políticas y acciones
por realizar con
niñez y adolescencia específicamente.
El Enfoque de
Derechos, tiene su génesis en
la búsqueda
de la
redefinición del desarrollo social en general y del desarrollo humano en particular y, lógicamente,
en la redefinición de la esencia
y formas de la política social.
Esto explica por qué es desde lo referido a la política social,
que se encuentra mayor disponibilidad de material bibliográfico
que aborde el Enfoque de Derecho y que sea el que tenga menos nivel de operacionalización (Guendel y otros; 1997:17),
de análisis y de planteamientos teóricos
particulares2, lo que representa, en alguna medida, una limitación para
establecer un marco teórico acabado y aspectos prácticos y operacionales más concretos
I-. INTRODUCCIÓN
En el
transcurso de la historia de
la humanidad,
el respeto
a los derechos de la persona, se ha ido plasmando
en valores
y principios, en hechos
jurídico-legales, en políticas
de estado
y en el accionar de la
sociedad civil, según cada contexto
histórico - social.
En la antigua
Grecia, los sofistas concebían al
ser humano
como centro de toda la vida social, como un ser libre cuya libertad iba más allá de las leyes
del estado y establecieron el principio de que toda persona tiene
derechos frente al estado y debe buscar los medios para hacerlos valer. Con Alejandro
Magno, se fortalece la concepción del ser humano
como un individuo con una vida personal y privada y a la vez como
parte de la humanidad, como universalidad, dado que
todas las personas comparten
una misma naturaleza.
1 Profesora Escuela
de Trabajo Social, Universidad de Costa Rica. Documento elaborado en 2003.
2 Es posible encontrar vasta bibliografía sobre Ciudadanía, sobre democracia participativa, sobre derechos humanos
y otros temas
relacionados con este
enfoque, pero poca
específica sobre el
tema.
En los siglos
XVI y XVII,
cobra gran importancia la defensa de los derechos
personales ( recordemos aquí el papel
de Fray Bartolomé
de Las Casas en la denuncia
y la defensa de los derechos de la población indígena conquistada y colonizada por España ), lo que
sentó las bases para el reconocimiento de la
libertad y la dignidad de todas las personas. Posteriormente,
John Locke 3 ( como exponente principal) plantea que la defensa
de los derechos a la vida, la libertad y a la
propiedad son el fin primordial
de la
sociedad civil y el principio legitimador
básico de todo gobierno.
Así, junto
a los diferentes planteamientos
y posiciones, se fueron generando
distintos documentos normativos. Por la trascendencia de los mismos,
vale la pena señalarlos.
- Año 1215: Carta Magna
suscrita entre el rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra. Delimita claramente
los derechos y obligaciones de los ciudadanos y una de sus
cláusulas sirve de base para
el Habeas
Corpus (1679): aquella que
establece que ninguna persona libre
puede ser detenida o
desposeída de sus bienes sin juicio previo.
- Año 1774: Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia, resultado del congreso
que se realizó con la participación de las 12 colonias inglesas en
Norteamérica. En junio de ese año, se aprueba dicha declaración que establecía el derecho
a las libertades individuales: la libertad de conciencia,
de propiedad, de reunión y de prensa, y, dos principios importantes sobre la
soberanía popular: la división de poderes dentro del estado y el derecho a la
resistencia.
- 1789: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
. Aprobada por la Asamblea Constituyente
de la
Francia Revolucionaria, establece,
en lo
fundamental: el carácter universal de los derechos, enfatiza en los
derechos individuales de libertad,
propiedad, seguridad y la resistencia a la opresión. Reafirma
que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que la ley es
la expresión
de la
voluntad general de los
ciudadanos.
- 1848: La
Constitución Francesa de la Segunda
República contempla el derecho al trabajo, a sus frutos y a la
seguridad social del trabajador.
- 1917: Declaración de los Derechos
del Pueblo Trabajador y Explotado en el III Congreso
de los
Soviets de Diputados, Obreros, Soldados
y Campesinos en la Unión Soviética.
Establece, entre otros, la determinación de los pueblos, se reconoce
el trabajo
como
un
derecho
y
una
obligación,
se
establece
el
derecho a los frutos del trabajo
y a la seguridad social.
3 Filósofo inglés,
1632-1704.
- 1917: Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Según Arranz (1998), representa un primer intento
de conciliar los derechos políticos
con los
derechos sociales, en la búsqueda
por superar posiciones del individualismo y del colectivismo. Establece un
sistema de igualdad basado en los derechos humanos y consagra los derechos
individuales y sociales.
- 1945: Carta de las Naciones Unidas. Firmada en junio de 1945, es una manifestación importante de la necesidad de constituir un orden moral que proteja
a las personas y es considerada como el primer tratado internacional cuyo objetivo
es el respeto universal de los derechos humanos. De esta carta, se derivan otras declaraciones y convenios sobre los
derechos humanos.
- 1948:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, signada el 10 de diciembre. Es el instrumento
que marca un hito importante
en valores y normativas referidas a
establecer los derechos, la importancia de su
promoción y exigencia.
- 1986: la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprueba la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo, que, gestado en 1977, define el desarrollo como un proceso global
económico, social , cultural y político
que tiende al mejoramiento de toda la población y de todos los individuos. La misma afirma
el desarrollo como parte integrante de los derechos humanos y ubica al ser humano,
de
modo individual y colectivo,
en el
centro de toda actividad
económica, como sujeto y
beneficiario principal del desarrollo. Establece, además, que
los estados partes
se comprometen a
asegurar todos los derechos económicos, sociales y
culturales ahombres y mujeres por igual, sin distinción alguna.
Es a partir de
la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
y el desarrollo mismo de las sociedades, que se va haciendo
necesario legislar para proteger y garantizar,
así como
para promover y exigir, los derechos
de grupos
específicos: niñez y adolescencia, personas con
discapacidad, mujer, adulto mayor, persona joven, para señalar algunos.
En el caso
particular de la niñez y la
adolescencia, en 1959, la Organización
de Naciones Unidas ( ONU) aprueba la
Declaración de los Derechos del Niño, orientada a la protección de la infancia. En 1989, en
asamblea general de las Naciones Unidas , se
aprueba la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN), de la
que nuestro
país es signatario, y, en
1998, es aprobado en nuestro
país el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Con la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo ( 1986), se genera una nueva concepción sobre derechos, sobre
la política pública y sobre la participación
de la ciudadanía en el quehacer de la sociedad
y el estado.
Es en este contexto donde surge el enfoque de derechos del que se ocupa
este trabajo.
II-. EL ENFOQUE DE DERECHOS
“ El esfuerzo
orientado a articular una nueva ética
con políticas
públicas a nivel social y judicial y privadas, es lo que
se ha
denominado como el enfoque de
derechos humanos. Este procura construir un orden
centrado en la creación de relaciones
sociales basadas en el reconocimiento
y respeto mutuo y en la transparencia, de modo que la
satisfacción de las necesidades materiales y subjetivas de todas las personas y colectividades, sin excepción alguna,
constituya una obligación jurídica y social. (...........) buscando construir mecanismos
jurídicos y políticos que transformen las instituciones, y
consecuentemente la vida social y cotidiana
de las
personas con base en una
nueva ética del desarrollo humano.” (Guendel; 1999.:3).
Este enfoque
está íntimamente relacionado
con la
búsqueda de reformas en la política social en el último decenio del SXX, orientadas a la superación
del modelo burocrático de la política social. El
Enfoque de Derechos, a diferencia de los otros ( el de la selectividad estática y el de la gobernabilidad ) 4 reivindica el papel
del Estado para garantizar el desarrollo humano y establece
la política social
como un derecho social, contempla
el impulso
de políticas
institucionales tendientes a que las personas
se apropien de sus derechos y participen
de manera activa
en su desarrollo social y controlen
las acciones públicas en esa
materia.
1. Características fundamentales del enfoque
Son parte inherente de este enfoque,
las siguientes características:
a) Reconocer la cuidadanía como un derecho de todas las personas,
independientemente de su sexo, nacionalidad, edad, etnia, condición
social y opción sexual;
y es deber
del Estado proteger
y garantizar el cumplimiento de este derecho.
Dicha ciudadanía es política y es social y para serlo plenamente debe ser
visible y exigible. Por lo que deben crearse
mecanismos de vigilancia, y seguimiento de los derechos que puedan ser aplicados por la
sociedad civil.
4 El Enfoque de
la Selectividad
Estática, en términos generales, propone como
política social exclusivamente la atención a la pobreza,
promueve la subsidiaridad y enfatiza
en un aparato
estatal mínimo.El Enfoque de la Gobernabilidad por su lado, busca consensos nacionales,
flexibiliza el gasto social,
atiende los problemas que desestabilizan el ordenamiento político,
propicia políticas
descentralizadoras , pero con el fin de garantizar que las reformas económicas no
sean obstaculizadas. (Guendel y otros; 1997)
b) A partir de dicho principio se plantea como necesario revisar el marco jurídico actual sobre derechos de las personas y
la construcción de un
marco formal de regulación de las relaciones sociales que asegure el
reconocimiento y respeto de
sí y de los otros y que establezca e institucionalice
los mecanismos
de vigilancia,
seguimiento y exigibilidad de los derechos.
c) Reconocer que
la estructura
social está
fundamentada en relaciones sociales basadas
en el poder
( en sus
distintas manifestaciones: económico,
generacional, de género, étnicas, ente otros). Por tanto, al redefinir el
marco de las
relaciones entre las
personas, se han de
considerar las diferencias
sociales y las
económicas ( que
se han expresado en término de desigualdades) para
buscar
relaciones de igualdad
y respeto a las diferencias.
d) Enfatizar en la persona como sujeto integral (bio- psico-social),
como un sujeto concreto y particular, cuyos derechos son
universales, indivisibles e integrales..
e) Es una perspectiva que recupera la diversidad social y reconoce
la especificidad.
f) Plantear la democracia
como un
derecho humano,
asociada intrínsicamente, a la
transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de gobernar, la participación
ciudadana, la vigilancia y la exigibilidad
de los
derechos ciudadanos. Se refiere a una democracia participativa, con participación real y consciente de la ciudadanía en la propuesta y la toma de
decisiones, sin sectores sociales excluidos
y con mecanismos claros de exigibilidad y control ciudadano.
g) Suponer
una institucionalidad centrada en el sujeto, “más y mejores mecanismos de coordinación de los
sistemas de acción social y de los sistemas político administrativos”. (Guendel; 1999: 12)
El reconocimiento
de la
cuidadanía a todas las personas es
el principio
fundamental de este enfoque. Guendel
(1999) señala ocho condiciones mínimas para impulsarlo. Por su importancia, se considera
pertinente mencionarlas a continuación.
- Una cultura política que exprese, en todas las dimensiones de las
relaciones sociales, el reconocimiento universal
de los Derechos Humanos.
- La
existencia de un marco legal e institucional que reconozca explícitamente todos los derechos políticos y sociales
a todas las personas y que incorpore los mecanismos
jurídicos que garanticen la protección, la exigibilidad y la
vigilancia de los derechos.
- La promoción
de un sujeto de derechos
autoconsciente, por medio de
políticas de promoción de derechos
que tomen
en consideración
las relaciones intersubjetivas en los diferentes espacios sociales.
- La formulación
de políticas
públicas dirigidas a proteger,
promover y atender los derechos
humanos, teniendo a la persona como centro fundamental.
- Una administración descentralizada de las
políticas sociales y locales
, que garantice la planificación social y la participación ciudadana en la toma de decisiones.
- La existencia de espacios públicos de concertación en el Estado.
- La
disponibilidad de mecanismos de representación política basados en la
democracia participativa y la rendición de cuentas.
- La democratización
del saber técnico; es decir, que predominen relaciones horizontales e
igualitarias entre los distintos actores que participan en la definición de
políticas sociales y en el proceso de toma de decisiones.
2. Políticas Públicas bajo el Enfoque de Derechos Humanos
Guendel
(1999) describe tres tipos, a saber: 1)
Políticas de Atención y de Promoción de los
Derechos Humanos, 2) Políticas de
Protección de los Derechos Humanos y 3) Políticas de
Vigilancia de los Derechos Humanos, cuyos principios fundamentales se sintetizan a continuación:
a)
Las Políticas de Atención y de Promoción de los Derechos Humanos
Tales
políticas están referidas a la atención y promoción que garantice el ejercicio
de los
derechos
sociales
y
económicos
(vinculados
especialm ente a: salud, nutrición, educación, vivienda, libertad
de reunión
y de asociación, asistencia social, condiciones laborales y salariales, entre otros); y han de orientarse a intervenir en lo cultural
(valores y costumbres), en lo material
(la asignación de recursos para
la satisfacción
de necesidades
sociales) y en lo político ( en las estructuras de poder).
Para su ejecución y
logro, es preciso contar con:
- los instrumentos legales que garanticen no solo la reorganización
institucional necesaria, sino que
también otorguen poder a la ciudadanía para la exigibilidad y vigilancia del
cumplimiento de los derechos;
- una política de comunicación para la sensibilización y educación
de
la ciudadanía en derechos que forje opinión y movilice
a favor de estos derechos;
- una planificación social basada en conceptos claros y estratégicos,
que integre
la definición de políticas a nivel macro y meso, asigne
recursos y establezca
los mecanismos de control necesarios;
- la creación
de sistemas locales de atención y promoción
de derechos con capacidad
de definir
y ejecutar políticas locales, integrando
a los distintos actores comunales e
institucionales; y,
- un análisis
de la situación del cumplimiento de los derechos que
permita no solo identificar el proceso de cumplimento
y desempeño institucional , sino también establecer las políticas y medidas necesarias
para superar los incumplimientos y los logros.
b) Las Políticas de Protección de los Derechos
Humanos
Entre las principales características de estas políticas,, se cita que deben ser integrales e integradas, buscar y tener
como objetivo la articulación de lo gubernamental y lo no gubernamental, deben ser políticas contraloras del
cumplimiento de los derechos, preventivas y pedagógicas ( Guendel; 1999:32).
Deben tener
un carácter
local y nacional a la
vez; así como la protección
y el reconocimiento de derechos es de
observancia universal y debe basarse en políticas
universales, tomando en consideración también que es en
lo local
donde se expresan y ejercen
los derechos concretamente.
Los
instrumentos necesarios para su ejecución están orientados a crear mecanismos
que aseguren calidad, sostenibilidad, participación y representatividad en las políticas de atención a los derechos, así como a
establecer las herram ientas legales que garanticen
la protección de los derechos y el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en casos de personas en conflicto con la ley o en situación
de riesgo.
c) Las Políticas de Vigilancia y de Exigibilidad de los Derechos
Humanos
Se
establecen dos perspectivas de la vigilancia y la exigibilidad: la activa, que
se expresa en la participación y
movilización social visible
y, la pasiva
que se manifiesta en una corriente
de opinión
que permea
las estructuras
de poder,
de representación y participación política
(Guendel; 1999:32).
Han de garantizar una
institucionalidad que asegure la participación ciudadana en los niveles
local y nacional, con legitimidad y autonomía. Dicha institucionalidad ha de llevar a una mayor
integración social y funcional ( mejores niveles de coordinación y distribución de recursos y responsabilidades, entre
otros) de los distintos actores de
la sociedad
civil y del estado.
La vigilancia
y exigibilidad de
los derechos conlleva
realizar acciones que permitan “identificar, promover,
denunciar y estimular acciones descentralizadas y sostenibles en
torno al
cumplimiento de los
derechos...” (Guendel y otros;
1999:32)
; las auditorías de derechos realizadas con metodología participativas, son un importante m edio de control.
III- EL ENFOQUE DE DERECHOS EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
En el ámbito
del Enfoque
de Derechos
en la
Niñez y la adolescencia, UNICEF (1999)
señala dos fuentes : la Doctrina
de Derechos
Humanos y el Enfoque de Niñez.
Si bien algunos autores y organismos
conciben
estas fuentes como contradictorias,
otros señalan que , en “términos
de acción
política no existe una contraposición (.......) y que
en el ámbito de la factibilidad en que se encuentra la lucha por el reconocimiento de los niños y niñas como
sujetos, esa discusión no pareciera ser tan relevante” (UNICEF, 1999:16), posición que
en nuestro
caso particular es compartida. Interesa
particularmente destacar que -ambas fuentes- (
de las que se describirán
sus principales planteamientos) concuerdan en que el reconocimiento de los derechos
humanos y la relación entre
el sujeto y la sociedad debe ir más allá de lo jurídico.
Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño ( CDN) es un marco fundamental
en lo
que se
refiere al enfoque de derechos
en niñez
y adolescencia, se incluye
también la descripción de los
aspectos esenciales que establecen en ella .
Aparte
de las fuentes mencionadas, se analizan tres perspectivas importantes integradas en este enfoque, a saber: la socioeconómica, la
de género
y la generacional.
A-. SUS FUENTES
Son fuentes del enfoque
de derechos en la niñez y la adolescencia:
1. La doctrina
de los Derechos Humanos,
2. El Enfoque de Niñez y
Adolescencia y,
3 . La Convención sobre los Derechos
del Niño.
1. Planteamientos básicos de la Doctrina de Derechos Humanos
a) Los
derechos humanos son un atributo
de la
persona como tal , son consustanciales a la persona y por tanto, son un ámbito constitutiva de la
persona humana, como lo es la biológica y la psicológica.
b) Establece
tres principios fundamentales
que prefiguran una
sociedad formada por personas
plenamente integradas en la vida
social. Dichos principios
son.
- La indivisibilidad: se refiere a que todos los derechos deben ser reconocidos en su dimensión totalizadora, en su carácter de
fundamentales para el desarrollo integral
y pleno de la persona.
- La integralidad: se refiere a que todos
los derechos
están ligados unos a otros, están interrelacionados, son
interdependientes, se inciden entre sí, por
lo que
todos tienen la
misma jerarquía o igual nivel de importancia.
Por su parte, es importante destacar que para el caso de las personas
menores de edad, éstas son sujetos de los mismos derechos que las personas
adultas, a los que además
se adicionan los
derechos específicos que les son
inherentes en su condición de
niñas, niños y adolescentes.
- La universalidad: se refiere
a que los derechos
deben abarcar a
todas
las personas, sin exclusión alguna. Todas las personas tienen derechos
y obligaciones.
c) Los derechos
son reconocidos por leyes y convenciones, pero no son creados
por ellas.
Los instrumentos
jurídicos plasman los mecanismos para su exigibilidad y cumplimiento.
d)
Los derechos
son visualizados
como una ideología o una ética
que debe
determinar e impulsar
la vida social:
deben ser práctica
cotidiana aunque se expresen
en reglas
producto del reconocimiento recíproco de
los derechos y obligaciones de todas
las personas. El Estado, las instituciones públicas y privadas, la comunidad,
la
familia
y cada persona
se ven comprometidas en su cumplimiento.
e) Los derechos
humanos, son además:
- inviolables y - siendo
reconocidos por las
leyes como atributos inherentes a las personas - el Estado
debe garantizarlos, a la vez que su incumplimiento se constituye en delito;
- intransferibles y en tal sentido no pueden ser cedidos, traspasados,
vendidos o ser objeto de transacción;
- imprescribibles , es decir,
se poseen mientras
se esté con vida;
- irrenunciables;
- interdependientes, integrales y complementarios.
Desde
esta perspectiva, en el caso particular de nuestro país, para efectos de establecer los mecanismos de exigibilidad,
la Sala
Constitucional ha establecido
una clasificación de los derechos
en dos grandes grupos:
a) Los derechos que se ejecutan
por sí mismos , como son, por.ejemplo, la
libertad y la información.
b) Los que requieren de otros para ser satisfechos, como es el caso de los
económicos, sociales,
culturales, entre otros.
Sobre la base de cómo se conciben
los derechos y el papel del Estado ante su cumplimento, se reconocen:
a)
Derechos de primera
generación: frente a los cuales el Estado tiene el deber de promover.
b)
Derechos
de
segunda
generación:
el
Estado
tiene
la
obligación
de
erogar y de proveer en el mayor nivel posible.
2. Planteamientos básicos del Enfoque de Niñez y Adolescencia
a) Como punto de partida,
se establece que elementos de la vida cotidiana
que son vitales en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, no pueden
ser legislados, por tanto, el reconocimiento y los derechos
de la niñez y la adolescencia, trascienden el enfoque
jurídico.
b) Se
reconoce la especificidad de la niñez y la adolescencia en sus distintas
dimensiones, personal y social, de allí que se le conciba simultáneamente como sujeto social y sujeto de derechos.
c) Se considera
la necesidad de observar críticamente la propia cultura
y sus representaciones
sociales, como una vía para constatar el lugar y valor que en ella
se le
ha dado
a las personas menores de edad.
Se trata
de repensar
la vida, las creencias,
las expresiones de los afectos,
las percepciones, los valores y las costumbres, que constituyen el marco de interacción por el que
transitan sus experiencias, pudiendo descubrir
cómo la propia sociedad posibilita o niega el ejercicio de sus derechos.
d) Asimismo, se considera que el desarrollo de la niñez y la adolescencia es un proceso de
construcción vinculado estrechamente
a las condiciones materiales de vida,
pudiendo afirmarse que la pobreza –como
problema estructural- se convierte en un escenario que cotidianamente recorta el futuro. Esto
se traduce no solo en la violación a
sus derechos fundamentales, sino también en las significaciones individuales y
sociales generadas en el contexto de la deprivación y la exclusión de
oportunidades en todos los
ámbitos.
e) Se estima que las oportunidades diferenciales a que cada persona menor de edad ha tenido y tiene
acceso juegan un importante papel en sus distintas formas de actuar,
percibir, vivir e internalizar la realidad .
3. La Convención sobre los Derechos del Niño ( CDN)
Aprobada en 1989,
es el marco jurídico
- legal internacional más importante que rige a todos los Estados signatarios.
Sustentada en un enfoque de derechos, conlleva
a un replanteamiento no
solo de los
marcos jurídicos y
legales nacionales, sino
también de las relaciones y responsabilidades de lo público
( el Estado) y lo privado
( la sociedad civil en su acepción
más amplia) y con ello,
a una forma diferente de concebir
y definir las políticas públicas .
En esta Convención se establecen tres principios fundamentales (Unicef;1999:
22):
a) La niñez
y la adolescencia
son consideradas sujeto
de derechos civiles, sociales y políticos, reconociendo así su condición ciudadana.
Es importante
señalar, en lo que se refiere al reconocimiento de la ciudadanía de
la persona
menor de edad que -por el nivel de desarrollo físico,
socioafectivo e intelectual así como por su
autonomía relativa - se ha de
considerar
que para su
construcción se requiere de
la acción
impostergable de las personas adultas particularmente vinculadas con cada
niña, niño y adolescente; de las personas adultas
en general
y del Estado.
b) El Interés
Superior, estableciendo que toda medida
respecto de los niños y niñas
debe estar basada en el interés
superior de é/ella, es decir, en
lo que
mejor favorezca el cumplimiento de
sus derechos.
Tal
principio debe ser entendido como la garantía para del cumplimiento de todos los derechos,
eliminando la arbitrariedad, la discrecionalidad
y la postergación de las prioridades de la niñez y la adolescencia por parte de las autoridades públicas o privadas y de las personas adultas.
A su vez, el Interés
Superior tiene dos dimensiones:
- La dimensión individual y casuística,
referida a que cada niña, niño y adolescente
es diferente según cada momento de su desarrollo, por lo que este interés debe traducirse en
una decisión particular para cada persona menor de edad, tomando
en cuenta sus necesidades particulares, el momento
del ciclo vital que vive, las circunstancias que le
rodean y, los límites
que establecen los
derechos de los demás.
- La dimensión
social implica que el Interés Superior se entienda
como el principio que convoca a una nación para que la niñez y la adolescencia sean ubicadas como preferentes
en la
agenda política, priorizadas en la
asignación de recursos y en la
prestación de servicios.
c) La
no discriminación: expresada en que todos los derechos deben ser aplicados a todo/as los
niños y niñas sin excepción, siendo obligación del Estado
garantizar su cumplimiento. De
esta forma, toda acción que vaya en contra de los derechos de esta población, se considera discriminatoria.
Estos tres
principios, esenciales de un enfoque
de derechos,
implican responsabilidad de todos los
miembros de la
sociedad en el
respeto, la defensa,
la promoción y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Convención
señala, también, que la persona
menor de edad, como sujeto
integral debe contar con las condiciones económicas, sociales, políticas
y sociopsicológicas
que le permitan su crecimiento y desarrollo plenos y adecuados. Si bien en ella no se hacen distinciones sobre la condición
social de
la
persona menor de edad, sí se establece la atención particular que requieren los
derechos de los sectores
más vulnerabilizados por la
sociedad y limitados en sus oportunidades reales.
B-. PERSPECTIVAS INTEGRADAS EN EL ENFOQUE DE
DERECHOS
1- Perspectiva
socioeconómica
- La pobreza como problema
estructural y su incidencia en las significaciones individuales y colectivas generadas en el contexto
de la
deprivación y de la exclusión de oportunidades en todos los ámbitos.
- Importancia de considerar
las oportunidades diferenciales a que cada quien ha tenido acceso, y por lo
tanto, a sus distintas formas de
interactuar, percibir, vivir e internalizar la realidad.
- La pobreza, sus
causas estructurales y el
abordaje de las necesidades como potencialidades de la persona.
2- Perspectiva de género.
- El patriarcado: régimen opresivo que ha
podido consolidarse a partir de múltiples discursos y mitos sociales, que sostienen la inferioridad de las mujeres como una
condición intrínseca
a su “naturaleza” femenina.
- Las relaciones patriarcales - en las que los niños, niñas y adolescentes, han estado inmersos y de
las que son sujeto- que han legitimado la discriminación
y desigualdad entre personas de diferente sexo , vulnerabilizan en forma
distinta el cumplimento y respeto de
sus derechos.
- La necesidad de “trabajar en
la revisión y transformación de aquellos condicionamientos construidos socioculturalmente, que han propiciado, sostenido y perpetuado relaciones
asimétricas y oportunidades diferenciales entre mujeres y hombres ( .......) y
en la construcción de un proyecto social que tenga como centro la dignidad
de cada
una de las personas, requiere por tanto, imaginar masculinidades y feminidades
constituidas por otros valores vitales como la solidaridad, reconocimiento
mutuo, respeto a la vida, a la
individualidad y a la diversidad humana. que no requieran para
su definición de formas
opresivas y excluyentes( PROCAL;
2003).
3- Perspectiva Generacional
- Contempla considerar el
Adultocentrismo como el principio ordenador de relaciones de poder y autoritarismo ejercidas
contra las personas
menores de edad: sus manifestaciones
en la familia, las instituciones y las políticas . 5
-
Se ha de considerar el momento de desarrollo de la persona en su ciclo vital
para entender
y comprender las formas en que las personas mayores de edad han de relacionarse con niños, niñas y adolescentes, en función de sus posibilidades, expectativas, necesidades y prioridades.
- Compromete a que las intervenciones institucionales se ajusten en todos sus alcances a la identidad
y características de los niños, niñas y adolescentes.
IV. DE LAS POLITICAS PÚBLICAS
EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Desde el
Enfoque de Derechos,
la política pública es entendida como el resultado de un
acuerdo de los distintos
actores sociales interesados e involucrados; en el caso
de los derechos de la niñez y adolescencia, el principio que orienta el “cómo hacer”.
Así, los derechos han de ser garantizados gracias a un conjunto
de acciones provenientes de todos los sectores de la sociedad: todos
los grupos de la
sociedad tienen un rol que
jugar con respecto a la niñez.
1. De las políticas
de Promoción y Prevención
Sus objetivos fundamentales
hacen referencia a le necesidad de
promover, propiciar y
facilitar la construcción de
relaciones y escenarios
de convivencia democrática, equitativa, igualitaria en oportunidades, posibilitando así el
ejercicio integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Grillo y
Treguear), buscando como fin
último, el reconocimiento de la
persona menor de edad como
sujeto de derechos
y responsabilidades.
Las acciones que se propongan, han de estar orientadas a:
- Crear las condiciones necesarias
para la democratización de los
bienes y servicios constitutivos de la sociedad, punto de partida para asegurar la
igualdad de oportunidades y por tanto,
el ejercicio
de los
derechos.
5 PROCAL (2003): Es desde el principio adultocéntrico que rige la interacción humana, que se hace
posible justificar la vigilancia, la disciplina estricta, la coerción, el castigo,
el chantaje
(.....) mecanismos
construidos y validados
socialmente para garantizar la obediencia y la sumisión incondicional a las reglas del
mundo adulto. Esta es la estrategia para instalar y viabilizar las relaciones abusivas
en el trato cotidiano con niñas, niños y adolescentes.
Probablemente el
ámbito familiar sea el espacio donde más fácilmente pueda identificarse esta
dinámica, al reproducirse en su interior comportamientos vinculares basados en patrones de crianza
violentos, que desconocen la ternura y el respeto a la diferencia como las
formas legítimas de relación y aprendizaje.
- Promover programas dirigidos a los niños, niñas
y adolescentes, a las familias, a los funcionarios de instituciones públicas y privadas y a
la ciudadanía en
general, que informen
y sensibilicen, que capaciten y movilicen en torno a los derechos
de la niñez y la adolescencia; así como que convoque el
compromiso y la responsabilidad de
todas las partes
en su cumplimento
y su vigilancia.
- Abrir espacios
participativos a las personas
menores de edad para analizar sus derechos y responsabilidades, el cumplimiento de los mismos y
establecer los mecanismos para ejercerlos y exigir sus cumplimiento.
- Ofrecer,
de manera permanente y sostenida, en todos los espacios y tiempos, información sobre los derechos
consignados en la legislación nacional, sobre los beneficios individuales, familiares y sociales de su cumplimiento y de las implicaciones del no cumplimiento.
- Adecuar las
estructuras, enfoques, prácticas y procedimientos de la institucionalidad
competente para garantizar la viabilidad del cumplimiento pleno de
los
derechos de la niñez y la adolescencia.
- Impulsar
acciones que propicien la integración del enfoque de derechos
en la curricula y actividades el sector educativo.
2. De las políticas de atención y protección
Se busca con ellas la ejecución
de acciones integradas
e integrales ( económicas, socioambientales,
psicológicas, legales ), ágiles, oportunas, adecuadas, eficientes, a todo nivel
y en todas la etapas del
proceso de atención y protección especial, como asimismo estrategias de acompañamiento y fortalecimiento
de la persona menor de edad
que lo
requiera.
Se propone
que deben estar orientadas a:
- Garantizar intervenciones integrales en las que se consideren las características
particulares de la persona menor
de edad
y de su problemática, con la participación de profesionales sensibilizados y capacitados para atender
cada caso en particular.
- Facilitar procesos
de capacitación sobre enfoque de derechos en todas las
instancias involucradas en
la atención
y protección de las personas menores de
edad
y
establecer mecanismos
de supervisión así como sanciones
para quienes por acción u omisión,
transgredan sus derechos (Grillo y Treguear).
- Impulsar/diseñar reglamentaciones y mecanismos que garanticen el
acceso prioritario
de los niños, niñas y adolescentes a
todos servicios requeridos para garantizar el cumplimiento de sus derechos
en general , así como
a los de una protección especial (Grillo y Treguear).
3. Políticas de Vigilancia y Exigibilidad
Están orientadas, fundamentalmente, a vigilar el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, el cumplimiento de las políticas
y la prestación de
servicios, por parte de entes privados y públicos, dirigidas a la niñez y la adolescencia.
Se busca
con ellas, además:
-
Identificar,
promover y estimular acciones descentralizadas y sostenibles en torno al
cumplimiento de los derechos,
con
el concurso e integración de las instituciones
gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones
comunales y ciudadanos jóvenes y adultos para ese fin.
- En este sentido, organizaciones tales como las Juntas de Protección
a la Niñez y a la Adolescencia, los Comités Tutelares y las asociaciones de desarrollo, las
Juntas Escolares ( para señalar algunas)
y la formación de redes
interinstitucionales y comunales, cobran vital importancia como
instancias para la planificación, ejecución y control
de dichas políticas en el ámbito local y para fortalecer estas políticas en el nivel nacional.
- Considerando que el marco jurídico-político costarricense establece instancias y mecanismos administrativos,
judiciales y comunitarios que hacen posible
la participación de
distintos sectores de la
sociedad civil y del sector gubernamental en la exigibilidad de los derechos, se
hace necesario impulsar la creación,
funcionamiento y seguimiento del trabajo de estas instancias como una actividad fundamental.
- Promover programas dirigidos a los niños, niñas
y adolescentes, a las familias, a los funcionarios de instituciones públicas y privadas y a la ciudadanía en general, que informen, sensibilicen y formen
conciencia sobre la importancia y la responsabilidad de todas las partes
en la vigilancia y exigibilidad de los derechos.
- Abrir espacios participativos
a las personas menores de edad
para analizar el
cumplimiento de sus
derechos, analizar los procedimientos para impulsar actividades concretas de exigibilidad y establecer /ejecutar las medidas
correspondientes. Impulsar un
trabajo en red puede
ser un
importante medio para lograrlo y a la vez potenciar la organización y reflexi ón para la acción.
4. Políticas Públicas y trabajo
en red
Ana Gena
Martínez ( 2002) , al referirse a la política pública en
general enfatiza en que ésta ya no es entendida
como la política de gobierno,
sino como el resultado
de
un acuerdo de los distintos actores
sociales interesados e involucrados en la
dinámica social..
Señala, también, que “ en el
caso de los derechos de
la niñez
y adolescencia, el principio
que orienta
el “cómo
hacer”, es lo público, en
el sentido
establecido por la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño,
de que
estos derechos son garantizados gracias a un conjunto de acciones
provenientes de todos los sectores de la sociedad
( ........), todos
los grupos de la sociedad tienen un rol que jugar con respecto a la niñez, y
todos poseen saberes y metodologías
que resultan fundamentales para garantizar estos derechos de la niñez.”
Es evidente,
entonces, que desde un Enfoque de Derechos, la participación de todos los actores sociales
es un elemento vital, así como el criterio del mayor nivel posible de cumplimiento, para poder evaluar y revisar si todos y cada
uno de
los sectores involucrados en el desarrollo de las políticas, emplean su mayor esfuerzo personal y profesional en procurar el cumplimiento de los derechos.
En este
contexto, el trabajo en red, cobra un papel preponderante, en tanto logre impulsar “procesos que promueven la
participación de todos los actores sociales, en todos los tiempos y espacios,
buscando, construyendo opiniones, propuestas, acciones y transformaciones,
que se anudan en torno a una nueva forma de percibir, sentir y vivir la
realidad” ( Treguear, 2001: 8), propiciando escenarios organizativos ágiles y
dinámicos, capaces de potenciar los recursos individuales y colectivos
de las distintas instancias comunales, instituciones públicas y privadas y de orientarlos
en el
análisis de la realidad y en la construcción de esas propuestas, acciones y transformaciones.
Su objetivo
es impulsar procesos
que promueven la participación de todos los actores
sociales y propicien escenarios organizativos
ágiles y dinámicos, capaces de potenciar los recursos individuales y colectivos
de las distintas instancias comunales,
instituciones públicas y privadas y de orientarlos
en el
análisis de la realidad y en
la construcción de propuestas y acciones
transformadoras.
Treguear
( 2001: 10 -12), señala
varios requerimientos para lograr impulsar
este trabajo en red, entre ellos:
- contar, en un inicio, con un núcleo dinamizador en el que participen todas las personas y organizaciones con capacidad e
interés en impulsar y constituir espacios de coordinación interinstitucional,
- un objetivo común claramente definido,
- formular
y compartir un marco teórico,
conceptual y metodológico que asegure enfoques
de trabajo coherentes, consistentes e integrales,
- contar con capacidad
de conciencia crítica ante el contexto económico,
político y socio-cultural,
- actitud abierta al cambio y la transformación,
- actitud abierta al diálogo, a compartir
experiencias, al aprendizaje, y,
- una organización interna
participativa en todas sus dimensiones.
En
este terreno, la Fundación PROCAL (2001:sp) define y conceptualiza
el trabajo
en red como:
“Trabajar
en red es un quehacer anudado al tejido social, cuyas organizaciones se
constituyen en sujetos capaces de
generar procesos participativos,
visiones integrales, intervenciones intersectoriales, enfoques
transdisciplinarios, concertaciones interisntitucionales. Todo sin perder de
vista lo político para activar cambios sustantivos.
En
igual
sentido,
un
trabajo
en
red
requiere
de
un
escenario
articulado
orgánicamente al conjunto de la comunidad, para hacer ruptura con las
actividades meramente suplidoras e impulsar procesos participativos,
capaces de incidir en la
problemática de la niñez y la adolescencia. Así, ser red es una plataforma de experiencia
humana, sostenida por procesos de
interacción, comunicación e interaprendizaje, que modifican y nos modifican
a la vez.
Ser
red,
es
ante
todo
superar
el
reto
de
no
repetir
espacios
burocráticos y divorciados de las verdaderas necesidades y sentir de la comunidad. Por el contrario,
es convocar compromisos, es generar y facilitar nuevas iniciativas, es una
práctica permanente para democratizar la toma de decisiones,
es favorecer
la coordinación y el encuentro
de voluntades.
Ser red, es UNA
ACTITUD.”
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www.observatoriosciudadanos.or.cr www.paniamor.or.cr
www.nacion.co.cr/ln_ee/defensoria
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