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jueves, 7 de junio de 2012

EL ENFOQUE DE DERECHOS: ASPECTOS TEORICOS Y CONCEPTUALES


EL ENFOQUE DE DERECHOS: ASPECTOS TEORICOS Y CONCEPTUALES
Sonia Solís Umaña1


PRESENTACIÓN



Este documento inicia con una breve reseña sobre el desarrollo de   valores y normativas  referidas  a  los  derechos  humanos,  para  pasar  luego  a  definir  el Enfoque de Derechos y describir sus principales características desde los argumentos sobre las políticas públicas con enfoque de derechos en general.  A partir de lo anterior,  se realiza un  análisis de  los planteamientos de este enfoque en lo referido a la niñez y la adolescencia y se esbozan, a partir del mismo, algunas recomendaciones  sobre  políticas  y  acciones  por  realizar  con  niñez  y adolescencia específicamente.

El  Enfoque de Derechos, tiene su génesis en la búsqueda de la redefinición del desarrollo social en general  y del  desarrollo humano en particular y, lógicamente, en la redefinición de la esencia y formas de la política  social. Esto explica por qué es  desde lo referido a la política social, que se encuentra mayor disponibilidad de material bibliográfico que aborde el Enfoque de Derecho y que sea el que tenga menos nivel de operacionalización (Guendel y otros; 1997:17), de análisis y de planteamientos teóricos particulares2, lo que representa, en alguna medida,  una limitación para   establecer un marco teórico acabado y aspectos prácticos   y operacionales s concretos



I-. INTRODUCCIÓN



En el transcurso de la  historia de la humanidad, el respeto a los derechos de la persona,  se ha ido plasmando en valores y principios, en  hechos jurídico-legales, en políticas de estado y en el accionar de la sociedad civil, según cada contexto histórico - social.

En la antigua Grecia, los sofistas concebían al ser humano como centro de toda la vida social, como un ser libre cuya libertad iba más allá de las leyes del estado y establecieron el principio de que toda persona tiene derechos frente al estado y debe   buscar los medios para hacerlos valer. Con Alejandro Magno, se fortalece la concepción del ser humano como un individuo con una vida personal y privada y a la vez como parte de la humanidad, como universalidad, dado que todas las personas comparten una misma naturaleza.



1 Profesora Escuela de Trabajo Social, Universidad de Costa Rica. Documento elaborado en 2003.
2 Es posible encontrar vasta bibliografía sobre Ciudadanía, sobre democracia participativa, sobre derechos humanos y otros temas relacionados con este enfoque, pero poca específica sobre el
tema.

En los siglos   XVI y XVII,   cobra gran importancia la defensa de los derechos personales ( recordemos aquí el papel de Fray Bartolomé  de Las   Casas en la denuncia y la defensa de los derechos de la población indígena conquistada y colonizada por España ), lo que   sentó las bases para el reconocimiento   de la libertad y la dignidad de  todas las personas. Posteriormente, John Locke 3 ( como exponente principal) plantea que la defensa de los derechos a la vida, la libertad y a la propiedad son el fin primordial de la sociedad civil y el principio legitimador básico de todo gobierno.

Así, junto a los diferentes planteamientos y posiciones, se fueron generando distintos documentos normativos. Por la trascendencia de los mismos, vale la pena señalarlos.

-    Año 1215: Carta Magna suscrita entre el rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra. Delimita  claramente los derechos y obligaciones de los ciudadanos y una de sus cláusulas sirve de base para el Habeas Corpus (1679): aquella que establece que ninguna persona libre puede ser detenida o desposeída de sus bienes sin juicio previo.

-   Año 1774: Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia, resultado del congreso que se realizó con la participación de las 12 colonias inglesas en Norteamérica. En junio de ese año, se aprueba dicha declaración que establecía  el derecho a las libertades  individuales: la libertad de conciencia, de propiedad, de reunión y de prensa, y, dos principios importantes sobre la soberanía popular: la división de poderes dentro del estado y el derecho a la resistencia.

-   1789: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano . Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Francia Revolucionaria,  establece, en lo fundamental: el carácter universal de los derechos, enfatiza en los derechos individuales  de libertad, propiedad, seguridad y la resistencia a la opresión. Reafirma que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que la ley es la expresión de la voluntad general   de los ciudadanos.

-   1848:  La  Constitución  Francesa  de  la  Segunda  República  contempla  el derecho al trabajo, a sus frutos y a la seguridad social del trabajador.

-   1917:  Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado en el III Congreso de los Soviets de Diputados, Obreros, Soldados y Campesinos en la Unión Soviética. Establece, entre otros, la determinación de los pueblos, se reconoce  el  trabajo  como  un  derecho  y  una  obligación,  se  establece  el derecho a los frutos del trabajo y a la seguridad social.




3 Filósofo inglés, 1632-1704.

-   1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Según Arranz (1998), representa un primer intento de conciliar los derechos políticos con los derechos sociales, en la búsqueda por superar posiciones del individualismo y del colectivismo. Establece  un sistema de igualdad basado en los derechos humanos y consagra los derechos individuales y sociales.

-    1945: Carta de las Naciones   Unidas.   Firmada en junio de 1945, es una manifestación importante   de la necesidad de constituir un orden moral que proteja a las personas y es considerada como el primer tratado internacional cuyo objetivo es el respeto universal de los derechos humanos. De esta carta, se derivan otras declaraciones y convenios sobre los derechos humanos.

-   1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos, signada el 10 de diciembre. Es el   instrumento que   marca un hito importante en valores y normativas   referidas   a   establecer   los   derechos,   la   importancia   de   su promoción y exigencia.



-    1986:  la Asamblea General de las  Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que, gestado en 1977, define el desarrollo como un proceso global económico, social , cultural y político que tiende al mejoramiento de toda la población y de todos los individuos. La misma  afirma el desarrollo como parte integrante de los derechos humanos y ubica al ser humano,   de modo individual y colectivo, en el centro de toda actividad económica, como sujeto   y beneficiario principal del desarrollo. Establece, además,  que  los  estados  partes  se  comprometen  a  asegurar  todos  los derechos económicos, sociales y culturales ahombres y mujeres por igual, sin distinción alguna.



Es a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el desarrollo mismo de las sociedades,  que se va haciendo necesario legislar para proteger y garantizar, así como para promover y exigir, los derechos de grupos específicos: niñez y adolescencia, personas con discapacidad, mujer,  adulto mayor, persona joven, para señalar algunos.



En el caso particular de la niñez y la adolescencia,  en 1959, la Organización de Naciones Unidas ( ONU) aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, orientada a la protección de la infancia. En 1989, en asamblea general de las Naciones Unidas , se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de la que nuestro país es signatario, y, en 1998, es aprobado en nuestro país el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ( 1986), se   genera una nueva concepción sobre derechos, sobre la política pública y sobre la participación

de la ciudadanía en el quehacer de la sociedad  y el estado.  Es en este contexto donde surge el enfoque de derechos del que se ocupa este trabajo.



II-. EL ENFOQUE DE DERECHOS


El esfuerzo orientado a articular una nueva ética con políticas públicas a nivel social y judicial y privadas, es lo que se ha denominado como el enfoque de derechos humanos. Este procura construir un orden centrado en la creación de relaciones sociales basadas en el reconocimiento y respeto mutuo y en la transparencia, de modo que la satisfacción de las necesidades materiales y subjetivas de todas las personas y colectividades, sin excepción alguna, constituya una obligación jurídica y social. (...........) buscando construir mecanismos jurídicos y políticos que transformen las instituciones, y consecuentemente la vida social y cotidiana de las personas con base en una nueva ética del desarrollo humano.” (Guendel; 1999.:3).

Este enfoque está íntimamente relacionado con  la búsqueda de reformas en  la política   social en el último decenio del   SXX, orientadas a la superación del modelo burocrático de la política social. El Enfoque de Derechos, a diferencia de los otros ( el de la selectividad estática y  el de la gobernabilidad ) 4 reivindica el papel del Estado para garantizar el desarrollo humano y establece la política social como un derecho social, contempla el impulso de políticas institucionales tendientes  a  que  las  personas  se  apropien  de  sus  derechos  y  participen  de manera activa en su desarrollo social   y controlen las acciones públicas en esa
materia.

1. Características fundamentales del enfoque


Son parte inherente de este enfoque, las siguientes características:

a) Reconocer la cuidadanía como un derecho de todas las personas, independientemente de su sexo, nacionalidad, edad, etnia, condición social y   opción   sexual;   y   es   deber   del   Estado   proteger   y   garantizar   el cumplimiento de este derecho.
Dicha ciudadanía es política y es social y para serlo plenamente debe ser
visible y exigible. Por lo que deben crearse mecanismos de vigilancia, y seguimiento de los derechos que puedan ser aplicados por la sociedad civil.




4 El Enfoque de la Selectividad Estática, en términos generales, propone como política social exclusivamente la atención  a la pobreza, promueve la subsidiaridad y enfatiza en un aparato estatal mínimo.El Enfoque de la Gobernabilidad por su lado, busca consensos nacionales, flexibiliza el gasto social, atiende los problemas que desestabilizan el ordenamiento político,
propicia políticas descentralizadoras , pero con el fin de garantizar que las reformas económicas no
sean obstaculizadas. (Guendel y otros; 1997)

b) A partir de dicho principio   se plantea como necesario revisar el marco jurídico actual sobre derechos de las personas y   la construcción de un marco formal de regulación de las relaciones sociales que asegure el reconocimiento y respeto   de sí y de los otros y que establezca e institucionalice los mecanismos de vigilancia, seguimiento y exigibilidad de los derechos.

c)  Reconocer  que  la  estructura  social  está  fundamentada  en  relaciones sociales   basadas   en   el   poder   (   en   sus   distintas   manifestaciones: económico, generacional, de género, étnicas, ente otros). Por tanto, al redefinir  el  marco  de  las  relaciones  entre  las  personas,  se  han  de considerar  las  diferencias  sociales  y  las  económicas  (  que  se  han expresado  en  término  de  desigualdades)  para  buscar  relaciones  de igualdad y respeto a las diferencias.

d) Enfatizar en la persona como sujeto integral (bio- psico-social), como un sujeto concreto y particular, cuyos derechos son universales, indivisibles e integrales..

e) Es una perspectiva que recupera la diversidad social y reconoce la especificidad.

f) Plantear  la  democracia  como  un  derecho  humano,  asociada intrínsicamente, a la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de gobernar, la participación ciudadana, la vigilancia y la exigibilidad de los derechos ciudadanos. Se refiere a una democracia participativa, con participación real y consciente de la ciudadanía en la propuesta y la toma de decisiones, sin sectores sociales excluidos y con mecanismos claros de exigibilidad y control ciudadano.

g) Suponer  una  institucionalidad  centrada  en  el  sujeto,  “más  y  mejores mecanismos de coordinación de los sistemas de acción social y de los sistemas político administrativos”. (Guendel; 1999: 12)

El reconocimiento de la cuidadanía a todas las personas es el principio fundamental de este enfoque. Guendel (1999) señala ocho condiciones mínimas para impulsarlo. Por su importancia, se considera pertinente mencionarlas a continuación.

-    Una cultura política que exprese, en todas las dimensiones de las relaciones sociales, el reconocimiento universal de los Derechos Humanos.
-   La existencia de un marco legal e institucional que reconozca explícitamente todos    los derechos políticos y sociales a todas las personas y que incorpore los mecanismos jurídicos que garanticen la protección, la exigibilidad y la vigilancia de los derechos.

-      La promoción de un sujeto de derechos autoconsciente, por medio de políticas  de promoción de derechos que tomen en consideración las relaciones intersubjetivas en los diferentes espacios sociales.
-    La formulación de políticas públicas dirigidas a proteger, promover y atender los derechos humanos, teniendo a la persona como centro fundamental.
-     Una administración descentralizada de las políticas sociales y locales
, que garantice la planificación social y la participación ciudadana en la toma de decisiones.
-     La existencia de espacios públicos de concertación en el Estado.
-    La disponibilidad de mecanismos de representación política basados en la democracia participativa y la rendición de cuentas.
-   La democratización del saber técnico; es decir, que predominen relaciones horizontales e igualitarias entre los distintos actores que participan en la definición de políticas sociales y en el proceso de toma de decisiones.



2. Políticas Públicas bajo el Enfoque de Derechos Humanos


Guendel (1999) describe   tres tipos, a saber: 1) Políticas de Atención y de Promoción de los Derechos Humanos, 2) Políticas de Protección de los Derechos Humanos y 3) Políticas de Vigilancia de los Derechos Humanos, cuyos principios fundamentales se sintetizan a continuación:

a) Las Políticas de Atención y de Promoción de los Derechos Humanos

Tales políticas están referidas a la atención y promoción que garantice el ejercicio de  los  derechos  sociales  y  económicos  (vinculados  especialm ente  a:  salud, nutrición, educación, vivienda, libertad de reunión y de asociación, asistencia social, condiciones laborales y salariales, entre otros);   y han de orientarse a intervenir en lo cultural (valores y costumbres), en lo material (la asignación  de recursos  para  la satisfacción de necesidades sociales) y  en lo político ( en las estructuras de poder).

Para su ejecución y logro,  es preciso contar con:

-    los instrumentos legales   que garanticen no solo la reorganización institucional necesaria, sino que también otorguen poder a la ciudadanía para la exigibilidad y vigilancia del cumplimiento de los derechos;
-     una política de comunicación para la sensibilización y educación de
la ciudadanía en derechos que forje opinión y movilice a favor de estos derechos;
-     una planificación social basada en conceptos claros y estratégicos,
que integre la definición de políticas a nivel macro y meso, asigne recursos y establezca los mecanismos de control necesarios;

-    la  creación  de    sistemas  locales  de  atención  y  promoción  de derechos con capacidad de definir y ejecutar políticas locales, integrando a los distintos actores comunales e institucionales; y,
-    un análisis de la situación del cumplimiento de los   derechos que permita no solo identificar el proceso de cumplimento y desempeño institucional , sino también establecer las políticas y medidas necesarias para superar los incumplimientos y los logros.

b) Las Políticas de Protección de los Derechos Humanos

Entre las principales características de estas políticas,, se cita que deben ser integrales e integradas, buscar y tener como objetivo la articulación de lo gubernamental y lo no gubernamental,   deben ser políticas contraloras del cumplimiento de los derechos, preventivas y pedagógicas ( Guendel; 1999:32).

Deben tener un carácter local y nacional  a la vez; así como  la protección y el reconocimiento de derechos es de observancia universal y debe basarse en políticas universales, tomando en consideración también que es en lo local donde se expresan y ejercen los derechos concretamente.

Los instrumentos necesarios para su ejecución están orientados a crear mecanismos que aseguren  calidad,  sostenibilidad,  participación  y representatividad en las políticas   de atención a los derechos, así como a establecer las herram ientas legales que garanticen la protección de los derechos y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en casos de personas en conflicto con la ley o en situación de riesgo.

c) Las Políticas de Vigilancia y de Exigibilidad de los Derechos Humanos

Se establecen dos perspectivas de la vigilancia y la exigibilidad: la activa, que se expresa en  la participación  y  movilización  social    visible  y,  la  pasiva  que  se manifiesta en  una corriente de opinión que permea las estructuras de poder, de representación y participación política (Guendel; 1999:32).

Han de garantizar una institucionalidad que asegure la participación ciudadana en los niveles local y nacional, con legitimidad y autonomía. Dicha institucionalidad ha de llevar a una mayor integración social y funcional ( mejores niveles de coordinación y distribución de recursos y responsabilidades, entre otros) de los distintos actores de la sociedad civil y del estado.

La  vigilancia  y  exigibilidad    de  los  derechos  conlleva  realizar  acciones  que permitan “identificar, promover, denunciar y estimular acciones descentralizadas y sostenibles  en  torno  al  cumplimiento  de  los  derechos... (Guendel  y  otros;
1999:32) ; las auditorías de derechos realizadas con  metodología participativas, son un importante m edio de control.

III- EL ENFOQUE DE DERECHOS EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

En el ámbito del Enfoque de Derechos en la Niñez y la adolescencia, UNICEF (1999) señala dos fuentes : la Doctrina de Derechos Humanos y el Enfoque de Niñez. Si bien algunos autores y organismos   conciben estas fuentes como contradictorias, otros señalan que , en “términos de acción política no existe una contraposición (.......)  y que en el ámbito de la factibilidad en  que se encuentra la lucha por el reconocimiento de  los niños y niñas como sujetos, esa discusión no pareciera ser tan relevante(UNICEF, 1999:16), posición que en nuestro caso particular es compartida. Interesa particularmente destacar que  -ambas fuentes- ( de las que se describirán  sus principales planteamientos) concuerdan en que el reconocimiento de los derechos humanos y la relación entre el sujeto y la sociedad debe ir s allá de lo jurídico.

Considerando que la   Convención sobre los Derechos del Niño ( CDN) es un marco fundamental en lo que se refiere al enfoque de derechos en niñez y adolescencia,  se incluye también  la descripción de los aspectos  esenciales que establecen en ella .

Aparte de las fuentes mencionadas, se analizan tres perspectivas importantes integradas en este enfoque, a saber: la socioeconómica, la de género y la generacional.

A-. SUS FUENTES


Son fuentes del enfoque de derechos en la niñez y la adolescencia:
1.   La doctrina de los Derechos Humanos,
2.  El Enfoque de Niñez y Adolescencia y,
3 .  La Convención sobre los Derechos del Niño.

1.  Planteamientos básicos de la Doctrina de Derechos Humanos


a) Los derechos humanos son un atributo de la persona como tal , son consustanciales a la persona y por tanto,   son un ámbito constitutiva de la persona humana, como lo es la biológica y la psicológica.

b)  Establece  tres  principios  fundamentales  que  prefiguran  una  sociedad formada  por  personas  plenamente  integradas  en  la  vida  social.  Dichos principios son.

-    La indivisibilidad: se refiere a que todos los derechos deben ser reconocidos en su dimensión totalizadora, en su carácter de fundamentales para el desarrollo integral y pleno de la persona.
-    La integralidad:  se refiere a que todos los derechos están ligados unos a otros, están interrelacionados, son interdependientes, se inciden entre sí, por lo que todos tienen  la misma jerarquía o igual nivel de importancia.

Por  su  parte,  es  importante  destacar  que  para  el  caso  de  las personas menores de edad, éstas son sujetos de los mismos derechos que las personas adultas, a los que además se adicionan los derechos específicos que les son inherentes en su condición de niñas, niños y adolescentes.
-      La universalidad: se refiere a que los derechos deben abarcar a
todas las personas, sin exclusión alguna. Todas las personas tienen derechos y obligaciones.

c)  Los derechos son reconocidos por leyes y convenciones, pero no son creados por ellas. Los instrumentos jurídicos plasman los mecanismos para su exigibilidad y cumplimiento.

d)  Los derechos son visualizados como una ideología o una ética que debe determinar e impulsar la vida social: deben ser práctica cotidiana aunque se expresen en reglas producto del reconocimiento recíproco de los derechos y obligaciones de todas las personas. El Estado, las instituciones  públicas  y  privadas,  la  comunidad,  la  familia  y  cada persona se ven comprometidas en su cumplimiento.

e)  Los derechos humanos, son además:

-    inviolables  y  - siendo  reconocidos  por  las  leyes  como    atributos inherentes a las personas  - el Estado debe garantizarlos, a la vez que su incumplimiento se constituye en delito;
-     intransferibles y en tal sentido no pueden ser cedidos, traspasados,
vendidos o ser objeto de transacción;
-     imprescribibles , es decir, se poseen mientras se esté con vida;
-     irrenunciables;
-     interdependientes, integrales y complementarios.



Desde esta perspectiva, en el caso particular de nuestro país, para efectos de establecer los mecanismos de exigibilidad, la  Sala Constitucional ha establecido una clasificación de los derechos en dos grandes grupos:


a) Los derechos que se ejecutan por sí mismos , como son, por.ejemplo, la libertad y la información.
b) Los que requieren de otros para ser satisfechos, como es el caso de los económicos, sociales, culturales, entre otros.



Sobre la base de cómo se conciben los derechos y el papel del Estado ante su cumplimento, se reconocen:

a)  Derechos de primera generación: frente a los cuales el Estado tiene el deber de  promover.

b)  Derechos  de  segunda  generación:  el  Estado  tiene  la  obligación  de erogar y de proveer en el mayor nivel posible.

2.  Planteamientos básicos del Enfoque de Niñez y Adolescencia

a)  Como punto de partida, se establece que elementos de la vida cotidiana que son vitales en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, no pueden ser legislados, por tanto, el reconocimiento y los derechos de la niñez y la adolescencia, trascienden el enfoque jurídico.

b) Se reconoce la especificidad de la niñez y la adolescencia en sus distintas dimensiones, personal y social, de allí que se le conciba simultáneamente como sujeto social y sujeto de derechos.

c)  Se considera la necesidad de observar críticamente la propia cultura y sus representaciones sociales, como una vía para constatar el lugar y valor que en ella se le ha dado a las personas menores de edad. Se trata de repensar la vida, las creencias, las expresiones de los afectos, las percepciones, los valores y las costumbres, que constituyen el marco de interacción por el que transitan sus experiencias, pudiendo descubrir cómo la propia sociedad posibilita o niega el ejercicio de sus derechos.

d) Asimismo, se considera que el desarrollo de la niñez y la adolescencia es un proceso de construcción vinculado estrechamente a las condiciones materiales de vida, pudiendo afirmarse que la pobreza –como problema estructural- se convierte en un escenario   que cotidianamente recorta el futuro. Esto se traduce   no solo en la violación a sus derechos fundamentales, sino también en las significaciones individuales y sociales generadas en el contexto de la deprivación y la exclusión de oportunidades en todos los ámbitos.



e)  Se estima que las oportunidades diferenciales a que cada persona menor de edad ha tenido y tiene   acceso juegan un importante papel en sus distintas formas de actuar, percibir, vivir e internalizar la realidad .

3. La Convención sobre los Derechos del Niño ( CDN)

Aprobada en 1989,  es el marco jurídico - legal internacional más importante que rige a todos los Estados signatarios. Sustentada en un enfoque de derechos, conlleva  a  un  replanteamiento  no  solo  de  los  marcos  jurídicos  y  legales nacionales, sino también de las relaciones y responsabilidades de lo público ( el Estado) y lo privado ( la sociedad civil en su acepción más amplia) y con ello, a una forma diferente de concebir y definir las políticas públicas .

En esta Convención se establecen tres principios fundamentales (Unicef;1999:
22):


a)  La  niñez  y  la  adolescencia  son  consideradas  sujeto  de  derechos  civiles, sociales y políticos, reconociendo así su condición ciudadana.
Es importante señalar, en lo que se refiere al  reconocimiento de la ciudadanía de
la persona menor de edad que  -por el nivel de desarrollo físico, socioafectivo e intelectual así como por su autonomía relativa - se ha de  considerar que para su construcción se requiere de la acción impostergable de las personas adultas particularmente vinculadas con cada niña, niño y adolescente; de las personas adultas en general y del Estado.

b) El Interés Superior, estableciendo que toda medida respecto de los niños y niñas debe estar basada en el interés  superior de é/ella, es decir, en lo que mejor favorezca el cumplimiento de sus derechos.

Tal principio debe ser entendido como la garantía para del cumplimiento de todos los derechos, eliminando la arbitrariedad, la  discrecionalidad y la postergación de las prioridades de la niñez y la adolescencia por parte de las autoridades públicas o privadas y de las personas adultas.

A su vez, el Interés Superior tiene dos dimensiones:

-    La dimensión individual y casuística, referida a que cada niña, niño y adolescente es diferente según cada momento de su desarrollo, por lo que este interés debe traducirse en una decisión particular para cada persona menor de edad,  tomando en cuenta sus necesidades particulares, el momento del ciclo vital que vive, las circunstancias que  le  rodean y, los límites  que  establecen  los  derechos  de  los demás.
-    La dimensión social   implica que el Interés Superior se entienda como el principio que convoca a una nación para que la niñez y la adolescencia sean ubicadas como preferentes en la agenda política, priorizadas en la asignación de recursos y en la prestación de servicios.

c) La no discriminación: expresada en que todos los derechos deben ser aplicados a todo/as los niños y niñas sin excepción, siendo obligación del Estado garantizar su cumplimiento.  De esta forma, toda acción que vaya en contra de los derechos de esta población, se considera discriminatoria.

Estos tres principios, esenciales de un enfoque de derechos, implican responsabilidad de todos los miembros de la sociedad en el respeto, la defensa, la promoción y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Convención señala, también, que la persona menor de edad, como sujeto integral debe contar con las condiciones económicas, sociales, políticas y sociopsicológicas   que   le   permitan   su   crecimiento   y      desarrollo   plenos   y adecuados.  Si bien en ella no se hacen distinciones sobre la condición social de

la persona menor de edad, sí se establece la atención particular que requieren los derechos de los sectoress vulnerabilizados por la sociedad y limitados en sus oportunidades reales.

B-. PERSPECTIVAS INTEGRADAS EN EL ENFOQUE DE DERECHOS

1-  Perspectiva socioeconómica

- La pobreza como problema estructural   y su incidencia   en las significaciones individuales y colectivas generadas en el contexto de la deprivación y de la exclusión de oportunidades en todos los ámbitos.

- Importancia de considerar las oportunidades diferenciales a que cada quien ha tenido acceso, y por lo tanto, a sus distintas formas de interactuar, percibir, vivir e internalizar la realidad.

- La pobreza, sus causas estructurales y  el abordaje de las necesidades como potencialidades de la persona.

2- Perspectiva de género.


- El patriarcado: régimen opresivo que ha podido consolidarse a partir de múltiples discursos y mitos sociales, que sostienen la inferioridad de las mujeres como una condición intrínseca a su “naturaleza femenina.



- Las relaciones patriarcales - en las que los niños, niñas y adolescentes, han estado inmersos y de  las que son sujeto-  que han legitimado la discriminación y desigualdad entre personas de diferente sexo , vulnerabilizan en forma distinta el cumplimento y respeto de sus derechos.

- La necesidad de “trabajar en la revisión y transformación de aquellos condicionamientos construidos socioculturalmente, que han propiciado, sostenido y perpetuado relaciones asimétricas y oportunidades diferenciales entre mujeres y hombres ( .......) y en la construcción de un proyecto social que tenga como centro la dignidad de cada una de las personas, requiere por tanto, imaginar masculinidades y feminidades constituidas por otros valores vitales como la solidaridad, reconocimiento mutuo, respeto a la vida, a la individualidad y a la diversidad humana. que no requieran para su definición de formas opresivas y excluyentes( PROCAL; 2003).



3-  Perspectiva Generacional

- Contempla considerar el Adultocentrismo como el principio ordenador de relaciones de poder y autoritarismo ejercidas contra las personas menores de edad: sus manifestaciones en la familia, las instituciones y las políticas . 5
-  Se ha de considerar el momento de desarrollo de la persona en su ciclo vital
para entender y comprender las formas en que las personas mayores de edad han de relacionarse con niños, niñas y adolescentes, en función de sus posibilidades, expectativas, necesidades y prioridades.

-   Compromete a que las intervenciones institucionales se ajusten en todos sus alcances a la identidad y características de los niños, niñas y adolescentes.

IV. DE LAS POLITICAS PÚBLICAS EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Desde el Enfoque de Derechos, la política pública es entendida como el resultado de un acuerdo de los distintos actores sociales interesados e involucrados; en el caso de los derechos de la niñez y adolescencia, el principio que orienta el “cómo hacer”.   Así, los derechos han de ser garantizados gracias a un conjunto de acciones provenientes de todos los sectores de la sociedad:  todos los grupos de la sociedad tienen un rol que jugar con respecto a la niñez.

1. De las políticas de Promoción y Prevención

Sus objetivos fundamentales hacen referencia a le necesidad de promover, propiciar y  facilitar la construcción  de  relaciones  y  escenarios  de  convivencia democrática, equitativa, igualitaria en oportunidades, posibilitando así el ejercicio integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Grillo y Treguear), buscando como fin último, el reconocimiento de la persona menor de edad como sujeto de derechos y responsabilidades.

Las acciones que se propongan, han de estar orientadas a:

-    Crear las condiciones necesarias  para  la  democratización  de  los bienes y servicios constitutivos de la sociedad, punto de partida para asegurar la igualdad de oportunidades y por tanto, el ejercicio de los derechos.


5  PROCAL (2003): Es desde el principio adultocéntrico que rige   la interacción humana, que se hace posible justificar la vigilancia, la disciplina estricta, la coerción, el castigo, el chantaje (.....) mecanismos  construidos y validados  socialmente  para garantizar la obediencia y la sumisión incondicional a las reglas del   mundo adulto. Esta es la estrategia para instalar y viabilizar las relaciones abusivas en el trato cotidiano con niñas, niños y adolescentes.

Probablemente el ámbito familiar sea el espacio donde más fácilmente pueda identificarse esta dinámica,  al  reproducirse  en  su  interior  comportamientos vinculares basados en patrones de crianza violentos, que desconocen la ternura y el respeto a la diferencia como las formas legítimas de relación y aprendizaje.

-    Promover programas dirigidos a los niños, niñas y adolescentes, a las familias, a los funcionarios de instituciones públicas y privadas  y a  la  ciudadanía  en  general,  que  informen  y  sensibilicen,  que capaciten y movilicen en torno a los derechos de la niñez y la adolescencia; así como que convoque el compromiso y   la responsabilidad  de  todas  las  partes  en  su  cumplimento  y  su vigilancia.
-    Abrir espacios participativos a las personas menores de edad para analizar sus derechos y responsabilidades,  el cumplimiento de los mismos y establecer los mecanismos para ejercerlos y exigir sus cumplimiento.
-    Ofrecer, de manera permanente y sostenida, en todos los espacios y tiempos,   información sobre los derechos consignados en la legislación nacional,   sobre los beneficios individuales, familiares y sociales de su cumplimiento y de las implicaciones del no cumplimiento.
-    Adecuar las estructuras,  enfoques, prácticas y procedimientos de la institucionalidad competente para garantizar la viabilidad del cumplimiento pleno de  los derechos de la niñez y la adolescencia.
-    Impulsar  acciones    que  propicien  la  integración  del  enfoque  de derechos en la curricula y actividades el sector educativo.

2. De las políticas de atención y protección

Se busca con ellas la ejecución de acciones integradas e integrales ( económicas, socioambientales, psicológicas, legales ), ágiles, oportunas, adecuadas, eficientes, a todo nivel y en todas la etapas del proceso de atención y  protección especial, como asimismo  estrategias de acompañamiento y fortalecimiento de la persona menor de edad que lo requiera.

Se propone que deben estar orientadas a:

-    Garantizar intervenciones integrales en las que se consideren las características particulares de la persona menor de edad y de su problemática, con la participación de profesionales sensibilizados y capacitados para atender cada caso en particular.
-    Facilitar procesos de capacitación   sobre enfoque de derechos en todas las instancias involucradas  en la  atención y protección de las personas menores de edad    y establecer    mecanismos de supervisión así como sanciones para quienes por acción u omisión, transgredan sus derechos (Grillo y Treguear).
-     Impulsar/diseñar reglamentaciones y mecanismos que garanticen el
acceso  prioritario  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes  a  todos servicios requeridos para garantizar el cumplimiento de sus derechos en general , así como a los de una protección especial (Grillo y Treguear).



3. Políticas de Vigilancia y Exigibilidad


Están orientadas, fundamentalmente, a vigilar el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, el cumplimiento de las políticas y   la prestación de servicios, por parte de entes privados y públicos, dirigidas a la niñez y la adolescencia.

Se busca con ellas, además:

-  Identificar, promover y estimular acciones descentralizadas y sostenibles en torno al cumplimiento de los derechos,   con el concurso e integración de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones comunales y ciudadanos jóvenes y adultos para ese fin.
-    En este sentido, organizaciones tales como las Juntas de Protección a la Niñez y a la Adolescencia, los Comités Tutelares   y las asociaciones de desarrollo, las Juntas Escolares ( para señalar algunas)   y la formación de redes interinstitucionales y comunales, cobran vital importancia como instancias para la planificación, ejecución y control de  dichas  políticas  en  el  ámbito  local  y  para fortalecer estas políticas en el nivel nacional.
-    Considerando que el marco jurídico-político costarricense establece instancias y mecanismos administrativos, judiciales y comunitarios que  hacen  posible  la  participación  de  distintos  sectores  de  la sociedad civil y del sector gubernamental en la exigibilidad de los derechos, se hace necesario impulsar la creación, funcionamiento y seguimiento del trabajo de estas instancias como   una actividad fundamental.
-    Promover programas dirigidos a los niños, niñas y adolescentes, a las familias, a los funcionarios de instituciones públicas y privadas  y a la ciudadanía en general, que informen, sensibilicen y formen conciencia sobre   la importancia y la responsabilidad de todas las partes en la vigilancia y exigibilidad de los derechos.
-    Abrir espacios participativos a las personas menores de edad para analizar  el  cumplimiento  de  sus  derechos,     analizar los procedimientos para impulsar actividades concretas de exigibilidad  y establecer /ejecutar las medidas correspondientes. Impulsar un trabajo en red puede ser un importante medio para lograrlo y a la vez potenciar la organización y reflexi ón para la acción.

4. Políticas Públicas y trabajo en red

Ana Gena Martínez ( 2002) , al referirse a la política pública en general enfatiza en que ésta ya no es entendida como la política de gobierno, sino como el resultado de un acuerdo de los distintos actores sociales interesados e involucrados en la

dinámica social.. Señala,  también, que “ en el caso de los derechos de la niñez y adolescencia, el principio que orienta el “cómo hacer”, es lo público, en el sentido establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de que estos derechos son garantizados gracias a un conjunto de acciones provenientes de todos los sectores de la sociedad ( ........), todos los grupos de la sociedad tienen un rol que jugar con respecto a la niñez, y todos poseen saberes y metodologías que resultan fundamentales para garantizar estos derechos de la niñez.”

Es evidente, entonces, que desde un Enfoque de Derechos, la participación de todos los actores sociales es un elemento vital, así como   el criterio del mayor nivel posible de cumplimiento, para poder  evaluar y revisar si todos y cada uno de los sectores involucrados en el desarrollo de las políticas, emplean su mayor esfuerzo personal y profesional en procurar el cumplimiento de los derechos.

En este contexto, el trabajo en red, cobra un papel preponderante, en tanto logre impulsar  “procesos que promueven la participación de todos los actores sociales, en todos los tiempos y espacios, buscando, construyendo opiniones, propuestas, acciones y transformaciones, que se anudan en torno a una nueva forma de percibir, sentir y vivir la realidad” ( Treguear, 2001: 8), propiciando escenarios organizativos ágiles y dinámicos, capaces de potenciar los recursos individuales y colectivos de las distintas instancias comunales, instituciones  públicas y privadas y de orientarlos en el análisis de la realidad y en la construcción de esas propuestas, acciones  y  transformaciones.

Su objetivo es impulsar   procesos que promueven la participación de todos los actores sociales  y propicien escenarios organizativos ágiles y dinámicos, capaces de potenciar los recursos individuales y colectivos de las distintas instancias comunales, instituciones  públicas y privadas y de orientarlos en el análisis de la realidad y en la construcción de propuestas y acciones  transformadoras.

Treguear ( 2001: 10 -12),  señala varios requerimientos para lograr impulsar este trabajo en red, entre ellos:

-    contar, en un inicio, con un núcleo dinamizador en el que participen todas las personas y organizaciones con capacidad e interés en impulsar y constituir espacios de coordinación interinstitucional,
-     un objetivo común claramente definido,
-    formular y compartir un marco teórico,   conceptual y metodológico que asegure enfoques de trabajo coherentes, consistentes e integrales,
-    contar con capacidad de conciencia crítica ante el contexto económico, político y  socio-cultural,
-     actitud abierta al cambio y la transformación,
-     actitud abierta al diálogo, a compartir experiencias, al aprendizaje, y,
-     una organización interna participativa en todas sus dimensiones.

En este terreno, la Fundación PROCAL (2001:sp) define y conceptualiza el trabajo en red como:

“Trabajar en red es un quehacer anudado al tejido social, cuyas organizaciones se constituyen en sujetos capaces de generar procesos participativos, visiones integrales, intervenciones intersectoriales, enfoques transdisciplinarios, concertaciones interisntitucionales. Todo sin perder de vista lo político para activar cambios sustantivos.
En  igual  sentido,  un  trabajo  en  red  requiere  de  un  escenario
articulado orgánicamente al conjunto de la comunidad, para hacer ruptura con las actividades meramente suplidoras e impulsar procesos participativos, capaces de incidir en la problemática de la niñez y la adolescencia. Así, ser red es una plataforma de experiencia humana, sostenida por procesos de interacción, comunicación e interaprendizaje, que modifican y nos modifican a la vez.
Ser  red,  es  ante  todo  superar  el  reto  de  no  repetir  espacios
burocráticos y divorciados de las verdaderas necesidades y sentir de la comunidad. Por el contrario, es convocar compromisos, es generar y facilitar nuevas iniciativas, es una práctica permanente para democratizar la toma de decisiones, es favorecer la coordinación y el encuentro de voluntades.
Ser red, es UNA ACTITUD.”



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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-        Valverde, Jaime. 1996.    Sociedad civil y derechos humanos . Instituto
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